Congreso Nacional
República de Honduras, C. A.
DECRETO No. 3-2006
El CONGRESO NACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan los Poderes del Estado. El sistema de Gobierno es democrático y representativo mediante el cual se garantizan los derechos de asociación y de petición, como sustento de la participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la evolución y la dinámica del comportamiento social y particularmente la de definir las instancias mediante las cuales se haga viable la participación de los ciudadanos en los asuntos de interés público, debe ser modernizada para no limitar el ejercicio de los derechos constitucionales.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno debe sustentarse en el principio de la democracia participativa del cual se deriva la integración nacional.
CONSIDERANDO: Que la participación ciudadana implica la inclusión del ciudadano en la formulación, ejecución y evaluación de todas las políticas y acciones del Estado, convirtiéndolo en protagonista y gestor de su propio destino. Y la auditoría social sobre los actos de la autoridad pública deberá evaluar el cumplimiento de normas, procedimientos y los resultados obtenidos conforme a los fines generales de la sociedad.
POR TANTO,
DECRETA
La siguiente:
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto promover, regular y establecer las instancias y mecanismos que permitan la organización y funcionamiento de la participación ciudadana y su relación con los órganos del Estado, conforme a la Constitución de la República y demás leyes.
ARTÍCULO 2.- La participación ciudadana se fundamenta en los principios de:
1) DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: Permite la igualdad de oportunidades de los habitantes, para la adopción, ejecución y evaluación de políticas públicas sin discriminaciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie;
2) CORRESPONSABILIDAD: el compromiso compartido de acatar, por parte de los habitantes y el Gobierno, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre asuntos públicos; postulando que la libertad de la participación ciudadana es condición indispensable para un buen Gobierno y no sustitución de las responsabilidades del Estado.
3) INCLUSIÓN: Como fundamento de una gestión pública socialmente responsable, que comprenda las opiniones de quienes participan en el accionar civil, reconoce desigualdades y promueve un desarrollo equitativo de la sociedad y de los individuos que la conforman;
4) SOLIDARIDAD: Definida como la disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre las personas, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, y en definitiva nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;
5) LEGALIDAD: Garantía de que las decisiones de Gobierno y las actuaciones de los ciudadanos sean siempre apegadas a Derecho, con seguridad para la ciudadanía en el acceso a la información y con la obligación expresa, por parte del Gobierno, de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática-participativa;
6) RESPETO: Reconocimiento pleno a la diversidad de visiones y posturas, asumidas libremente en torno a los asuntos públicos. Comienza incluso por la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública;
7) TOLERANCIA: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos; y,
8) PERVIVENCIA: Responsabilidad social de garantizar que las prácticas democráticas se generalicen y reproduzcan de modo que aseguren el desarrollo, ahora y en el futuro, de una cultura ciudadana crítica, activa, responsable y propositiva.
ARTÍCULO 3.- Los mecanismos de la Participación Ciudadana entre otros son:
1) Plebiscito;
2) Referéndum;
3) Cabildos abiertos municipales;
4) Iniciativa Ciudadana; y,
5) Otros señalados en la Ley.
ARTÍCULO 4.- El plebiscito, referéndum y cabildos abiertos, como instancias de participación ciudadana, serán ejercidos de conformidad con lo que establecen la Constitución de la República y las leyes, sin perjuicio en los establecido en la Ley de Municipalidades.
ARTÍCULO 5.- La iniciativa ciudadana es un mecanismo de participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las solicitudes e iniciativas siguientes:
1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas de solución a problemas colectivos que les afecten. Los resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante; y,
2) Ofrecer colaboración a la autoridad pública, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal para beneficio de la comunidad o del Estado. El órgano público competente, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, podrá aportar recursos para coadyuvar en la ejecución de las obras o en su caso, hacer un llamado público para que otros ciudadanos, empresas o grupos sociales colaboren con su ejecución.
Estas iniciativas ciudadanas podrán ser planteadas no solamente por ciudadanos individualmente considerados, sino que también por asociaciones civiles, patronatos, empresas, gremios o cualquier otro grupo social organizado.
ARTÍCULO 6.- Son instancias de la Participación Ciudadana:
1) El Foro Nacional de Participación Ciudadana;
2) Los Consejos de Desarrollo Municipal y Departamental; y,
3) Las Mesas Comunitarias de la Participación Ciudadana.
El Foro Nacional de Participación Ciudadana es una instancia de la sociedad que tiene por objeto garantizar y potenciar la participación ciudadana.
Estará constituido por las organizaciones que integran el Foro Nacional de Convergencia, el Consejo Nacional Anticorrupción, cuando no participen en el Foro Nacional de Convergencia, y un representante por cada partido político legalmente inscrito. Un Comisionado Nacional de Participación Ciudadana presidirá el Foro Nacional de Participación Ciudadana, quien será nombrado por el Presidente de la República, por un período de cuatro (4) años, de una terna propuesta por el Foro Nacional de Convergencia.
