Historia De Su Fundación | Organización De Las Bases Del Partido | Historia De Antecedentes Recientes | Partido Liberal De Honduras Es El Principal Partido Político | EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE CONVENCIÓN | DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
" En 1866, bajo el liderazgo del Dr. Celeo Arias, quien fue presidente constitucional de 1872 a 1874. Un grupo de hondureños creó un partido llamado 'Liga Liberal' como una asociación para organizar el Partido Liberal... "
Presidente | Yani Benjamín Rosenthal Hildago (2021) |
Fundación | 5 de febrero de 1891 |
Ideología política | Liberalismo hondureño, Liberalismo social |
Posición en el espectro | Centrismo |
Sede | Tegucigalpa, MDC Honduras |
Afiliación internacional | Internacional Liberal |
Afiliación regional | RELIAL Grupo de Centro Democrático del Parlamento Centroamericano |
Sitio web | https://partidoliberal.hn/ |
El Partido Liberal de Honduras (PLH) es un partido político de Honduras, en su historia republicana, ha compartido en los siglos XIX y principios del XX un bipartidismo bipartidista con el Partido Conservador y luego con su reemplazo al Partido Nacional de Honduras.
En 1866, bajo el liderazgo del Dr. Celeo Arias, quien fue presidente constitucional de 1872 a 1874. Un grupo de hondureños creó un partido llamado "Liga Liberal" como una asociación para organizar el Partido Liberal y en vista de las elecciones generales que se celebrarán en 1887 después de la desaparición física del Dr. Arias en 1890, el Dr. Policarpo Bonilla se reunió el 17 de enero de 1891.
En la ciudad de Tegucigalpa, se celebró una convención en 1894 en la que el nombre de la asociación fue reemplazado por el oficial Partido Liberal Policarpo Bonilla. En 1894 fue nombrado jefe del gobierno revolucionario y al año siguiente fue elegido primer presidente constitucional de la República de Honduras. Este partido sigue la ideología del abogado Dionisio de Herrera, el doctor Marco Aurelio Soto, que es nombrado como organizador de la República, sin olvidar la filosofía de Don Celeo Arias, autor de Mis Ideas, una obra que proclama el principio del liberalismo.
El PLH, con David Masso Hernández como máximo dirigente, se declaró Partido Democrático de Izquierda en 1932, el PLH mantuvo su liberalismo social o ideología de centro-derecha.
Todas las elecciones democráticas en Honduras fueron disputadas entre el PLH y el PNH. Aunque los liberales ganaron las elecciones presidenciales de 2005, no obtuvieron la mayoría absoluta en el Congreso y apenas pudieron obtener una mayoría simple.
Presidente: Yani Benjamin Rosenthal Hidalgo
Vicepresidente: Allan David Ramos Molina
Secretaría de Finanzas: Francisco José Sibrian Bueso
Secretaría General: Alexander López Orellana
Secretaría de Organización: Erick Mauricio Rodríguez Gavarrete
Secretaría de Formación Política: Octavio Pineda Espinoza
Secretaría de Relaciones Internacionales: Marcia Facusse Andonie
Secretaría de Promoción Institucional: José Rodolfo Zelaya Medrano
Secretaría de Unión Centroamericana: Jesús Humberto Medina Alva
Secretaría de la Juventud: Ángel Darío Banegas Raudales
Secretaría de la Mujer: María Aracely Leiva Peña
Secretaría de Participación Ciudadana: Francisco Ávila
Suplente I: Ricardo Alfonso Leiva Bonilla
Suplente II: José Luis Moncada
Suplente III: Eduardo Martell
Suplente IV: Rosa Indira Raudales Barahona
Suplente V: Rayan Dagher Ell Najjar
Desde la nueva era democrática implantada en Honduras en 1982, la Asamblea Nacional ha emitido una nueva constitución política para Honduras, que ha estado en vigor hasta entonces, se han celebrado las elecciones presidenciales generales y el Dr. Roberto Suazo Córdova fue el ganador, con una amplia mayoría sobre el candidato conservador; Su sucesor fue el Ingeniero José Azcona del Hoyo del mismo partido liberal, en las próximas elecciones de 1989 el gobierno fue conservador, llegando de nuevo a la Presidencia en 1994 con la victoria del Fiscal Carlos Roberto Reina, así como el partido permaneció en el poder para ganar las elecciones en 1997 el Ingeniero Carlos Roberto Flores Facussé y no sería hasta 2005, cuando el candidato liberal José Manuel Zelaya Rosales, derrotó al nacionalista Porfirio "Pepe" Lobo.
En 2008, el Presidente Zelaya sorprendió al escenario nacional e internacional con sus intenciones de firmar el ALBA, una iniciativa comercial liderada por Venezuela que, a pesar del apoyo de la izquierda y de ciertos sectores liberales, encuentra resistencia en Honduras. A pesar de esta oposición, el Congreso de la República aprueba la firma del Tratado de Adhesión a la iniciativa bolivariana.
El Presidente Zelaya fue derrocado por el ejército y por el Congreso hondureño tras ser expulsado del país por Roberto Micheletti el 28 de junio de 2009 durante el golpe de Estado en Honduras en 2009.
Aunque el período de transición de Micheletti fue reconocido como un gobierno por todos los poderes del Estado hondureño y las instituciones oficiales, todas las organizaciones de la comunidad internacional, la OEA, la ONU, el SICA, el ALBA, el FMI, el Banco Mundial y otros países del mundo lo consideran unánimemente como un líder de facto.
Zelaya, junto con un gran número de organizaciones populares, fundó un nuevo partido al que se han unido muchos ex militantes del Partido Liberal de Honduras y que marca una nueva ruptura en esta histórica institución político.
Actualmente se encuentra en una crisis de identidad, popularidad y prestigio como resultado de las divisiones y el éxodo de partidarios que han migrado al partido progresista FREE; Esto se debe al cambio ideológico radical que sufrió después del golpe de Estado en Honduras en 2009, de un partido defensor de los derechos de la sociedad de centro-izquierda a un partido con una doctrina extremista, elitista y fascista de carácter neoliberal que protege los intereses económicos privados, contrariamente al mensaje de algunos de sus antiguos miembros y uno de los mayores héroes y padre de la nación José Trinidad Cabañas.
"No se trata de fundar la República de algunos, si no la República de todos" traicionando así los ideales más profundos del partido y orillando a los miembros a dejar el partido por una opción más fiel a las palabras de José Trinidad Cabañas.
El sábado 16 día sábado 16 de noviembre el Partido Liberal hizo un cierre de campaña inmenso en Choluteca, demostrando que a pesar de su división el Partido Liberal está más vivo que nunca y demostrando que el 24 de noviembre puede ganar.
General Terencio Sierra 1889-1903.
Doctor Juan Ángel Arias Boquín 1903.
Doctor Vicente Mejía Colindres 1919 (Provisional), 1929-1933.
General Rafael López Gutiérrez 1920-1924.
Doctor Ramón Villeda Morales 1957-1963
Doctor Roberto Suazo Córdova 1982-1986
Ingeniero José Azcona del Hoyo 1986-1990
Abogado Carlos Roberto Reina Idiáquez 1994-1998.
Ingeniero Carlos Roberto Flores 1998-2002
Señor José Manuel Zelaya Rosales 2006-2009
Señor Roberto Micheletti 2009-2010 (De Facto, tras el Golpe de Estado de Honduras de 2009 al gobierno de José Manuel Zelaya Rosales).
El Partido Liberal de Honduras (PLH) es el partido político más importante de Honduras y en el curso de su historia republicana en el siglo XIX y principios del XX compartió una identidad bipartidista con el Partido Conservador y más tarde con su diputado, el Partido Nacional de Honduras.
Junto con el Partido Liberal Colombiano, es la única organización liberal que ha sobrevivido a la independencia de los países latinoamericanos, pero mientras que los colombianos han adoptado recientemente una actitud socialdemócrata, el PLH mantiene esencialmente su ideología liberal progresista, el centro-derecha en el espectro político.
El Doctor Celeo Arias inspirado por la reforma Liberal de Marco Aurelio Soto y Ramón Rosa, en 1884 organiza en Comayagua un movimiento llamado la Liga Liberal, que abogó por una amplia participación política con ideas avanzadas, y luego, el 23 de julio de 1887, dio a conocer el documento Mis Ideas como programa doctrinal de su elección presidencial, restableciendo los ideales de los ideales Morazi y de la Reforma Liberal.
