Antecedentes Historicos | Estructura Partidaria | Principios Que Nos Rigen | ESTATUTOS DEL PARTIDO UNIFICACIÓN DEMOCRÁTICA UD
" Partido Unificación Democrática (UD) En el decreto No. 189-93 del Congreso Nacional hondureño, el estado lo reconoció legalmente, poco después del Tratado de Esquipulas, que otorgó a las guerrillas centroamericanas el estatus de partidos políticos legales. Posteriormente, la Corte Nacional Electoral la reconoció como la quinta formación política del país. "
Presidente | Alfonso Díaz Narváez (2021) |
Fundación | 1992 |
Ideología política | Izquierda, Comunismo, Socialismo Democrático |
Sede | Tegucigalpa |
Organización juvenil | Juventud Unificación Democrática (JUD) |
Afiliación internacional | Foro de São Paulo |
Diputados | 4 / 128 |
Unificación Democrática (UD) es un partido político de izquierda en Honduras, formado el 29 de septiembre de 1992 por la fusión de cuatro partidos políticos de izquierda clandestinos o semiclandestinos, en el contexto de la cambiante situación política en América Central en ese período, después del fin de la Guerra Fría...
Es el resultado de la fusión de los siguientes partidos clandestinos de izquierda:
Partido para la Transformación de Honduras.
Partido Revolucionario Hondureño.
Partido Morazanista de Liberación Nacional.
Partido de Extensión Democrática (ex partido comunista de Honduras).
En el decreto No. 189-93 del Congreso Nacional hondureño, el estado lo reconoció legalmente, poco después del Tratado de Esquipulas, que otorgó a las guerrillas centroamericanas el estatus de partidos políticos legales. Posteriormente, la Corte Nacional Electoral la reconoció como la quinta formación política del país.
En 1997, obtuvo el 1 por ciento de los votos presidenciales, el 2 por ciento de los legislativos y el 1 por ciento de los municipales, con sólo un diputado del Congreso Nacional y un diputado del Parlacen, un alcalde y 21 concejales municipales.
En 2001, recibió el 1% del apoyo presidencial, el 4% del apoyo parlamentario y el 2% del apoyo municipal, cinco representantes nacionales, un centroamericano y 26 concejales. En las elecciones de 2005, el candidato presidencial, Juan Ángel Almendares, tuvo un 1%, con cinco representantes nacionales.
Apoyó al depuesto Manuel Zelaya antes y después del llamado golpe de Estado del 28 de junio de 2009 y condenó la persecución de sus legisladores por el "golpe de Estado "1 y el asesinato de uno de sus líderes.
El ex mandatario, Ramón García, tuvo que abandonar el poder al regresar de una manifestación por la reinserción de Manuel Zelaya y, según el informe de la Misión Internacional de Observación de los Derechos Humanos, fue asesinado a tiros por desconocidos en Santa Bárbara el 12 de julio. El día anterior, Roger Iván Bados González, ex líder del Bloque Popular en San Pedro Sula, fue asesinado a tiros en su casa.
El Partido de Unificación Democrática UD se formó en el marco de los acuerdos de paz de Esquípalas a finales de la década de 1980, cuando hubo una lucha revolucionaria para liberar a los pueblos, superar un sistema de opresión explotador, opresivo y capitalista y contra la ocupación militar de Estados Unidos en la región.
Los gobiernos se vieron obligados a abrir espacios legales para la participación política en las elecciones a todas las fuerzas políticas, patrióticas y revolucionarias de la región. El 29 de septiembre de 1992, por ejemplo, se creó el Partido de Unificación Democrática (UD) en la ciudad de Siguatepeque.
El Partido de la Unificación Democrática está legalizado por el Decreto nº 189-3 del Congreso Nacional de 1 de octubre de 1993. Además, de acuerdo con el Decreto No. 92-94 de la Corte Nacional Electoral, usted se inscribió el 28 de enero de 1994 como el quinto partido legalmente reconocido en Honduras.
Objetivo Desarrollar las medidas necesarias para apoderarse del poder político de la nación por medios democráticos, participativos y representativos y establecer un gobierno democrático, popular y participativo orientado al cambio económico, político, social y cultural.
El lema del partido es "Tú haces la diferencia" y los pilares son la ética, la democracia, la crítica, la propuesta y la lucha. La unificación democrática se caracteriza por los colores rojo y amarillo que simbolizan la sangre de los mártires y el nuevo amanecer respectivamente.