El Comisionado del Foro Nacional de Participación Ciudadana deberá reunir los requisitos siguientes:
1) Ser hondureño por nacimiento;
2) Persona de reconocida honorabilidad;
3) Profesional universitario; y,
4) Mayor de treinta (30) años
No podrá ser Presidente del Foro Nacional de Participación Ciudadana:
1) El cónyuge y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad de los titulares de los Poderes del Estado y de las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas del Estado;
2) Los ciudadanos que hayan sido candidatos a un cargo de elección popular o autoridad de un partido político en los cinco (5) años anteriores a su elección;
3) Los contratistas y concesionarios del Estado;
4) Los morosos de la hacienda pública, y,
5) Los que hayan sido declarados en quiebra mientras no hayan sido rehabilitados.
Los Consejos de Desarrollo Municipales y Departamentales, regulados por la Ley de Municipalidades, asumirán funciones de instancias de participación ciudadana de conformidad con lo regulado por esta Ley.
La forma de convocatoria, requisitos, organización y funcionamiento de estas instancias de participación ciudadana, en o que no esté ya regulado por la Ley de Municipalidades, será establecida y regulada en el reglamento que al efecto se emita.
Las Mesas Comunitarias de la Participación Ciudadana se integrarán a nivel local con representantes de diversas organizaciones o sectores de la sociedad de cada localidad, barrio, colonia, aldea o caserío, tales como patronatos, juntas de agua, asociaciones, grupos religiosos, fundaciones, fuerzas vivas y demás organizaciones de la Sociedad Civil.
ARTÍCULO 7.- Estas instancias de participación ciudadana tienen la responsabilidad de conocer los Planes de Desarrollo y Estrategias de ejecución de la autoridad pública de la circunscripción territorial correspondiente, evaluar la gestión y resultados de estas instancias y emitir opiniones sobre éstos. Será su responsabilidad informar de las conclusiones de sus actividades al Foro Nacional de Participación Ciudadana.
Las municipalidades y autoridades departamentales están obligadas a otorgar participación real y efectiva en la planificación, ejecución y seguimiento de sus actividades en consejos municipales, departamentales y comunitarios de la Participación Ciudadana, quienes velarán por la promoción y efectividad de la participación ciudadana para el desarrollo y la producción, la rendición de cuentas, la transparencia y el acceso a la información pública.
ARTÍCULO 8.- El Foro Nacional de Participación Ciudadana tiene las funciones siguientes:
1) Velar por el cumplimiento de esta Ley;
2) Dirigir la organización y funcionamiento de las instancias de la Participación Ciudadana;
3) Recibir peticiones de los ciudadanos o grupos de ciudadanos y turnarlas a la institución respectiva para su resolución;
4) Rendir anualmente al Congreso Nacional un informe sobre su gestión, con copia al Tribunal Superior de Cuentas;
5) Velar por la efectiva aplicación del principio de participación ciudadana y rendición de cuentas;
6) Recibir denuncias sobre faltas en el cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos y remitirlas a la autoridad competente;
7) Asesorar a las autoridades o particulares que lo soliciten;
8) Nombrar comisiones especiales para analizar y discutir temas de interés nacional; y,
9) Formular las recomendaciones que estime conveniente a las autoridades.
ARTÍCULO 9.- El Foro Nacional de Participación Ciudadana podrá nombrar comisiones especiales, integradas por miembros de diversos sectores de la sociedad, para analizar y discutir temas de interés nacional. Los informes de estas comisiones especiales podrán ser considerados por el Comisionado para formular y dictar sus disposiciones, resoluciones o recomendaciones.
ARTÍCULO 10.- Cualquier ciudadano podrá presentar peticiones, solicitudes o denuncias ante el Foro Nacional de Participación Ciudadana, sin asistencia de abogados y las mismas serán admitidas sin ningún tipo de discriminación ni exclusión.
ARTÍCULO 11.- El Foro podrá formular las recomendaciones o sugerencias que estime convenientes a cualquier autoridad pública, de cualquiera de los poderes del Estado, con la finalidad de asegurar la legalidad, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y la promoción y gestión de la participación ciudadana en el desempeño de su gestión.
ARTÍCULO 12.- El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los despachos de Gobernación y Justicia, reglamentará la presente Ley.
ARTÍCULO 13.- TRANSITORIO Los resultados de estos esfuerzos de concertación en los distintos niveles servirán de alguna manera y serán respetados para los efectos de esta Ley.
ARTÍCULO 14.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil seis.
Roberto Micheletti Baín
Presidente
José Alfredo Saavedra Paz
Secretario
Nelly Karina Jerez Caballero
Secretaria
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C, 27 de enero de 2006.
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN