Banco Nacional De Desarrollo Agrícola (BANADESA)

"🌽 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, nació como Banco Nacional de Fomento (BANAFOM) el 16 de febrero de 1950, creándose como una institución autónoma. Con personería y capacidad jurídica propia. Inicio sus operaciones el primero de julio de 1950, siendo su objetivo principal contribuir al fomento de la producción del país para elevar el nivel de vida de la población, principalmente de los pequeños y medianos productores."


Historia

El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, se constituyó como Banco Nacional de Fomento (BANAFOM) el 16 de febrero de 1950 como institución autónoma.

Personalidad y capacidad jurídica propias. Comenzó a funcionar el 1 de julio de 1950, con el objetivo principal de contribuir al desarrollo de la producción del país con el fin de elevar el nivel de vida de la población, principalmente de los pequeños y medianos productores.

En el sistema financiero nacional, el BANAFOM ha logrado ocupar un lugar relevante como instrumento eficaz para la producción nacional en los sectores agropecuario e industrial, a fin de lograr una mayor diversificación y sistematización de las actividades económicas del país.


Logo del Banco Nacional de Desarrollo Agricola. BANDESADesde su creación, ha desarrollado programas dirigidos a promover y organizar negocios, así como a proteger a los productores y consumidores a través del programa de estabilización del precio de los granos básicos y de la oferta de insumos agrícolas.

Después de tres décadas de actividad, el Banco puso fin a su período de promoción de la producción e inició la fase de desarrollo de todos estos nuevos proyectos, por lo que se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agropecuario, BANADESA, mediante el Decreto Nº 903, de 24 de marzo de 1980, que inició sus operaciones el 7 de abril de 1980.

El objetivo principal de BANADESA es canalizar recursos financieros para el desarrollo de la producción y la productividad en la agricultura, la ganadería, la pesca, la avicultura, la apicultura, la silvicultura y otras actividades relacionadas con la transformación primaria de esta producción, incluida su comercialización.

También realiza todo tipo de operaciones bancarias en general, coordinando sus actividades con la política de desarrollo del Estado para el sector.

Misión

Otorgar recursos financieros al micro, pequeño y mediano productor del sector agropecuario, como fuente básica para promover y fortalecer la seguridad alimentaria y el desarrollo agroindustrial del pueblo hondureño.

Visión

Ser un banco agrícola, solido, eficiente, confiable y con prestigio institucional. 

Ley De Transparencia

Cumpliendo con lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) pone a disposición del público en general la información que debe ser difundida de oficio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de esta Ley.   

ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN QUE DEBE SER DIFUNDIDA DE OFICIO.

Toda Institución Obligada está en el deber de difundir de oficio y actualizar periódicamente a través de medios electrónicos o instrumentos computarizados; a falta de éstos, por los medios escritos disponibles, la información siguiente:

1) Su estructura orgánica, sus funciones, las atribuciones por unidad administrativa, los servicios que presta, las tasas y derechos y los procedimientos, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

2) Las Leyes, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que rigen su funcionamiento;

3) Las políticas generales, los planes, programas y proyectos, informes, actividades, los estados financieros y las liquidaciones presupuestarias trimestrales por programas;

4) Toda la información catastral que posean y su vinculación con el Registro de la Propiedad Inmueble;

5) Los registros públicos de cualquier naturaleza;
6) El Diario Oficial la Gaceta actualizado;

7) La remuneración mensual de los servidores públicos por puesto, incluyendo otros pagos asociados al desempeño del puesto;

8) Los presupuestos, un informe trimestral y otro anual de la ejecución presupuestaria, que incluya el detalle de las transferencias, los gastos, la inversión física y financiera, la deuda y la morosidad;

9) Las contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras, convocatorias a concurso, licitación de obras públicas y suministros, los contratos de consultoría, las actas de apertura de ofertas y adjudicación, ampliaciones, prórrogas y declaratorias de compras directa, así como sus resultados;

10) Los mecanismos que permitan la participación ciudadana en la toma de decisiones;

11) El nombre de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública, la dirección, teléfono y dirección electrónica de su centro de trabajo;

12) Los Decretos Ejecutivos, Acuerdos y Resoluciones firmes que emita el Poder Ejecutivo, incluyendo las instituciones descentralizadas;

13) El Congreso Nacional, publicará además, las resoluciones que resulten de las mociones y decretos que se aprueben; asimismo publicará las iniciativas de leyes y sus respectivos dictámenes, y opiniones, para lo cual, quienes la presenten deberán entregarlas a la Secretaría por escrito y en formato electrónico para que proceda a publicarlas en el plazo máximo de diez (10) días, y difundir por Internet las sesiones del pleno del Congreso Nacional y de las comisiones;

14) El Poder Judicial, publicará además, las sentencias judiciales firmes que hayan causado estado o ejecutoria, sin perjuicio, del derecho que tienen las partes para oponerse a la publicación de sus datos personales;

15) El Tribunal Superior de Cuentas, publicará además los informes definitivos de las intervenciones fiscalizadoras practicadas; así como la publicación de las resoluciones una vez que hayan quedado firme;

16) La Procuraduría General de la República, publicará además la relación de los juicios en que sean parte las instituciones públicas y las sentencias definitivas recaídas en ellos;

17) Las municipalidades publicarán además una relación de los juicios en que sean parte y las sentencias definitivas recaídas en ellas las resoluciones y actas de las sesiones de la Corporación Municipal;

18) Las instituciones respectivas, publicarán además las estadísticas y la información relativa al comportamiento macroeconómico y financiero del Estado que generen o manejen; y,

19) La información sobre actividades de empresas privadas que suministren bienes y servicios públicos con carácter de exclusividad o que celebren contratos financiados con recursos o fondos del Estado, será divulgada por medio de la entidad pública con la cual se hayan celebrado los contratos respectivos.

Ley Del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA. 👌

VIGENTE 1998
DECRETO NUMERO 903
LA JUNTA MILIAR DE GOBIERNO,
EN CONSEJO DE MINISTROS.

En uso de sus facultades que le confiere el Decreto No. 1 del 6 de diciembre de 1972.

DECRETA:
La siguiente:

LEY DEL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)

CAPITULO I
CREACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO

Artículo 1.- Créase el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, (BANADESA), como una Institución Autónoma de duración indefinida, con personería y capacidad jurídica propias, con domicilio legal en la Capital de la República. Se regirá por la presente ley, sus reglamentos y, en lo no previsto, por la legislación bancaria general.

Artículo 2.- El Banco tendrá por objeto principal canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la producción y la productividad en la agricultura, la ganadería, pesca, avicultura,...

Fuente https://www.banadesa.hn/