La máxima autoridad es la Asamblea Nacional, que elige la Junta Directiva Nacional, con asambleas y consejos departamentales y municipales, y grupos de base. Los colores de la UD son el rojo y el amarillo. El rojo simboliza la sangre de los mártires en la batalla y el amarillo simboliza el nuevo amanecer de Honduras. La bandera de la UD es amarilla con la letra "UD" en rojo. El lema de la UD es TÚ haces la diferencia ("UD [puede ser interpretado como 'tú, tú] haces la diferencia").
Unificación Democrática (UD) es un partido político popular, democrático, patriótico y revolucionario.
Liderar al estado para que comience a construir una sociedad socialista en la que prevalezcan los intereses de las clases populares.
Promover la eliminación de todas las formas de explotación humana y el desarrollo integral de la sociedad hondureña Promover el respeto irrestricto de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género Promover la organización y capacitación de jóvenes y niños Promover el fortalecimiento y el apoyo de las personas con especiales desafíos, la población étnica y afro-hondureña La UD es una organización política de las personas compuesta por ciudadanos comprometidos que están comprometidos con una práctica política coherente en beneficio de la mayoría de la población hondureña.
ESTATUTOS DEL PARTIDO UNIFICACIÓN DEMOCRÁTICA UD.
TITULO I
DEL PARTIDO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. - El partido Unificación Democrática es una Institución Política de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Está constituido por ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad hondureña que se encuentran en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 2. - Unificación Democrática UD es un instituto político popular, democrático, humanista, solidario, revolucionario y de izquierda plural. Aspira fundamentalmente a construir poder popular y dirigir el Estado a fin de construir una nación soberana e independiente, libre de corrupción e impunidad institucionalizada, con verdadera justicia social priorizando el interés colectivo sobre el individual; promoviendo la eliminación de toda forma de explotación humana y el desarrollo integral de los hondureños y hondureñas.
Artículo 3. - Las siglas que identifican al Partido Unificación Democrática serán UD. Para los efectos de los presentes estatutos, cuando se escriba el “Partido” se referirán a Unificación Democrática, que ejercerá sus actividades político- electorales en todos los departamentos, municipios, aldeas, caseríos, barrios y colonias del país. Tendrá su domicilio en el municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo ser trasladado a otro lugar por decisión de la Asamblea Nacional.
Artículo 4. - El emblema del partido es una bandera de color amarillo brillante, en el centro de la misma se encuentran las letras mayúsculas UD, cursivas y de trazo grueso, de color rojo encendido. El color amarillo significa la esperanza en un nuevo amanecer popular para Honduras. El color rojo significa la sangre de los mártires caídos y la unión de las fuerzas populares del país. Las letras UD identifican al Partido Unificación Democrática como el nuevo proyecto de transformación revolucionaria y solidaria que demanda la nación hondureña.
Artículo 5. - El Partido Unificación Democrática UD, normará su accionar político y electoral rigiéndose por los preceptos establecidos en la Constitución de la República, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por los presentes Estatutos, su Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, Reglamentos, Resoluciones y disposiciones que emanen en legal y debida forma de sus organismos internos de dirección política.
Artículo 6. - El Partido reconoce el pluralismo ideológico de izquierda dentro de su militancia, orientado a mantener la unidad, tolerancia y cohesión del mismo, procurando en todo momento el interés general de la sociedad hondureña.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 7. - UD es una organización política permanente, constituida por ciudadanos y ciudadanas comprometidas(os) con la práctica política de los siguientes principios:
- Democracia y participación
- Ética yMoralidad
- Igualdad de Derechos y Oportunidades
- Equidad
- Flexibilidad y Tolerancia
- Pluralidad y Patriotismo
- Crítica y Autocrítica
- Unidad y Solidaridad
- Lucha y Propuesta
- Justicia Social
- Transparencia
- Hondureñismo
- Centro americanismo; y
- Latino americanismo
- Antiimperialismo
- Internacionalismo
Artículo 8. - El Partido se propone alcanzar el poder político de la nación por vías democráticas, participativas y representativas, constituyendo un gobierno que propicie:
- La realización de profundas transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales en función de las grandes mayorías nacionales, buscando el bien común a través de la justa y equitativa distribución de la riqueza, como principio y concepto ético fundamental de todo ser humano.
