CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA 1908


Decreto número 3
La Asamblea Nacional Constituyente:

CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política decretada el 14 de octubre de 1894, fue traidoramente suprimida el 8 de febrero de 1904, por el golpe de Estado que dio el Gobierno presidido por el General Manuel Bonilla.

CONSIDERANDO QUE:  Ese crimen de esa Nación está conexo con el de haber disuelto en la misma fecha, el Congreso Legislativo por medio de la fuerza pública, arrancando de su asiento a los Diputados Doctores don Policarpo Bonilla, don Miguel O. Bustillo, don Miguel A. Navarro, don Salvador Zelaya, don Marcos Carías, A. don Jesús M. Alvarado, don Manuel F. Barahona, don Ricardo Pineda y don Jacinto Rivas, conduciéndolos a la cárcel, donde algunos permanecieron hasta dos años; y con el de haber pretendido infamar a esos mismos Representantes, imputándoles el incendio de la Escuela de Artes y tentativa de asesinato contra la persona del mismo Presidente, creando el célebre proceso ad hoc, bien conocido en Centro América.

CONSIDERANDO QUE:  El sentimiento nacional, herido por esos hechos, comenzó desde entonces a sublevarse, extendiéndose a toda la República, hasta originar la Revolución que se llama «Restauradora», por que trajo por único programa la Constitución de 1894; y que llegó triunfante a esta capital el 25 de marzo próximo pasado.

CONSIDERANDO QUE:  La Constitución de 1894, contiene los principios más avanzados del Derecho Público, y garantiza amplia y eficazmente las libertades y derechos del pueblo hondureño, a cuyas instituciones éste ha manifestado libremente y con entereza su adhesión, así en los tiempos de bonanza como en las circunstancias más difíciles; y que por todas estas razones la mayoría de esta Asamblea, después de largos y concienzudos debates ha juzgado innecesario discutir las reformas presentadas por las Honorables Comisiones designadas para revisar aquel Código, estimando preferible mantenerlo íntegro, cual lo proclamó la Revolución Restauradora, por tanto.

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese vigente, desde esta fecha, la Constitución emitida el 14 de Octubre de 1894.

Artículo 2.- El próximo Congreso Legislativo determinará la fecha en que comenzará la intervención del Jurado en la justicia penal, continuando ésta, entretanto, bajo el régimen actual. Dado en Tegucigalpa, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos ocho.

Miguel A. Navarro, Presidente. Julián Baires, Vicepresidente. Jerónimo Zelaya, J. M. Alvarado, P. H. Bonilla, Felipe Calix, Rosendo Contreras, V. Domingo Zambrano, Marcial Gamero, T. Valeriano, Pedro H. Ordóñez, Ernesto Argueta, Ramos Valladares, A. Gómez Romero, Gerardo Maldonado, Martín Jiménez, Carlos Romero, Toribio Zelaya, M. Guillén, Federico G. Ucles, Teodoro Mena, V. Mejía Colindres, Manuel Buezo, Jesús F. Ariza, Anselmo Pineda, G. Bustillo, E. Martínez López, Pablo Rosales R. Salvador Zelaya, Vicesecretario. Carlos Manuel Varela, Secretario.
Palacio Nacional. Tegucigalpa, 8 de febrero de 1908.

Por tanto: «Ejecútese». Miguel R. Dávila.

El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Ignacio Castro.

El Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra y encargado de los de Instrucción Pública y Justicia, D. Gutiérrez.

El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, encargado de Relaciones Exteriores, Miguel O. Bustillo.

El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, M. B. Rosales.