Cuando el Dr. Celeo Arias murió en 1890, el Dr. Policarpo Bonilla fue líder del partido y los famosos representantes de Tegucigalpa, Miguel R. Dávila de Comayagua, Salvador Aguirre de La Paz, Santiago Meza Cervantes de Intibucá, Gonzalo Mejía Nolasco de Choluteca, Marcial Soto y por Copán, Rómulo E. Durón, el 5 de febrero de 1891, el Partido Liberal de Honduras.
El enfoque doctrinal sistemáticamente estructurado en el establecimiento del Partido Liberal es una profesión política de fe en la glorificación de la libertad y de los principios que glorifican la dignidad de la persona humana. Pienso, en particular, en la inviolabilidad de la vida humana, en la seguridad individual sustentada en la garantía del "Habeas Corpus"; en su abolición: Por otra parte, la tortura, los cadáveres políticos, la cadena perpetua y la pena de muerte garantizan la libertad de pensamiento, reunión, asociación, asociación, propulsión, educación, religión, igualdad civil y política, sufragio universal, autonomía municipal, no reintegración, garantía de propiedad y la independencia absoluta de los tres poderes.
Tras la fundación del partido que gobernó la República de Policarpo Bonilla, Terencio Sierra, Miguel R. Dávila, Rafael López Gutiérrez y Vicente Mejía Colindres se hicieron con la bandera de José Ángel Zúñiga Huete, denominada el León del Liberalismo, que luchó contra la dictadura de Tiburcio Carias Andino y José Ángel Zúñiga Huete inmortalizó la frase "El liberalismo es una milicia para siempre" y fue candidato presidencial en las elecciones de 1932 contra Tiburcio Carias Andino y en 1948, cuando comenzó a medir tropas contra Juan Manuel Gálvez, se retiró porque consideraba que no había condiciones para una feria electoral aceptable. Murió en México el 13 de abril de 1953.
Fue reemplazado en la convención del partido liberal José Ramón Villeda Morales, quien pensó que el gobierno de Carias era de Encierro, Destierro y funerario. En 1957, el Dr. Ramón Villeda Morales fue elegido presidente constitucional; durante su reinado, Honduras se incorporó al Mercado Común Centroamericano y lanzó programas de reforma agraria, salud, educación, vivienda, seguridad y protección social, etc.
Su política llevó a la desconfianza de la oligarquía hondureña que, perturbada por el triunfo del comunismo en Cuba, en 1963 apoyó un golpe de Estado encabezado por el general Oswaldo López Arellano diez días antes de que el pueblo liberal eligiera a Modesto Rodas Alvarado como su próximo presidente; un derrocamiento que provocó un clima de terror en la sociedad hondureña y una situación de impregnación del Partido Liberal y sus dirigentes.
Centenares de Hondureños fueron salvajemente asesinados por los militares golpistas en contubernio con el Partido Nacional y Comenzó la encrucijada de la persecución; muchos profesionales y estudiantes universitarios fueron encarcelados, torturados y otros obligados a exiliarse, acusados de comunismo.
Por otra parte, cuando se prohibieron todo tipo de actividades políticas y se declaró el estado de sitio y la vida nocturna, los liberales fueron sometidos a todo tipo de malos tratos y sus máximos dirigentes: Villeda Morales y Modesto Rodas Alvarado fueron expulsados por la fuerza a Costa Rica.
En 1964, el Partido Liberal convocó su convención en el cine Clamer de Tegucigalpa y eligió al Consejo Ejecutivo Central, encabezado por Arturo Pineda Santos y Jorge Bueso Arias, quienes renunciaron porque se oponían a la pertenencia del Partido Liberal a la Asamblea Nacional Existente en 1965.
Las elecciones generales de 1965, conocidas como elecciones hondureñas, provocaron una nueva crisis de liberalismo, que llevó a un grupo de distinguidos miembros de esta entidad política, encabezados por José Ramón Villeda Morales, a proponer una solución que había sido aceptada y que llevó a Carlos Roberto Reina a asumir la presidencia del partido de la Convención de 1966.
A finales de ese año, el Consejo Ejecutivo Central emitió una declaración colocando al Partido Liberal en la Izquierda Democrática. En 1971, el Partido Liberal participó en las elecciones con su candidato Jorge Bueso Arias, que perdió ante Ramón Ernesto Cruz, derrocado por Oswaldo López Arellano en 1972, y se embarcó en un ambicioso programa de reformas populistas.
En 1974, López Arellano fue acusado de estar involucrado en el soborno de las marcas de los Estados Unidos (el sucesor de United Fruit), por lo que las fuerzas armadas apoyaron al Coronel Juan Alberto Melgar Castro en un golpe de estado y toma del poder, pero tres años más tarde (1977) fue derrocado por otro golpe de estado encabezado por el General Policarpo Paz García, quien garantizó el proceso electoral de 1980 al convertirse en miembro de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó la actual Constitución de la República.
Presidente Constitucional en funciones durante un año (1981).En 1979, después de criticar (censurar) los regímenes militares, murió Modesto Rodas Alvarado y en una época de crisis de liderazgo político, llegó a la arena pública como candidato del Partido Liberal Roberto Suazo Córdova, quien ganó las elecciones contra Ricardo Zúñiga Agustín del Partido Nacional, quien gobernó de 1982 a 1986; Durante este período, los militares siempre mantuvieron su influencia en la vida política, convirtiendo a nuestro país en una base de operaciones para el ejército estadounidense y el ejército nicaragüense contra nicaragüense.
José Simón Azcona Hoyo, acusado por miembros tanto del Partido Liberal como del Partido Nacional de ser extranjero (español), a quien no se le permitió presentarse como candidato bajo la Constitución de la República (un caso que no había sido probado), ganó las elecciones generales de 1985 por medio de la solución política de la opción "B" que gobernó el país de enero de 1986 a enero de 1990.
En 1989, el Partido Liberal perdió las elecciones con Carlos Roberto Flores Facusse por su candidato opositor Rafael Leonardo Callejas. Este gobierno, caracterizado por frecuentes enfrentamientos políticos, manifestaciones y huelgas de los distintos sectores sociales, también causa graves problemas financieros en el país y diversos actos de corrupción.
En 1993, el Partido Liberal ganó las elecciones con "Carlos Roberto Reina El Gallo Colorado" como símbolo axial emblemático, el gallo durante su campaña como machete para cortar las uñas de los ladrones de público del Tesoro y como tema central de su discurso, "La Plataforma del Programa Moral de la Revolución", el candidato de la oposición fue Oswaldo Ramos Soto. La campaña de este período estuvo llena de quejas de ambos candidatos, pero muy folclórica.
Un gobierno que se distinguió por ser un firme defensor de los derechos humanos, abierto a diversos sectores sociales por su enfoque en reducir la influencia del ejército en la vida civil, suprimir el servicio militar y reducir significativamente la inflación.
(1994-1998); también durante este gobierno se denunciaron algunos casos de corrupción. En 1997, con Carlos Roberto Flores como candidato, el Partido Liberal volvió a ganar las elecciones contra su candidata opositora Nora Gunera de Melgar. Utiliza el enfoque programático del gobierno para la nueva agenda". En septiembre de 1998, una reforma constitucional nombró al Presidente de la República Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y al Presidente Carlos Roberto Flores por primera vez como Ministro de Defensa civil.
En las elecciones presidenciales del 25 de noviembre de 2001, el candidato del Partido Nacional, Ricardo Maduro, derrotó al candidato del Partido Liberal, Rafael Pineda Ponce. Las elecciones generales para el Partido Liberal de Honduras se celebraron el 27 de noviembre de 2005, cuando José Manuel Zelaya Rosales asumió la presidencia de Honduras con el tema de la campaña Power Ciudadano´ Un gobierno caracterizado por una amplia red de relaciones diplomáticas y de cooperación con varios países del mundo (el único presidente que ha visitado Cuba en los últimos 48 años).
El gobierno de Zelaya Rosales, con su trayectoria histórica, se situó como un gobierno con un gran acercamiento al pueblo hondureño a través de las reuniones del Poder Ciudadano, pero sorprendió al escenario nacional e internacional en 2008 con sus intenciones de firmar el ALBA, una iniciativa comercial liderada por Venezuela que, aunque apoyada por la izquierda y ciertos sectores liberales, acoge a la oposición de Honduras.
Zelaya fue depuesto el 28 de junio de 2009 en medio de una controvertida crisis política, sucedido por Roberto Micheletti, también miembro del Partido Liberal de Honduras. Aunque el gobierno de Micheletti ha sido reconocido como gobernante por todos los poderes del Estado hondureño y las instituciones oficiales, todas las organizaciones de la comunidad internacional, la OEA, la ONU, el SICA, el ALBA, el FMI, el Banco Mundial y otros lo consideran un líder unánime y de facto.