- La defensa indeclinable del medio ambiente, de la soberanía y la dignidad nacional;
- El fortalecimiento de las libertades democráticas y el más amplio respeto y disfrute de los derechos humanos, caracterizados por la existencia real de un Estado Democrático de Derecho y Justicia progresista; y
- El respeto irrestricto a los principios del Derecho Internacional, especialmente la defensa y protección de los derechos humanos, la solidaridad, el derecho a la autodeterminación de los pueblos y la no intervención extranjera en asuntos internos de los países.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS
CAPITULO I
DEFINICIÓN Y REQUISITOS
Artículo 9. - Son miembros de UD los ciudadanos(as) hondureños(as), sin distingo de credo religioso, condición social o étnica, que libremente se afilien, acepten su declaración de principios, programa de acción política y los presentes estatutos, que pertenezcan y actúen en un organismo de base, aporten la cuota establecida y cumplan las decisiones y acuerdos de sus organismos partidarios.
Artículo 10. - Son requisitos para ser miembro del Partido:
- Ser hondureño (a).
- Ser mayor de dieciocho (18) años.
- No haber sido condenado por violaciones a los derechos humanos ni por actos de corrupción.
- Ser del Estado Seglar.
- Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos.
- Concluir el proceso de afiliación.
Artículo 11. - Todo ciudadano o ciudadana interesado(a) en integrar Unificación Democrática, deberá solicitar por escrito su afiliación ante la Junta Directiva Municipal de su domicilio, quienes después de verificar los requisitos establecidos en el Artículo anterior y la culminación de su proceso de formación básica, preferiblemente en el Colectivo de Base, resolverán su solicitud y según sea el caso, su posterior juramentación.
En caso de denegar la solicitud, el afectado podrá recurrir ante la Junta Directiva Departamental de su jurisdicción. Si cumplidos sesenta días a partir de la fecha de presentación de la solicitud de afiliación ante la instancia correspondiente, esta no resolviera, se dará por aprobada la solicitud, quedando legalmente afiliado.
Artículo 12. - La calidad de miembro se pierde por:
- Renuncia
- Adhesión a otro partido político, ya sea expresada en forma escrita o mediante manifestaciones públicas comprobadas.
- Hacer uso indebido de los fondos económicos y otros recursos, que constituyen el patrimonio del partido.
- Por traición a los intereses nacionales y del partido: y
- Expulsión definitiva.
CAPITULO II
DE LOS DEBERES
Artículo 13. - Son deberes de los miembros del Partido Unificación Democrática los siguientes:
- Acatar y cumplir todas las disposiciones que emanen de los presentes estatutos, reglamentos y demás resoluciones emitidas en legal y debida forma por los organismos de dirección del Partido.
- Conocer la declaración de principios, programa de acción política y estatutos del Partido,
- Contribuir mensual y obligatoriamente con una cuota cuyo monto es voluntario. Los afiliados al partido que desempeñen cargos en la administración pública y cargos de elección popular, aportarán un valor monetario aprobado por la Asamblea Nacional;
- Asistir puntualmente a las reuniones partidarias de trabajo y de capacitación a que fuere convocado;
- Fortalecer la unidad orgánica del partido y practicar la democracia interna, como medios esenciales para lograr el desarrollo cualitativo y cuantitativo.
- Aceptar cargos públicos en representación del Partido, cuando reúna los requisitos para el desempeño del mismo;
- Vigilar y contribuir a que se cumplan las normas internas del partido;
- Cumplir con las funciones, trabajos y comisiones que le fueren encomendadas;
- Mantener una conducta enmarcada dentro de principios del respeto a la militancia del Partido.
- Pertenecer a un Colectivo u organismo de base; y
- Participar en las diferentes actividades partidarias, incluidas las relacionadas con la propaganda política para difundir las propuestas e ideas del partido.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS
Artículo 14. - Son derechos de los miembros del Partido Unificación Democrática, los siguientes:
- Participar activamente en todas las reuniones de trabajo, de formación y en las deliberaciones relacionadas con las actividades del Partido de conformidad con sus disposiciones normativas.
- Elegir y ser electo (a) para desempeñar cargos en los organismos de dirección del partido.
- Elegir y ser propuesto (a) para cargos de elección popular en representación del Partido.
- Dirigirse a las correspondientes instancias del Partido, formulando propuestas y planteamientos y de obtener pronta respuesta.
- Denunciar ante las instancias correspondientes del Partido, la incorrecta aplicación de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, Estatutos y reglamentos de UD, o las actuaciones inadecuadas de los organismos de dirección partidaria.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
CAPITULO I
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
Artículo 15. - Son órganos máximos de dirección, deliberación y decisión partidaria, en su respectiva jurisdicción:
- Asamblea Nacional.
