DECRETO NUMERO N° 131 11 de enero 1982
PREÁMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, ...
Artículo 1
El presente código regula las relaciones entre el capital y el trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social a fin de garantizar al trabajador las condiciones necesarias para una vida normal y al capital una compensación equitativa de su inversión.
Artículo l.-Nadie será penado por infracciones que no estén determinadas en una ley anterior a la perpetración de un delito.
Artículo 2.-No se impondrán otras penas ni medidas de seguridad que las establecidas previamente por la Ley.
Modificación por Decreto # 191-96
Nota: Los Artículos 2, 2-a, 2-b, 2-c y 2-d, del Decreto 191-96 creación por adición dictan nuevas reglamentaciones para interpretar este Código Penal, AQUÍ:
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera “distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios”.
DECRETO # 301, TEGUCIGALPA, D.C. 16 DE DICIEMBRE DE 1993
LEY CONTRA EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
CAPITULO I
OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY, DECLARACIÓN DE BIENES
La Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con el Artículo 65 de la Constitución Política, decreta la siguiente Ley de Amparo.
DECRETO # 111-90, TEGUCIGALPA, D.C. 20 SEPTIEMBRE DE 1990
Artículo 1. Se entiende por Crédito Público, la aptitud económica, política y jurídica del Estado o de sus instituciones para obtener recursos financieros extraordinarios con carácter reembolsable, provenientes del exterior o del ahorro interno.
9 de septiembre de 1921. La Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con el Artículo 64 de la Constitución Política, decreta la siguiente: Ley de Estado de Sitio.