El Consejo Ejecutivo Central del Partido Liberal de Honduras, de conformidad con el mandato de la Convención Nacional como órgano rector del Partido y las legítimas expectativas de sus militantes y simpatizantes, presentó a esta ilustre e histórica Asamblea del Pueblo de Honduras el proyecto de estatuto de nuestro Partido, para cuya elaboración se ha nombrado un comité especial, La Comisión y la Junta Nacional de Gobernadores, que han emitido una opinión encomiable y, sobre la base de estas opiniones, las opiniones de las mujeres liberales, los jóvenes y el trabajo individual de algunos miembros de nuestro Instituto Político, han aprobado el documento presentado hoy para su debate y aprobación.
Es importante señalar que muchos Grupos políticos han expresado su preocupación sobre esta cuestión, que se ha escuchado plenamente y que se han incluido algunas ideas en el documento que presentamos hoy. El proyecto consta de 58 artículos divididos en títulos, divididos en capítulos y aquellos en capítulos, cuyos detalles se discuten a continuación.
Entre las innovaciones más importantes se encuentran las siguientes:
El proyecto separa lo que es en sí mismo su declaración de principios, que constituye un documento separado, que también se somete a la aprobación de este Acuerdo, de la disposición de su estructura organizativa, que se concibe como un marco regulador para su organización y funcionamiento y, por tanto, para su constitución o Carta Magna.
Este proyecto tiene en cuenta la experiencia histórica que nos vincula como Parte, en particular, a los intereses de las grandes mayorías de nuestra población, que hoy en día sufren las consecuencias del aumento de la pobreza, privándoles del acceso a los beneficios de la ciencia, la tecnología, la cultura y la recreación.
Por lo tanto, en esta etapa, el Partido se posiciona a favor de los pobres y se encuentra en la doctrina del liberalismo social, que reconoce la importancia de la persona humana como fin en sí misma y como eje y centro de atención de nuestro Instituto; también subraya expresamente su naturaleza social y política y, por supuesto, su responsabilidad hacia el resto del hombre, la comunidad viva y el medio ambiente en general.
De acuerdo con esta posición, el Partido se propone contribuir al desarrollo de un sistema social, político, económico, ecológico, cultural y recreativo que promueva un clima de paz, tolerancia, equidad y respeto de los derechos humanos, no sólo en el orden individual, sino también en las esferas social, económica, cultural y política, con miras a lograr un desarrollo humano sostenible.
Para lograr este objetivo, el proyecto desarrolla una serie de objetivos coherentes con su posición doctrinal, para guiar las acciones de sus militantes organizados en movimientos y candidaturas que son independientes del partido, y para la gestión de las posiciones gubernamentales o de la oposición, El informe hace hincapié en la necesidad de defender el Estado de Derecho y el pleno ejercicio de todo tipo de derechos, nuestro compromiso con la democracia y el fortalecimiento de nuestro sentido de patria e identidad nacional, nuestro llamamiento al respeto del Derecho internacional y la necesidad de promover, total o parcialmente, la integración política de América Central y la integración latinoamericana.
Subraya el objetivo de la lucha contra la pobreza, la promoción de políticas de protección y desarrollo de los sectores más vulnerables y del sector social de la economía, nuestro respeto por la organización y el funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de base, así como la necesidad de conservar, desarrollar y utilizar nuestros recursos de manera eficiente y sostenible, reconociendo al mismo tiempo la necesidad de promover la producción, la productividad y la competitividad dentro de un marco de libertad responsable y, por lo tanto, de someter el mercado a supervisión y regulación sobre la base de normas preestablecidas, claras y precisas.
Ante el dilema de un partido de masas o del marco, el proyecto adopta una actitud ecléctica, en la que los militantes tienen plenos derechos y obligaciones, y esta es una condición indispensable para el ejercicio de su cargo; sin embargo, se respeta el derecho de los simpatizantes a votar y participar en los consejos municipales, dejando al mismo tiempo el camino abierto para que el poder constitucional del partido tome decisiones más profundas sobre esta cuestión en el futuro.
El proyecto sistematiza y desarrolla su organización en los siguientes principios organizativos del Partido: Unidad, Legitimidad, Democracia, No Elección, Prohibición del Nepotismo, Transparencia en la Gestión, Planificación y Evaluación por Objetivos, Rendición de Cuentas, Derecho a la Interrupción, Libertad y Responsabilidad, Solidaridad, Militarismo y Capacidad de Gestión.
Los principios destacan toda la estructura organizativa del Partido y son fuentes de inspiración obligatorias para su correcta aplicación e interpretación. Las instituciones serán la propia Parte bajo su jurisdicción y competencia. Se regulan en capítulos especiales en lo que son sus normas comunes para todos, y contienen tanto disposiciones sobre competencias como disposiciones especiales y complementarias.
La clasificación, la clasificación, la forma en que se clasifica, la forma en que se reúne y adopta los acuerdos, la forma en que cubre las vacantes, las incompatibilidades y el marco de su independencia funcional y administrativa se establecen, aunque de forma jerárquica. La Convención recibirá un tratamiento especial; ampliará sus poderes y reafirmará su derecho exclusivo de adoptar, enmendar, interpretar y revocar los Estatutos y otros poderes inherentes a la naturaleza de la Convención.
La Asamblea de Participación Ciudadana se establecerá como un órgano nacional del más alto nivel político para el debate y análisis de los problemas nacionales y de los partidos y tendrá la condición de órgano asesor del Consejo Ejecutivo Central. El Comité tendrá facultades consultivas y de asesoramiento a los órganos con jurisdicción nacional para preparar estudios y propuestas sobre cuestiones y problemas nacionales, y asesorará sobre el programa de gobierno propuesto por la Parte y sobre los proyectos de leyes y reglamentos.
El Consejo Ejecutivo Central estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y 11 Secretarios, todos ellos elegidos directa y secretamente e integrados en proporción a los resultados de las elecciones. Las Juntas se definen como órganos con mayor sostenibilidad y exigibilidad, aunque subordinados a las resoluciones de la respectiva Asamblea. Serán elegidos de la misma manera que el consejo de administración central. Se organizan la composición, los poderes, las salas y las sesiones.
Los actuales ayuntamientos se denominan ahora ayuntamientos.
Con el fin de especializarse en las funciones y responsabilidades, se crean órganos especiales, como la Comisión Electoral Nacional, el Consejo de Disciplina, la Comisión de Supervisión, los Institutos y los Bancadas.
Regula la función electoral y, en particular, la forma en que se establecen, aplican y disuelven los movimientos y proyectos políticos. No se acepta el criterio de la sostenibilidad de los Movimientos.
2. En materia de democracia participativa, el Consejo Ejecutivo Central, a través de sus Secretarios, nombrará comités y podrá promover y constituir asociaciones, fundaciones, federaciones y organismos similares para el ejercicio de funciones especiales a todos los niveles territoriales, para mujeres, trabajadores, agricultores, profesionales universitarios, licenciados, expertos empresariales, profesores, enfermeros, secretarios, técnicos, grupos étnicos, jóvenes, empresarios, medianas empresas, pequeños y microempresarios y personas mayores, entre otros. Controla lo que sobre sus estatutos y sus competencias.
Además, se adoptarán las disposiciones finales y transitorias correspondientes para garantizar una transición institucional ordenada.
El Consejo Ejecutivo Central desea expresar su especial agradecimiento a la Comisión por haber preparado el primer borrador del anteproyecto, que está integrado por las siguientes personas: Ramón F. Izaguirre, quien actuó como coordinador; Giovanni Martínez, quien actuó como subcoordinador; Víctor Sierra Corea, Marco A. Garay, Pastora Bonilla, Galel Cárdenas, quien participó en parte y nombró a la Sra. Celina Montes como subcoordinadora.
El Dr. Tito Livio Sierra, que no participó, pero nombró como su representante al Ingeniero Agrónomo Edmundo Flores; participó permanentemente en sustitución del Ingeniero Sierra, Sr. Saul Heriberto Bueso, y, en los talleres de trabajo y socialización; el Abogado Santos Gabino Carvajal, Sr. Isidro Pineda Rodríguez, Sr. Marco Antonio Chávez Reina, Sra. Julia del Carmen Mallorquín y Sr. Adalberto Sorto Santos.
Por último, se dejó claro que las propuestas de varios movimientos liberales y grupos políticos se habían tenido en cuenta en el trabajo. Un agradecimiento especial al Consejo Ejecutivo Central por los órganos, grupos e individuos del partido que trabajaron con nosotros aportando ideas y sugerencias. El Consejo Ejecutivo Central espera que los frutos de este trabajo, después del análisis asociado, sean cosechados con la adopción de este importante documento normativo.
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiocho de mayo del año dos mil cinco.