- Asamblea Departamento
- Asamblea Municipal
- Asambleas de Base
Artículo 16. - Son Autoridades Partidarias en su respectiva jurisdicción:
- Junta Directiva Nacional
- Junta Directiva Departamental
- Junta Directiva Municipal
- Colectivos de Base
CAPITULO II
ORGANISMOS DISCIPLINARIOS, AUXILIARES Y ASESORES
Artículo 17. - Son Organismos Disciplinarias, Auxiliares y de Asesoría:
- Tribunal de Justicia Partidaria,
- Comisión Política,
- Colectivo Parlamentario,
- Colectivo de Alcaldes y Regidores.
- Escuela de Formación Política, Ideológica y Técnica “Dionisio de Herrera”,
- Comisiones Especiales.
- Secretariado Permanente.
CAPITULO III
ORGANISMOS TEMPORALES
Artículo 18. - Son Organismos Temporales para dirigir el proceso electoral interno y acompañar el proceso electoral primario en los términos establecidos en la ley electoral y de las organizaciones políticas, los siguientes:
a) Comisión Nacional Electoral
b) Comisión Departamental Electoral
c) Comisión Municipal Electoral
Artículo 19. - En toda la Estructura Orgánica y Jerárquica de UD, prevalecerán los principios de la Democracia Participativa y Representativa. - Ningún miembro, so pena de ser sancionado, irrespetará los decretos, acuerdos, resoluciones administrativas que en le legal y debida forma se emanen de sus organismos y autoridades partidarias; en consecuencia las minorías se sujetarán a las decisiones de la mayoría.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS NACIONAL, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU CONSTITUCIÓN
Artículo 20. - La Asamblea Nacional es la máxima autoridad y organismo supremo del Partido. Está constituida por delegados municipales, los presidentes departamentales y el Presidente de la Junta Directiva Nacional. Participarán con derecho a voz, pero sin voto, el resto de miembros(as) de la Junta Directiva Nacional, Comisión Política, Tribunal de Justicia Partidaria, Colectivo Parlamentario y Colectivo de Alcaldes y Regidores. Podrán asistir invitados especiales por decisión de la Junta Directiva Nacional.
En caso de ausencia debidamente justificada de un delegado propietario asistirá su respectivo suplente acreditado por la Junta Directiva Municipal de su jurisdicción. Cuando exista ausencia definitiva y comprobada de un delegado propietario y de su respectivo suplente, la Junta Directiva Municipal convocara a Asamblea Municipal previa notificación de dicha situación a la Junta Directiva Nacional a más tardar 60 días antes de la convocatoria a la siguiente Asamblea Nacional.
La Junta Directiva Nacional supervisara la realización de dicha Asamblea para elegir el o los nuevos delegados(as) propietarios y suplentes y rendirá su informe a la Asamblea Nacional subsiguiente.
Artículo 21. - Tendrán derecho a acreditar Delegados(as) municipales, aquellos municipios que en la última elección general hayan obtenido como mínimo cien (100) votos válidos en la papeleta de la fórmula presidencial de conformidad con la siguiente tabla:
De 100 – 200 votos (1) Uno Delegados(as)
De 201 – 300 votos (2) Dos Delegados(as)
De 301 – 400 votos (3) Tres Delegados(as)
De 401 – 500 votos (4) Cuatro Delegados(as)
De 501 – 1,000 votos (5) Cinco Delegados (as)
De 1,001 – 2,000 votos (6) Seis Delegados(as)
De 2,001 – 3,000 votos (7) Siete Delegados(as)
De 3,001 – 4,000 votos (8) Ocho Delegados(as)
De 4,001 _ 5,000 votos (9) Nueve Delegados(as)
De 5,001 _ 6,000 votos (10) Once Delegados(as)
De 6,001 _ en adelante (15) quince Delegados(as)
Artículo 22. - La calidad de Delegado (a) se pierde por:
- Faltar sin causa justificada, a dos Asambleas Nacionales consecutivas a las que haya sido convocado(a) en legal y debida forma,
- Ser objeto de sanción disciplinaria por falta grave, cometida contra el partido o su militancia, cuando adquiera el carácter de firme; y,
- Cambiar de domicilio por el cual fue electo,
- Abandono injustificado de cargos directivos,
- Por renuncia, muerte e incapacidad permanente.
Artículo 23. - Las Asambleas Nacionales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias deberán reunirse por lo menos una vez al año y las Extraordinarias cuando el caso lo amerite, para tratar los puntos específicos señalados en su convocatoria. La Asamblea Nacional Ordinaria se reunirá anualmente en la última semana del mes de marzo en la capital de la República en cualquier otro lugar que designe la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional.
Artículo 24. - La Junta Directiva Nacional convocara por escrito a los Delegados(as) con treinta (30) días de anticipación. La convocatoria debe contener los puntos de agenda a tratar, acompañada del informe anual de actividades y financiero de la Junta Directiva Nacional, Informes de la Comisión Política, Tribunal de Justicia Partidaria, Colectivo Parlamentario, Colectivo de Alcaldes y Regidores, Comisiones Especiales y otros documentos que establezca la agenda.
También podrán convocar a la Asamblea Nacional, la mitad mas uno del total de los Delegados(as) que la conforman, quienes deberán acompañar a la convocatoria las firmas de los delegados(as) que la respaldan y los puntos a tratar.
Artículo 25. - La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por la Junta Directiva Nacional o a petición de la mitad mas uno del total de Delegados y Delegadas que la conforman estableciendo en su petición la agenda a desarrollar. La Asamblea, se realizara 20 días después de tomada la decisión por la Junta Directiva Nacional o de recibida la petición de los Delegados(as).
En caso de negativa de la Junta Directiva Nacional o cumplido el plazo de convocatoria, los delegados(as) peticionarios procederán a realizar la Asamblea con la misma agenda solicitada.
Artículo 26. - La Asamblea Nacional se instalara legalmente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno del total de los delegados y delegadas. En caso de no haber Quórum en primera convocatoria, se instalará dos horas después, siempre, con la mitad más uno del total de los delegados y delegadas. Las resoluciones emitidas tendrán validez, cuando hayan sido votadas por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea, salvo los casos de mayoría calificada consignados en estos Estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 27. - Son Atribuciones de la Asamblea Nacional las siguientes:
- Nombrar una Comisión integrada por 3 Delegados(as) Departamentales, con el propósito de verificar el quórum de asistencia, teniendo a la vista la certificación del listado de los Delegados(as) Municipales y Departamentales electos en el proceso interno, extendida por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Nacional o con las acreditaciones extendidas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Municipal cuando el caso lo amerite.
- Aprobar o modificar la agenda propuesta.
- Elegir el Directorio que presidirá los Debates de la Asamblea, el que estará integrado por cinco (5) miembros: un(a) Presidente(a), un(a) Vice–Presidente(a) y tres Secretarios(as). Excepto las Asambleas Extraordinarias, que serán dirigidas por la Junta Directiva Nacional.
- Aprobar el Reglamento Interno de deliberaciones y otras resoluciones que competan a la Asamblea Nacional.
- Juramentar a los miembros electos de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Justicia Partidaria.
- Analizar y fijar posición del Partido frente a la situación económica, política y social del país.
- Aprobar o improbar los Informes de Actividades y de Finanzas con el dictamen del Fiscal, presentados por la Junta Directiva Nacional así como el informe del Tribunal de Justicia Partidaria y de otros Organismos Partidarios.
- Aprobar o improbar los Lineamientos Políticos y Estratégicos, Plan Anual y Presupuesto de Ingresos y Egresos presentado por la Junta Directiva Nacional.
- Aprobar la Política de Equidad de Género y velar por el cumplimiento de la representación paritaria de hombres y mujeres en todos los órganos de dirección partidaria y en las candidaturas a cargos de elección popular.
- Aprobar la Estrategia Electoral y la Política de Alianzas con otros partidos políticos o sectores sociales y económicos afines.
- Ratificar o no las Alianzas Totales o Parciales con otros partidos, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional.
- Aprobar las fusiones de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
- Autorizar las contribuciones ordinarias y extraordinarias, para el sostenimiento económico del Partido.
- Denegar los aportes o donaciones que puedan afectar la autonomía del Partido.
- Aprobar la práctica de auditorías internas y externas para garantizar la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos del partido.
- Elegir al Tribunal de Justicia Partidaria.
- Aprobar el Reglamento de Disciplina Partidaria.
- Resolver sobre los casos presentados por el Tribunal de Justicia Partidaria, sobre la aplicación de sanciones disciplinarias a faltas graves cometidas por miembros del Partido.