CONSIDERANDO: Que el sistema democrático y los partidos políticos enfrentan una crisis de credibilidad y posicionamiento social, que hace indispensable la reorientación y actualización del Partido Liberal de Honduras como institución de representación y mediación política.
CONSIDERANDO: Que los desafíos que impone la globalización exigen revisar los sistemas, procesos y conceptos sobre el Estado Nacional, la calidad de la democracia, los detonantes de la pobreza, las modalidades de la producción económica y de convivencia social.
CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña está expuesta a nuevos fenómenos que amenazan su seguridad, lo que demanda una política integral, firme y contundente para combatir la corrupción pública y privada, la impunidad, la violencia, la delincuencia y el crimen organizado, especialmente el narcotráfico y el lavado de activos.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la cultura y los demás retos de este nuevo siglo, reclaman la imperiosa necesidad de concertar un nuevo contrato social, con el objetivo de facilitar el tránsito de la actual sociedad hondureña hacia un estadio superior de desarrollo integral.
CONSIDERANDO: Que la Convención Nacional del Partido Liberal de Honduras, que encarna en justa proporción la voluntad soberana del liberalismo, en su carácter de órgano supremo de este Instituto Político, asume con responsabilidad histórica y el deber de contribuir a esta transición cualitativa, sustentándose en la plataforma del liberalismo social y reafirmando su fe en los valores que orientaron e inspiraron al Partido desde su fundación.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1: Aprobar con responsabilidad cívica, la siguiente Declaración de Principios sustentada en la plataforma política del Liberalismo Social.
Fiel a su vocación republicana, democrática y representativa el Partido Liberal reafirma su voluntad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y demás leyes de la República. Solo acepta como fuente legítima del poder público, la voluntad del pueblo expresada en comicios libres y honestos, rechaza el continuismo, las prácticas antidemocráticas y excluyentes de la participación ciudadana, condena la violencia y el terrorismo, pero reconoce el derecho que tiene el pueblo a la insurrección, en defensa del orden constitucional y para oponerse a regímenes ilegítimos.
El Partido Liberal no subordinará su actuación a directrices de entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que atenten contra la soberanía e independencia económica, política y cultural del Estado, su forma de gobierno democrática y representativa, y las autoridades constituidas. Reafirma su obligación de lograr sus objetivos por medios democráticos representativos y participativos.
PRIMERO: El fin supremo de la sociedad y el Estado es el desarrollo integral y pleno de la persona humana, de ahí que se debe garantizar el derecho a la vida, el goce irrestricto de la justicia, la libertad, la cultura, y el bienestar económico y social.
SEGUNDO: En el ejercicio de los derechos de las personas, no sufrirá más limitaciones que las impuestas por la ley, derivadas del respeto a los derechos de los demás, de la igualdad, de la solidaridad y de las necesidades de la convivencia social.
TERCERO: La familia es la organización básica de la sociedad nacional y debe de gozar de la protección especial del Estado, concediéndole un interés prioritario a la niñez, a la maternidad, a la juventud, y a los adultos mayores y la prevención del combate a las pandemias.
CUARTO: La educación es condición fundamental para el desarrollo nacional. El Estado debe proporcionarla gratuitamente, con la calidad que exige el presente siglo, en todos los niveles y a todos los estratos sociales. Es compromiso de primer orden erradicar el analfabetismo, lograr la enseñanza primaria universal y la capacitación óptima para el trabajo y la formación de conciencia.
QUINTO: La cultura, las artes, la ciencia, la tecnología y el conocimiento en general deben de gozar de la protección y el apoyo del Estado, sin imponer ningún tipo de censura, ya que constituyen auténticas expresiones de la persona humana, elevan la calidad de vida y contribuyen al desarrollo de la sociedad.
SEXTO: Se postula como principio fundamental la inclusión social y, por ende, se reconoce el crecimiento económico con equidad social como regla que debe regir la economía nacional; y debe presidir el ejercicio de las libertades económicas, de iniciativa, de inversión, de comercio, de competitividad, de contratación y de empresa, de modo que la producción económica responda a los conceptos de desarrollo sostenible, asegurando la distribución equitativa de la riqueza.
SÉPTIMO: La sociedad hondureña tiene derecho a disfrutar de seguridad, para ello debe combatirse no solo los resultados de la inseguridad, sino también sus causas. Las políticas públicas de seguridad, por consiguiente, deben atacar los factores que generan estos fenómenos y la impunidad que constituyen la fuente de la violencia, la delincuencia y el crimen organizado, garantizando que todos los responsables de la comisión de los delitos, incluidos los denominados “de cuello blanco”, serán severamente castigados, para erradicar la percepción de que la justicia penal es selectiva y excluyente.
OCTAVO: Los hombres y las mujeres deben de gozar de igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos, en la función pública, en el acceso al trabajo productivo digno y en la generación y distribución de riqueza. Asimismo, gozan de igualdad en el tratamiento social y en el disfrute de los servicios públicos.
NOVENO: El sistema político hondureño debe evolucionar hacia una democracia integral, real, deliberativa y participativa, donde el poder público proteja a las minorías, garantice la participación y la libre expresión de los ciudadanos(as), haciendo hincapié en la calidad de la representación y participación para lograr el consenso y la inclusión.
La participación ciudadana efectiva es la condición para lograr la democracia incluyente. Para ello, es imprescindible que se generen las condiciones para que el ciudadano y la ciudadana asuman con responsabilidad sus derechos y sus deberes, sea como elector, como servidor público, como miembro de la Sociedad Civil. Más y mejor democracia solo son posibles con mejores ciudadanos y ciudadanas.
DÉCIMO: El Estado de Derecho debe fortalecerse modernizando los mecanismos de protección a la persona natural o jurídica, actualizando el reconocimiento de los derechos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales, etc., y garantizando la seguridad jurídica con un sistema de administración de justicia de calidad, independiente, imparcial e igualitaria.
DÉCIMO PRIMERO: El Estado debe de estar al servicio de la persona y por ello debe PRIMERO: ser suficiente y eficaz en su misión de ejercer el poder público, de proveedor de servicios públicos y de promotor del desarrollo nacional para garantizar la gobernabilidad. En consecuencia, debe valerse de la planificación y de la descentralización de los servicios con la participación de los ciudadanos y ciudadanas, para utilizar racionalmente los recursos y para evitar la duplicidad de funciones, las erogaciones innecesarias y la imprevisión.
DÉCIMO SEGUNDO: El fortalecimiento del gobierno municipal es condición SEGUNDO: fundamental para afirmar la vocación democrática del pueblo
hondureño y para desarrollar el deber de responsabilidad colectiva y solidaridad en la gestión de los servicios públicos locales, con la finalidad de satisfacer las necesidades de la comunidad.
DÉCIMO TERCERO: La democratización interna mediante la participación amplia de TERCERO: todos los miembros y simpatizantes, es principio rector del
Partido, por lo que condena prácticas negativas como la acumulación de cargos, el nepotismo, los privilegios de grupo, la reelección, y establece la separación entre las autoridades del Partido y los ciudadanos y ciudadanas que sean llamados al ejercicio de cargos en el gobierno o a cumplir con responsabilidades de Estado.
DÉCIMO CUARTO: Se postula la transparencia y rendición de cuentas como atributo CUARTO: de la conducta ciudadana. Por consiguiente, condena la
corrupción en todas sus formas y se exige a los liberales que la práctica de los principios de transparencia y rendición de cuentas sea el eje conductor en todos los actos de su vida.
DÉCIMO QUINTO: Es imperativo revertir la pérdida de recursos del ambiente, QUINTO: garantizar su sostenibilidad y disminuir la vulnerabilidad frente a
los fenómenos de la naturaleza, por lo que es impostergable la protección del ambiente en general, y la prevención de desastres naturales.
DÉCIMO SEXTO: Nuestro Partido reafirma su fe en la juventud como fuerza SEXTO: transformadora de la sociedad; en consecuencia, propicia su
amplia participación en todos los aspectos de la vida nacional.
DÉCIMO SÉPTIMO: Congruente con la aspiración de una democracia incluyente, que SÉPTIMO: fortalezca el Estado de Derecho con base en la participación
ciudadana, se reconoce el derecho de los actores de la Sociedad Civil, para organizarse libremente y desarrollar sus actividades bajo la protección de la ley.
DÉCIMO OCTAVO: Se ratifica la vigencia del pensamiento liberal de los próceres y de OCTAVO: los grandes conductores y conductoras históricos del Partido.
DÉCIMO NOVENO: Se reafirma el pleno respeto al derecho internacional; a las NOVENO: Declaraciones de las Cumbres Centroamericanas, Continentales y Mundiales, a los principios de igualdad jurídica de los Estados y a la auto determinación de los pueblos. Propugna por un nuevo orden económico internacional que garantice la paz, erradique el intervencionismo y las guerras, y consolide la solidaridad de los pueblos.
Artículo 2: La presente declaración de principios es de obligatorio cumplimento para los afiliados al Partido, y entrara en vigencia después de su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, y a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil cinco.
Artículo 1. El Partido Liberal de Honduras, es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, cuya existencia y libre funcionamiento garantizan la Constitución y demás leyes de la República, tiene su domicilio en la capital de la República; se rige por su Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los presentes Estatutos; Reglamentos; Decretos, Acuerdos y Resoluciones de sus órganos.
Los principios ideológicos de carácter político, económico, social y otros del Partido Liberal de Honduras, se encuentran postulados en su Declaración de Principios. El Partido Liberal de Honduras hace suyo el pensamiento liberal de Francisco Morazán, su ideal por la Unidad de Centroamérica, y la vocación americanista de José Cecilio del Valle.
Artículo 2. El Partido Liberal de Honduras, solo acepta como fuente legitima del Poder Público y ejercicio de Soberanía, la voluntad del pueblo expresada en las urnas, de manera libre, justa e igualitaria.
Artículo 3. El Partido Liberal de Honduras, se sustenta en el liberalismo social y se fundamenta en la soberanía del pueblo. Reivindica su papel histórico como vanguardia de las grandes transformaciones sociales del país. Asume el legado de sus fundadores en la lucha permanente contra cualquier forma de tiranía y, además condena al caudillismo, al colonialismo y a las dictaduras. Asimismo, defiende los principios de la democracia y el derecho del pueblo para oponerse a los regímenes que surjan contra su voluntad.
El Partido Liberal de Honduras acepta los retos del nuevo milenio, y reafirma los ideales del humanismo y del liberalismo social.
Artículo 4. Es finalidad fundamental del Partido Liberal de Honduras, conquistar y ejercer el Poder Público, mediante procedimientos democráticos representativos y participativos, con el objeto de fortalecer el Estado de Derecho, privilegiando al ser humano, garantizando la libertad, la justicia, el bienestar económico y social.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 5. El Partido Liberal como expresión política de la sociedad hondureña, tiene los siguientes objetivos:
1) La plena vigencia de los derechos humanos y el respeto absoluto a la constitución y leyes de la República;
2) La formación cívica del pueblo hondureño para desarrollar un profundo sentido de Patria y de identidad nacional;
3) La erradicación de la pobreza para que los habitantes de Honduras tengan acceso a los beneficios del desarrollo económico, social y cultural;
4) Una sociedad participativa, donde existan oportunidades en condiciones de equidad, para todos los habitantes de Honduras, especialmente para los sectores vulnerables;
5) Fortalecer y desarrollar la democracia, en todos los órdenes de la vida, la participación ciudadana, la descentralización y el fortalecimiento municipal;
6) Propiciar espacios de participación y convivencia con la sociedad en su conjunto, particularmente con los sectores obreros, campesinos, comunidades indígenas y afro hondureñas, intelectuales, juventud y con quienes integren el sector de la economía social;
7) Transformar la Administración Pública con el propósito de fortalecerla en su gestión para la prestación de servicios públicos, eficientes, eficaces y transparentes;
8) Contribuir a que la población goce de seguridad individual democrática, política, alimentaria, social, jurídica de sus bienes, tradiciones y creencias;
9) Crear condiciones para desarrollar la producción, la productividad, la libertad de contratación, la ciencia, la tecnología y el libre comercio, propiciando una adecuada y justa distribución del ingreso y de la riqueza nacional;
10) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la protección de la biodiversidad, del ambiente en general y del equilibrio ecológico;
11) Garantizar la protección y atención especial a la niñez, la adolescencia, adultos mayores y la familia. Priorizar la formación integral de la juventud y su participación como fuerza transformadora de la sociedad;
12) Propiciar en las relaciones internacionales una política de convivencia pacífica, sustentada en el respeto a los principios e instrumentos del derecho internacional, en la soberanía e independencia de los Estados y en la autodeterminación de los pueblos;
13) Alcanzar la unión Centroamericana y la integración Política, económica y social de Latinoamérica.
CAPITULO III
MEMBRECÍA
Artículo 6. El Partido Liberal está constituido por todos sus miembros; en consecuencia, propugnará por su formación Política, moral, cultural, ética y cívica, para que sean factores de cambio y desarrollo.
El Partido Liberal mantiene abiertos sus registros de afiliación para todos los hondureños y hondureñas que profesen o se adhieran a su doctrina, acaten su declaración de principios, su programa de acción Política, sus estatutos y las disposiciones de sus autoridades. Toda persona, en esta condición, tiene derecho a ser inscrita en el Registro del Partido Liberal y a obtener su carne que contendrá la información necesaria para su identificación.
Los miembros activos de los frentes juveniles podrán registrarse como afiliados y afiliadas, al Partido aun cuando no sean ciudadanos o ciudadanas, y se les reconocerá su antigüedad desde la fecha de su inscripción. El Partido podrá disponer que los jóvenes que hayan de alcanzar su condición de ciudadanos y ciudadanas antes de la fecha de elecciones generales, ejerzan el voto en las elecciones internas, en la forma que indique el Reglamento. El Reglamento regulará lo relativo a los procedimientos y requisitos de los registros de afiliación.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 7. Los miembros del Partido tienen los siguientes derechos:
1) Asistir y participar con voz y voto en las asambleas de su respectivo Consejo Departamental, Municipal y Local, y en las Asambleas de Participación Ciudadana como órgano especial del Partido, de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos y en los reglamentos correspondientes;
2) Elegir y ser electos para cargos del Partido y cargos de elección popular. Así como organizar movimientos internos y participar en las elecciones internas y primarias;
3) Ejercer el derecho de petición y de defensa ante los diversos órganos del partido, en observancia del principio del debido proceso;
4) Tener acceso a las instalaciones, facilidades y servicios que el Partido organice para sus afiliados. Y gozar de los honores y privilegios que alcance con su militancia partidaria;
5) El respeto a su libertad de conciencia y a su libertad de expresión en el seno del Partido. Se garantiza la total libertad de discusión interna;
6) Derecho de asociarse voluntariamente en los organismos auxiliares del Partido;
7) Capacitarse en la doctrina, y en las normas y disposiciones que rigen al Partido;
8) Los demás que establezcan los Reglamentos.
Artículo 8. Son obligaciones de los afiliados al Partido:
1) Cumplir con lealtad, así como defender, difundir y promover, en todo tiempo y circunstancia, los principios doctrinarios del Partido;
2) Cumplir con lo que prescribe la Declaratoria de Principios, Programas de Acción Política, estos Estatutos, Reglamentos, Planes, Acuerdos y Resoluciones de los órganos del Partido.
3) Guardar acatamiento, respeto y consideración a las autoridades del Partido;
4) Cotizar regularmente al Partido, haciendo efectivas con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas por los órganos competentes;
5) Cumplir eficientemente las responsabilidades que se le encomienden, y rendir informe acerca de los resultados de la actividad que se les asigne;
6) Contribuir al fortalecimiento del Partido, promover la afiliación y el voto para el Partido Liberal, de la mayor cantidad de ciudadanos y ciudadanas;
7) Responder individualmente por sus actuaciones en los cargos del Partido, o en los que se le encomiende;
8) Desempeñarse con transparencia y honestidad en el ejercicio de cualquier cargo público y asumir como norma permanente de conducta, la rendición de cuentas;
9) Abstenerse de promover candidaturas independientes al Partido; participar y apoyar las actividades de otros Partidos Políticos;
10) Someterse a la disciplina partidaria.
Artículo 9. Para optar a cargos de elección popular los miembros del Partido Liberal deben de cumplir los requisitos y demás disposiciones que contemplan la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los presentes Estatutos, así como acreditar su membrecía. Para optar a cargos de elección de los órganos del Partido se requiere un tiempo mínimo de afiliación de cuatro años, ser de reconocida solvencia moral y de destacada militancia partidaria.
Los candidatos y candidatas a cargos de elección en los órganos del Partido o en los órganos del Estado no podrán postularse en un mismo proceso electoral, más que para un cargo, so pena de inhabilitación en otros cargos, una vez inscritos en uno. Esta prohibición no incluye el cargo de Convencional. No puede ser miembro del Consejo Central Ejecutivo quien desempeñe un cargo público.
También están inhabilitados(as) para ser miembros del Consejo Central Ejecutivo los parientes de otros miembros de dicho Consejo o de los Presidentes(as) de los Poderes del Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. También se prohíbe la reelección para el mismo cargo, para el siguiente periodo.