- Interpelar a los miembros del Partido que se desempeñen como miembros de la Junta Directiva Nacional, Tribunal de Justicia Partidaria, Diputados al - Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, Alcaldes y Regidores Municipales, representantes ante los Organismos Electorales, así como representantes del Partido en la Administración Pública.
- Revocar el mandato a los miembros de la Junta Directiva Nacional y Tribunal de Justicia Partidaria, que manifiesten claro desinterés en el desempeño de sus funciones partidarias, cuando ello esté plenamente comprobado.
- Elegir los sustitutos de los miembros de la Junta Directiva Nacional y del Tribunal de Justicia Partidaria removidos de sus cargos.
- Aprobar, reformar o derogar los estatutos, programa de acción política, declaración de principios, reglamentos y resoluciones aprobadas por los órganos de dirección partidaria,
- Las demás, que como órgano supremo del Partido, le confieren la Constitución y las Leyes, los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU CONSTITUCIÓN
Artículo 28. - La Asamblea Departamental estará integrada por la Junta Directiva Departamental en pleno, por el Presidente(a) y Secretario(a) de las Juntas Directivas Municipales y los delegados municipales que le correspondan a cada municipio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 de los presentes estatutos. Participaran con derecho a voz, los Alcaldes(as), regidores(as) municipales y Diputados(as) al Congreso Nacional.
Artículo 29. - La Asamblea Departamental se reunirá en la Cabecera Departamental o en cualquier otro municipio de acuerdo a la conveniencia y a la funcionalidad del Partido. Las Asambleas Ordinarias se realizarán en la segunda quincena del mes de febrero de cada año, mediante convocatoria de la Junta Directiva Departamental y en caso especial, por la Junta Directiva Nacional.
Las Asambleas Extraordinarias se realizarán cuando sea necesario, convocadas por la Junta Directiva Departamental, y en caso especial, por la Junta Directiva Nacional; así mismo podrá hacerse a solicitud de la mitad mas uno de las Juntas Directivas municipales, con el propósito de tratar asuntos específicos expresados en la correspondiente solicitud.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
Artículo 30. - Son atribuciones de la Asamblea Departamental las siguientes:
- Integrar una comisión compuesta por tres de sus miembros para la comprobación del quórum y elegir su directorio, excepto en sesiones extraordinarias, las que serán dirigidas por la Junta Directiva Departamental.
- Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones administrativas que emitan en legal y debida forma la Asamblea Nacional y la Junta Directiva Nacional.
- Colaborar con la preparación de las Elecciones Internas y primarias para elegir a los(as) candidatos (as) a cargos de elección popular así como a la - - Asamblea Nacional, Junta Directiva Departamental y Directivas Municipales, las cuales se verificarán a nivel nacional en la misma fecha que acuerde el Partido, a través de la Junta Directiva Nacional.
- Aprobar o improbar el Informe de Actividades y financiero de la Junta Directiva Departamental.
- Analizar y fijar la posición del Partido frente a la situación política, económica, social, cultural y ambiental del Departamento así como frente a las políticas del gobierno que inciden en el departamento.
- Aprobar la estrategia electoral del departamento de cara a las elecciones generales.
- Haciendo uso de la revocatoria, remover de sus cargos y sustituir a los directivos departamentales que manifiesten claro desinterés en el desempeño de sus funciones partidarias, cuando ello esté plenamente comprobado.
- Solicitar a los Alcaldes, Regidores Municipales y Diputados del departamento, informes sobre el desempeño de sus funciones.
- Aprobar o Improbar el informe de los militantes que desempeñen cargos públicos en representación del Partido.
- Apoyar a las Juntas Directivas Municipales y a la Junta Directiva Departamental en las acciones que emprendan para la documentación de sus afiliados y afiliadas así como en la capacitación política en todos sus niveles.
- Aprobar la Estrategia Política y el Plan de Trabajo del Partido en el departamento.
- Aprobar las alianzas parciales con otro partido político en el departamento, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional.
- Promover el debate de ideas en los y las militantes del partido y dentro de los organismos de dirección de su jurisdicción; y,
- Cualesquier otra que le sea atribuida por la Ley y estos estatutos.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU CONSTITUCIÓN
Artículo 31. - La Asamblea Municipal se integrará por los miembros (as) del Partido en el municipio, de acuerdo a la cantidad de habitantes del mismo, o podrá integrarse con los(as) Delegados(as) de los colectivos de base de las aldeas, caseríos, barrios y colonias residentes en la respectiva jurisdicción, que estén registrados en el Censo de Afiliados al Partido. En caso de utilizar la representación por delegados(as) la Junta Directiva Municipal reglamentara su implementación.
Artículo 32. - La Asamblea Municipal se reunirá en sesiones ordinarias la segunda quincena del mes de enero de cada año y en sesiones extraordinarias cuando sea necesario mediante convocatoria de la Junta Directiva Municipal o a instancia de la Junta Directiva Departamental. Se reunirá en la cabecera Municipal o en cualquier otro lugar del municipio que se indique en la convocatoria.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA MUNICIPAL
Artículo 33. - La Asamblea Municipal tendrá las atribuciones siguientes:
- Integrar una comisión compuesta por tres de sus miembros para la comprobación del quórum y elegir su directorio, excepto en sesiones extraordinarias las que serán presididas por la Junta Directiva Municipal.
- Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones que emita en legal y debida forma la Asamblea Nacional, Junta Directiva Nacional, Asamblea Departamental, Junta Directiva Departamental.
- Haciendo uso de la revocatoria, podrá remover de sus cargos y sustituir a los directivos municipales que manifiesten claro desinterés en el desempeño de sus funciones partidarias, cuando ello esté plenamente fundamentado.
- Aprobar o improbar el informe de Actividades y Financiero de la Junta Directiva Municipal
- Aprobar o improbar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva Municipal
- Analizar la situación política, económica, social, cultural y todos los aspectos generales de su jurisdicción municipal y presentar planteamientos estratégicos de solución a los problemas planteados.
- Establecer una estrategia integral a los colectivos de base del municipio que implique aspectos organizativos, de formación, comunicación, acompañamiento en las luchas populares, entre otras.
- Colaborar en la preparación de las Elecciones Internas y Primarias para elegir a los(as) candidatos (as) a cargos de elección popular, Delegados (as) a la Asamblea Nacional, Junta Directiva Departamental y Directiva Municipal, las cuales se verificarán en las aldeas, caseríos, barrios, colonias y en los - Sectores Electorales que señale el Tribunal Supremo de Elecciones.
- Trasladar al Tribunal de Justicia Partidaria, el expediente que se levante de los conflictos que se susciten entre afiliados o miembros directivos de su jurisdicción.
- Solicitar informe a los(as) Alcaldes y Regidores(as) sobre el desempeño de sus funciones
- Aprobar la Estrategia Electoral Municipal de cara a las elecciones generales.
- Aprobar las alianzas parciales con otro partido político en el municipio, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional.
- Cualesquier otra que indique y señale la Asamblea Municipal.
TITULO V
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS PERMANENTES Y DE LOS COLECTIVOS DE BASE
CAPITULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU CONFORMACIÓN
Artículo 34. - En receso de la Asamblea Nacional, la Junta Directiva Nacional es la autoridad máxima del partido, investida de jurisdicción y competencia a nivel nacional. Tendrá su sede en la capital de la República. Sus miembros serán electos de conformidad al procedimiento señalado en estos Estatutos y durarán en sus funciones cuatro años.
Artículo 35. - La Junta Directiva Nacional estará integrada por trece (13) miembros en el orden siguiente:
- Presidente(a)
- Vice-Presidente(a)
- Secretario(a) de Actas
- Tesorero(a)
- Fiscal
- Secretaría de Organización
- Secretaría de Formación
- Secretaría de Comunicación
- Secretaría de Gestión Pública
- Secretaría de Relaciones Nacionales
- Secretaría de Relaciones Internacionales.
- Secretaría de la Mujer
- Secretaría de la Juventud
Artículo 36. - El Secretariado Permanente es una instancia operativa de los acuerdos de la Junta Directiva Nacional, compuesto por tres miembros de cada una de las siguientes instancias: Junta Directiva Nacional, Comisión Política, Colectivo Parlamentario y el representante del partido ante el Consejo Consultivo Electoral. En su primera reunión definirá su plan de trabajo y demás lineamientos internos para su funcionamiento.
Artículo 37. - Si cumplido el periodo para el cual fue electa la Junta Directiva Nacional, ocurrieran hechos que por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados no pudiesen elegirse nuevas autoridades, la Asamblea Nacional, Junta Directiva Nacional y demás organismos internos del partido, continuarán en funciones hasta por un periodo de seis (6) meses, plazo dentro del cual la Junta Directiva Nacional, convocara a elecciones internas de conformidad con los presentes estatutos.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 38. - La Junta Directiva Nacional, como máxima autoridad ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones que emita en legal y debida forma la Asamblea Nacional; así mismo los Estatutos, Programa de Acción Política, Declaración de Principios y Reglamentos del Partido.