CAPITULO V
PATRIMONIO
Artículo 10. El patrimonio del Partido Liberal lo constituye:
1) Los fondos provenientes de las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus miembros;
2) Lo bienes muebles e inmuebles que posee, y los que adquiera en el futuro a cualquier titulo;
3) Las herencias, legados y donaciones que reciba;
4) Las rentas y productos de sus bienes;
5) Los fondos provenientes del financiamiento público otorgado por el Estado y la Deuda Política;
6) Cualquier otro ingreso lícito y decoroso;
Artículo 11. El patrimonio y recursos financieros del Partido serán administrados por el Secretario de Finanzas del Consejo Central Ejecutivo, quien es responsable de rendir informes de ingresos y egresos anuales, ordinarios y de campaña, al Consejo Central Ejecutivo en cualquier tiempo que este los requiera; y al tribunal Supremo Electoral de conformidad con la ley.
Debe identificarse el origen y la cantidad de cada ingreso. Se rechazarán las aportaciones prohibidas por la Ley y aquellas que provengan de personas, naturales o jurídicas, que hayan sido objeto de investigación por narcotráfico o lavado de activos, u otros de igual gravedad, o estén siendo objeto de tal investigación.
El Reglamento General regulará lo relativo al patrimonio y contribuciones, en su forma de recaudación, administración, custodia y distribución, respetando lo previsto en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
CAPITULO VI
SÍMBOLOS
Artículo 12. La Bandera del Partido Liberal de Honduras es un lienzo de forma rectangular cuya longitud es el doble de su ancho, dividido en tres franjas horizontales de igual tamaño, de color Rojo, Blanco y Rojo respectivamente, que significan libertad y justicia.
Este símbolo deberá permanecer permanentemente izado en las instalaciones del Consejo Central Ejecutivo, de los Consejos Departamentales y Locales, y solo podrá ser colocado a media asta o arriado (descendido) con causa justificada por disposición de alguna autoridad de dichos Consejos; y no podrá ser alterado con nombres de personas ni con figuras o signos, so pena de incurrir en responsabilidad. El Consejo Central Ejecutivo, tiene facultades para decretar los demás símbolos del Partido.
CAPITULO VII
JURAMENTO
Artículo 13. El juramento al Partido, se hará de la manera siguiente:
“PROMETO SER FIEL A LA PATRIA Y AL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS, CUMPLIR Y HACER QUE SE CUMPLAN SU DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, SUS ESTATUTOS, SU PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMAS QUE LO RIGEN”.
Los miembros de los órganos del Partido serán juramentados por el Presidente del órgano respectivo, o por quien haga sus veces. En su defecto serán juramentados por el superior inmediato que se encuentre en funciones.
TITULO II
GOBIERNO DEL PARTIDO
CAPITULO I
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS
Artículo 14. Son principios organizativos del partido:
1) Unidad
2) Legitimidad
3) Democracia
4) No Reelección
5) Transparencia
6) Rendición de Cuentas
7) Igualdad de Género
8) Libertad y Responsabilidad
9) Afiliación
CAPITULO II
LOS ÓRGANOS
Artículo 15. Son órganos de gobierno del Partido:
1) La Convención Nacional
2) El Consejo Central Ejecutivo
3) La Asamblea Departamental
4) El Consejo Departamental
5) La Asamblea Municipal
6) El Consejo Municipal
7) La Asamblea Local
8) El Consejo Local
Artículo 16. El Gobierno del Partido se ejerce por la Convención Nacional, como órgano supremo y autoridad máxima, y por el Consejo Central Ejecutivo, como órgano ejecutivo bajo cuya coordinación y dirección estarán: los Consejos Departamentales, Municipales y Locales; los órganos especiales y los órganos auxiliares del Partido.
Artículo 17. Para ser Delegado y Delegada, o miembro de un órgano de dirección del Partido, lo mismo que para optar a cargos de elección popular, se requiere: Ser ciudadano o ciudadana en el pleno ejercicio de sus derechos, y ser miembro del Partido.
Artículo 18. Los Órganos Nacionales tendrán su sede en la capital de la República, los Departamentales y Municipales en su respectiva cabecera; y los locales en su respectiva comunidad.
Artículo 19. Salvo disposición expresa de los presentes Estatutos, el quórum para la instalación de cualquier órgano del partido, en sesiones ordinarias o extraordinarias, será la mitad mas uno de la cantidad total de delegados o miembros propietarios debidamente inscritos en los registros del Partido. Los miembros propietarios de cualquier órgano del Partido tienen derecho a voz y a un voto. En caso de empate decidirá el Presidente con voto de calidad. Los suplentes solo tendrán dichos derechos cuando se les incorpore por ausencia o vacancia de los propietarios.
Las resoluciones y acuerdos de cualquier órgano del Partido, salvo disposición expresa en contrario, se tomarán por simple mayoría. Para convertir una Convención o una sesión extraordinaria en ordinaria, se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de la totalidad de delegados y delegadas, o miembros propietarios.
Artículo 20. La Convención y las Asambleas serán públicas y a las mismas podrán concurrir invitados especiales. No obstante la Convención y la respectiva Asamblea podrán determinar que la sesión sea privada, o que algunos asuntos sean tratados bajo esa modalidad.
Artículo 21. Los miembros de los órganos del Partido durarán en sus funciones cuatro años, excepto los locales quienes solo durarán dos años. En caso de vacancia por muerte, incapacidad, abandono del cargo, o renuncia de un miembro o delegado propietario de un órgano, su puesto será ocupado por el respectivo suplente y, en ausencia total del suplente, será designado un miembro del Partido por el órgano inmediato superior, salvo los cargos que son de elección popular y que se rigen por la Ley Electoral y de Organizaciones Políticas.
CAPITULO III
CONVENCIÓN NACIONAL
Artículo 22. La Convención Nacional estará integrada por un Delegado Propietario y un Suplente por cada Municipio del País, electos mediante voto directo y secreto. Los Municipios que se encuentren divididos en distritos electorales, acreditarán un convencional por cada distrito.
La Convención deberá reunirse en sesiones ordinarias cada cuatro años, en la segunda quincena del mes de abril, en la fecha que el Consejo Central Ejecutivo señale, en la Capital de la República o en cualquier otra localidad del país; y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Consejo Central Ejecutivo.
La Convención Nacional podrá reunirse en sesiones extraordinarias para tratar de los asuntos específicamente consignados en la convocatoria, ya sea a iniciativa del Consejo Central Ejecutivo, o a petición de un número no menor de cien (100) Convencionales Propietarios; sólo en este último caso, el Consejo Central Ejecutivo convocará dentro de los sesenta días después de recibida la solicitud.
Artículo 23. Sin prejuicio de las demás atribuciones que los presentes Estatutos le confieren, la Convención Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1) Aprobar o improbar el informe de gestión presentado por el Consejo Central Ejecutivo y demás órganos nacionales;
2) Aprobar, reformar, interpretar y derogar la Declaración de Principios del Partido, programa de Acción Política y los Estatutos del Partido;
3) Emitir directrices o formular mandatos a los órganos del Partido;
4) Modificar e improbar las resoluciones dictadas por los demás órganos del Partido, a solicitud de parte interesada;
5) Proclamar la Candidatura Oficial de los Candidatos o Candidatas a la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
6) Aprobar la fusión, coalición y alianzas con otros partidos;
7) Llenar de manera interina las vacantes que se produjeren en el Consejo Central Ejecutivo, cuando no hubiere suplentes;
8) Recibir la promesa de Ley a los miembros del Consejo Central Ejecutivo;
9) Las demás no atribuidas a cualquier otro órgano del Partido, o que no se deriven directamente de las que le han sido otorgadas.
CAPITULO IV
CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO, ASAMBLEAS, CONSEJOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y LOCALES
SECCIÓN PRIMERA
EL CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO
Artículo 24. El Consejo Central Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva del Partido; tiene a nivel nacional e internacional su representación; su sede es la capital de la República; durará en el ejercicio de sus funciones un periodo de cuatro años; sus miembros serán electos mediante voto directo y secreto y en base al principio de proporcionalidad conforme a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
Le corresponde, además, velar por la vigencia de la doctrina y ejercer papel protagónico en los esfuerzos por el desarrollo integral de la Nación en nombre del Partido.
Artículo 25. El Consejo Central Ejecutivo se integrará por un Presidente, un Vicepresidente y titulares de las Secretarias, en el siguiente orden de precedencia:
1. Secretaria General
2. Secretaría de Finanzas
3. Secretaria de Organización
4. Secretaria de Formación Política
5. Secretaria de Relaciones Internacionales
6. Secretaria de Promoción Institucional
7. Secretaria de Unión Centroamericana
8. Secretaria de Defensa del Ambiente
9. Secretaria de la Juventud
10. Secretaria de la Mujer
11. Secretaria de Participación Ciudadana
Para cubrir las vacantes se elegirán igualmente cinco suplentes. El Vicepresidente tiene iguales derechos que los demás miembros y sustituirá al Presidente o Presidenta en caso de vacancia o ausencia temporal o definitiva.
Artículo 26. El Consejo Central Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, los Estatutos, sus Reglamentos y los Acuerdos y Resoluciones de la Convención Nacional;
2. Ejecutar y velar porque se cumplan las políticas, estrategias y directrices generales del Partido;
3. Dirigir y administrar el Partido a nivel nacional;
4. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, a la Convención Nacional y a la Asamblea de Poder Ciudadano;
5. Nombrar un(a) Gerente Administrativo, adscrito a la Secretaría de Finanzas; nombrar un Coordinador(a) Político(a) Nacional, y al personal de apoyo que sea necesario para el desarrollo de sus actividades;
6. Custodiar, administrar y enriquecer el patrimonio del Partido y velar por su bien;
7. Establecer contribuciones ordinarias y extraordinarias para los miembros del Partido;
8. Ostentar la representación legal del Partido, que ejercerá por conducto de su Presidente(a), quien podrá delegar dicha representación;
9. Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos, el informe de gestión, el plan operativo, los estados financieros y la liquidación presupuestaria;
10. Elaborar los planes de mediano y largo plazo en materias de su competencia, así como nombrar comisiones requeridas para el cumplimiento de sus funciones;
11. Velar por el normal funcionamiento de las Asambleas y Consejos Departamentales, así como de los órganos especiales y auxiliares, encomendados a su coordinación y dirección;
12. Promover y defender la doctrina e imagen del Partido;
13. Cultivar y desarrollar relaciones armoniosas con las diversas organizaciones de la sociedad;
14. Interpretar los Estatutos en receso de la Convención, la Declaración de Principios del Partido y el Programa de Acción Política, lo cual hará ad referéndum;
15. Integrar y nombrar a los miembros de la Asamblea de Participación Ciudadana, Comisión Política, Tribunal Disciplinario, Comisión Fiscalizadora, Comisión Nacional Electoral;
16. Otras atribuciones que emanen de la Convención Nacional.
SECCIÓN SEGUNDA
LAS ASAMBLEAS
Artículo 27. La Asamblea es la más alta autoridad deliberativa en su respectiva jurisdicción y competencia. Será convocada y presidida por el Consejo correspondiente o por el Consejo inmediato superior a solicitud de una tercera parte de sus miembros. Sesionará ordinariamente cada trimestre y extraordinariamente cada vez que fuere necesario.
Artículo 28. La Asamblea Departamental estará integrada por los miembros del Consejo Departamental y por el presidente de cada uno de los Consejo Municipales respectivos. La Asamblea Municipal estará integrada por los miembros del Consejo Municipal y los Presidentes de los Consejos Locales, según sea el caso. La Asamblea Local se integrará con los miembros del Partido que sean vecinos o residentes registrados en el respectivo barrio, colonia, aldea o caserío.
Artículo 29. La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar anualmente el plan operativo, el presupuesto, la distribución de recursos y la liquidación presupuestaria, así como el informe de gestión de los Consejos respectivos.
2. Orientar y establecer las acciones y estrategias del Partido en su territorio, conforme a las políticas de la institución.
3. Las demás que establezca el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA
CONSEJO DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y LOCAL
Artículo 30. Los Consejos son la más alta autoridad de índole política ejecutiva y gerencial del partido en su respectiva jurisdicción, y tendrán en las mismas iguales atribuciones que el Consejo Central Ejecutivo con las limitaciones del caso. Se integrarán con un Presidente(a), un Vicepresidente(a) y las mismas Secretarias que el Consejo Central Ejecutivo, excepto las Secretarias de Relaciones Internacionales y de Unión Centroamericana. Cada Consejo tendrá cinco suplentes.
Artículo 31. Los Consejos Departamentales y los Consejos Municipales se reunirán ordinariamente una vez al mes; y los Locales cada quince días. Extraordinariamente, cuando se estime necesario, por convocatoria de la mayoría de sus miembros, por su respectivo(a) Presidente(a).
Artículo 32. Los Consejos Locales se establecerán en los barrios, aldeas, colonias y caseríos, y serán electos en asamblea, por voto directo, por un periodo de dos años. El reglamento General regulará esta materia.
CAPITULO V
LOS ÓRGANOS ESPECIALES Y AUXILIARES
Artículo 33. Son órganos especiales del partido:
1. La Asamblea de Participación Ciudadana
2. Comisión Política
3. El Tribunal Disciplinario
4. Comisión Fiscalizadora
5. La Comisión Nacional Electoral
6. Los Institutos
7. Las Bancadas: Legislativa, Departamental y Municipal
SECCIÓN PRIMERA
LA ASAMBLEA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 34. Con el propósito de hacer realidad la aspiración del Partido Liberal de Honduras de propiciar la mayor participación ciudadana, se instituye una instancia especial
denominada Asamblea de Participación Ciudadana, en la que expondrán sus ideas, criterios y puntos de vista los representantes de empresarios, profesionales, intelectuales, comunidades indígenas y afro hondureñas, trabajadores, campesinos, mujeres, estudiantes, sector cooperativo, organizaciones de base y otros de la sociedad que determine el Consejo Central Ejecutivo.
Igual procedimiento deberá efectuarse para la Asamblea de Participación Ciudadana a nivel Departamental y Municipal. La Convocatoria y la coordinación corresponderán al Presidente(a) del Consejo Central Ejecutivo, asistido por los demás miembros de dicho órgano.
Artículo 35. Son atribuciones de la Asamblea de Participación Ciudadana:
1. Desempeñar funciones consultivas y de asesoría para la Convención Nacional y el Consejo Central Ejecutivo, a solicitud de estos;
2. Elaborar estudios y propuestas sobre temas y problemas del acontecer nacional, que motiven el interés del Partido;
3. Emitir opinión sobre la propuesta de Programa de Gobierno del Partido y sobre los Proyectos de Estatutos y Reglamentos, cuando la misma le sea solicitada por los órganos competentes;
4. Contribuir a la difusión del pensamiento social del Partido y su actualización histórica;
5. Las demás que le otorgan los presentes Estatutos y que le señale la Convención Nacional y el Consejo Central Ejecutivo.
SECCIÓN SEGUNDA
COMISIÓN POLÍTICA
Artículo 36. La Comisión Política es un órgano de consulta del más alto nivel, para asesorar al Consejo Central Ejecutivo en los asuntos que le sean consultados. Se reunirá a convocatoria de éste, estará integrada por los liberales que hayan desempeñado la Presidencia del Consejo Central Ejecutivo y otros notables liberales que serán designados por el Consejo Central Ejecutivo, hasta completar el número diez.
Artículo 37. La Comisión Política tendrá su sede en la capital de la República, y será presidida y convocada por el Presidente(a) del Consejo Central Ejecutivo o su suplente.
SECCIÓN TERCERA
EL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Artículo 38. El Tribunal Disciplinario estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Consejo Central Ejecutivo, por un periodo de dos años y gozarán de inamovilidad.
Artículo 39. Los miembros del Partido, los integrantes de sus órganos, de los movimientos internos, al igual que las personas electas a cargos de elección popular a propuesta del Partido y los Representantes del Partido ante los Poderes del Estado y Organismos Electorales, o cualquier otra dependencia, responderán de los actos que impliquen violación de la Declaración de Principios del Partido, Programa de Acción Política, de sus Estatutos, del Sistema Disciplinario establecido por el mismo, de la Leyes y Reglamentos así como de la desobediencia a los Decretos, Acuerdos y Resoluciones que los órganos del Partido, y de su negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Partido.
Artículo 40. Constituyen actos de deslealtad al Partido:
1. El incumplimiento de la Política trazada por los órganos competentes del Partido;
2. Aceptar y desempeñar cargos públicos, contrariando las disposiciones de los organismos competentes del Partido;
3. Irrespetar a los órganos del Partido o sus miembros, negándoles acatamiento o denigrándolos;
4. Obstaculizar la instalación o funcionamiento de los órganos del Partido;
5. Fomentar la división o la anarquía en las filas del Partido;
6. Hacer pública su negativa de apoyar a los candidatos del Partido que resulten electos para participar en las elecciones generales;
7. Negarse injustificadamente a pagar las cuotas establecidas para el funcionamiento del Partido;
8. Promover candidaturas independientes al Partido; participar y apoyar las actividades de otros Partidos Políticos.
Artículo 41. La Comisión de los actos señalados en los Artículos precedentes, y el abuso en la utilización del patrimonio del Partido será objeto de las siguientes sanciones:
1. Amonestación privada;
2. Amonestación pública;
3. Aislamiento de las actividades del Partido;
4. Declaratoria expresa de inhabilitación para optar a cargos en los órganos del Partido;
5. Suspensión de la condición de afiliados al Partido;
6. Expulsión del Partido.
Las decisiones del tribunal Disciplinario serán apelables ante el Consejo Central Ejecutivo. El Reglamento regulará la organización y procedimientos de este Tribunal.
SECCIÓN CUARTA
LA COMISIÓN FISCALIZADORA
Artículo 42. La Comisión Fiscalizadora estará integrada por tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Consejo Central Ejecutivo.
Artículo 43. La Comisión Fiscalizadora tendrá las siguientes atribuciones:
1. Fiscalizar las operaciones de todos los órganos del Partido, así como emitir las recomendaciones y formular los reparos pertinentes. Para sus efectos todos los órganos del Partido y miembros deberán prestarle la colaboración que se les requiera, so pena de incurrir en responsabilidades.
2. Dar cuenta al Consejo Central Ejecutivo de las infracciones que hayan detectado, y de las irregularidades de todo orden que se deriven de la fiscalización.
SECCIÓN QUINTA
LA COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL
Artículo 44. Para la organización, dirección y supervisión de las elecciones internas de autoridades nacionales, departamentales, locales y convencionales o delegados, el Consejo Central Ejecutivo integrará una Comisión Nacional Electoral la cual se conformará, organizará y tendrá las atribuciones de conformidad con lo que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
SECCIÓN SEXTA
LOS INSTITUTOS
Artículo 45. Se faculta al Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal para que cree los Institutos que estime necesarios para la buena marcha del Partido, como una forma de organización en base a la especialización técnica.
Los Institutos de Educación Política y el de Estudios Económicos, Políticos y Sociales ya existentes serán coordinados por el Consejo Central Ejecutivo y serán dirigidos e integrados por liberales especialistas en las diferentes disciplinas técnicas y científicas. Para el logro de sus propósitos, el Partido les asignará una partida presupuestaria anual. Los Directores y miembros de los Institutos serán nombrados por el Consejo Central Ejecutivo.
El Reglamento General establecerá las demás normas para su organización y funcionamiento. Asimismo el Consejo Central Ejecutivo, por intermedio de sus Secretarias nombrará Comisiones, y podrá promover y crear Asociaciones, Fundaciones, Federaciones y Organizaciones similares, para el desempeño de funciones especiales.
SECCIÓN SÉPTIMA
LAS BANCADAS
Artículo 46. La Bancada Legislativa deberá coordinar sus acciones con el Consejo Central Ejecutivo, por conducto del jefe de la misma, y ejecutar de acuerdo con lo dispuesto en las Políticas Generales del Partido, la Declaración de Principios, Programa de Acción Política y los Estatutos.
La Bancada Legislativa estará conformada con todos los Diputados propietarios y suplentes, y deberá sesionar cuando menos una vez al mes con el Consejo Central Ejecutivo.
De igual modo funcionará la Bancada de los Diputados al Parlamento Centroamericano.
Artículo 47. La Bancada Departamental estará conformada por los Diputados y Alcaldes liberales de cada Departamento, y deberá sesionar con el Consejo Departamental cuando menos una vez cada mes, y con el Consejo Central Ejecutivo semestralmente.
La Bancada Municipal estará integrada por los miembros liberales de la Corporación Municipal y por los miembros del Consejo Municipal, y los presidentes de los Consejos Locales con el que sesionarán mensualmente. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, estos órganos especiales se regularán por el Reglamento.
Artículo 48. Se garantiza a los afiliados y afiliadas el derecho a asociarse voluntariamente como organismos auxiliares del Partido, por razones de edad, profesión, género, raza, ocupación, territorio y cualquier otra característica que los identifique, debiendo registrarse en la Secretaría de Relaciones con la Sociedad, del Consejo correspondiente.
TITULO III
FUNCIÓN ELECTORAL
CAPITULO I
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POLÍTICAS
Artículo 49. El Partido Liberal de Honduras garantizará la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos ciudadanos, tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de ningún tipo.
Para crear las condiciones que permitan la igualdad de la mujer, el Partido aprobará y ejecutará una política de equidad de género, que permita el acceso de las mujeres a las instancias de toma de decisiones y a los espacios de poder en la estructura partidaria. Asimismo cumplirá y promoverá las Leyes que establezcan acciones afirmativas para la igualdad de la mujer y el respeto de Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia.
CAPITULO II
LOS MOVIMIENTOS INTERNOS
Artículo 50. Para la práctica de elecciones internas y primarias, se reconoce el derecho de los miembros liberales a organizarse en Movimientos Internos, que tendrán libertad de organización y funcionamiento, pero deberán respetar y acatar la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, los presentes Estatutos y las Resoluciones de las Autoridades constituidas del Partido.
Artículo 51. La inscripción de los movimientos internos caducará una vez declarada oficialmente la elección de candidatos y autoridades del Partido, de conformidad con lo que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
SECCIÓN PRIMERA
ELECCIONES INTERNAS
Artículo 52. En las elecciones la votación se hará mediante voto directo y secreto, para los siguientes cargos:
1. Consejo Central Ejecutivo
2. Delegados a la Convención Nacional
3. Los Miembros de los Consejos Departamentales
4. Los Miembros de los Consejo Municipales
Cada Movimiento establecerá internamente el orden de precedencia de sus candidatos propietarios y suplentes. A cada candidato se le asignará el número correlativo correspondiente.
La elección a estos cargos del Partido deberá realizarse mediante papeleta separada. Los aspirantes a estos cargos serán electos por simple mayoría y en la base al principio de proporcionalidad. También podrá adoptarse, en los Municipios que lo ameriten por su volumen poblacional, la votación en base a distritos electorales.
Artículo 53. Tendrán derecho a participar en las elecciones internas los movimientos que inscriban candidatos a ocupar los cargos en los Órganos del Partido, debiendo llenar los mismos requisitos y seguir el mismo procedimiento de inscripción exigidos para participar en las elecciones primarias.
CAPÍTULO III
LAS ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 54. L selección de candidatos y candidatas del Partido a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, a las Diputaciones al Congreso Nacional, propietarios y suplentes, a las Alcaldías, Vice-alcaldías y Regidurías de las Corporaciones Municipales, se harán en elecciones primarias, mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas.
Para la celebración de las elecciones primarias en lo que se refiere a requisitos y procedimientos, se observará lo que al respecto establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Celebradas las elecciones primarias, el Tribunal Supremo Electoral hará la declaratoria de electos y electas a los candidatos y candidatas a los cargos de elección popular, de conformidad con la Ley.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 55. Se faculta al Presidente(a) del Consejo Central Ejecutivo para que solicite ente el Tribunal Supremo Electoral, la procedencia constitucional y legal de estos Estatutos.
Artículo 56. El Consejo Central Ejecutivo emitirá los Reglamentos de estos Estatutos.
Artículo 57. Los presentes Estatutos derogan los Estatutos aprobados en la Convención Nacional “Mario Catarino Rivas” celebrada el dos de julio de mil novecientos ochenta y ocho, así como sus reformas.
Artículo 58. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia después de su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral, y a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado por el Consejo Central Ejecutivo del Partido Liberal de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes mayo del dos mil cinco.
CONSEJO CENTRAL EJECUTIVO DEL PARTIDO LIBERAL DE HONDURAS
RAFAEL PINEDA PONCE
Presidente
JAIME ROSENTHAL OLIVA
Secretario General
ADOLFO LIONEL SEVILLA
Secretario de Finanzas
MANUEL ZELAYA ROSALES
Secretario de Organización y Propaganda
ANTONIO ORTEZ TURCIOS
Secretario de Capacitación Política
OCTAVIO PINEDA ESPINOZA M.
Secretario de Asuntos Internacionales
ELIZABETH FLORES F.
Secretaria de Asuntos Juveniles
JORGE IYESCAS OLIVA
Secretario de Asuntos Obreros
GLORIA G. OQUELÍ
Secretaria de Asuntos Femeninos y Campesinos y Sociales
JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ
Secretario Ejecutivo del Directorio Nacional
Ramón Villeda Bermúdez
Héctor Briceño
Yani Rosenthal Hidalgo
José Azcona Bocock
SUPLENTES:
Ángel Andrés Matute
Rodolfo Padilla Sunceri
Blanca Lillian Cabañas
Lucio Izaguirre
Jorge Alejandro Aldana A.