- Organizar, dirigir y evaluar la administración general del Partido.
- Sesionar mensualmente de forma ordinaria y extraordinaria cuando el caso lo amerite con el objeto de desarrollar eficientemente las funciones políticas y administrativas que le competen.
- Presentar a la Asamblea Nacional informes de las actividades anuales desarrolladas por el partido, incluyendo el presupuesto de ingresos y egresos.
- Convocar a los delegados y delegadas con treinta (30) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Nacional Ordinaria y quince (15) días antes de la fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria.
- Notificar al Tribunal Supremo Electoral, la inscripción de las planillas de los(as) ciudadanos(as) electos(as) como autoridades partidarias de conformidad a lo establecido en la Ley y los presentes Estatutos.
- Orientar, coordinar y evaluar las actividades de los organismos auxiliares, departamentales y municipales del partido.
- Convocar a las Asambleas Departamentales y Asambleas Municipales.
- Dar cumplimiento a la Política de Equidad de Género en lo que corresponda.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles para el funcionamiento del Partido,
- Autorizar con la firma del Presidente y del Secretario toda la documentación oficial del Partido.
- Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea Nacional Ordinaria hasta que se elija al directorio.
- Instalar y presidir las Asambleas Nacionales Extraordinarias del partido.
- Nombrar comisiones nacionales especiales, equipos técnicos y asesores de acuerdo a las necesidades del partido.
ñ) Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Miembros y de los Delegados(as) a la Asamblea Nacional.
- Supervisar y orientar en su caso, el proceso de afiliación que llevan las Juntas Directivas Municipales de todo el país.
- Nombrar, sustituir y remover a los empleados administrativos del Partido, a través de un concurso interno considerando su militancia, capacidad y honestidad.
- Retirar el valor de la deuda política correspondiente por la participación del Partido en los procesos electorales generales.
- Autorizar el uso y comercialización de los colores y simbología del Partido; garantizando la conservación de los Derechos de Autor para el Partido.
- Integrar la Comisión Nacional Electoral para la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales internos y de apoyo al Tribunal Supremo Electoral en los procesos electorales primarios.
- Aprobar las alianzas parciales a nivel departamental y municipal.
- Remitir al Tribunal Supremo Electoral el estado financiero anual.
- Llevar un sistema contable que permita una administración eficiente y transparente de los recursos económicos del partido.
- Designar a los militantes que representarán al Partido en actos y eventos dentro y fuera del país, garantizando la mayor participación.
- Nombrar a los miembros del partido en cargos públicos en el ámbito nacional sobre la base del reglamento aprobado para tal fin y canalizar a los organismos correspondientes las propuestas aprobadas por las Juntas Directivas Municipales y Departamentales.
- Elegir él o la representante ante el Consejo Consultivo Electoral.
- Las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes de la República, estos estatutos y sus reglamentos.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 39. - Son atribuciones del Presidente las siguientes:
- Representar legalmente al Partido, a nivel nacional e internacional.
- Extender a un profesional del Derecho, debidamente colegiado, los poderes necesarios en escritura pública para que asuma la representación judicial y administrativa del partido.
- Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva Nacional.
- Convocar a los demás miembros a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
- Autorizar con su firma las actas de las sesiones, comunicaciones y demás documentos emitidos oficialmente por el Partido.
- Autorizar conjuntamente con el tesorero(a) los cheques que emita el Partido.
- Gestionar ante las autoridades gubernamentales, instituciones autónomas y organismos electorales, todos aquellos asuntos en que tenga interés el Partido.
- Interponer sus buenos oficios, cuando se lo solicite cualquiera de los organismos de gobierno del Partido o un afiliado en particular.
- Los demás que le señalen estos Estatutos y la Asamblea Nacional del Partido.
Artículo 40. - Son atribuciones del Vice-Presidente las siguientes:
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o permanente, en este último caso, por el tiempo que reste hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria en la cual se habrá de elegir un nuevo(a) Presidente(a) de la Junta Directiva Nacional. Desempeñar cualquier otra función encomendada por la Asamblea o Junta Directiva Nacional.
Artículo 41. - Son atribuciones del Secretario de Actas las siguientes:
Tener bajo su responsabilidad y custodia todo lo relacionado con archivos y documentos del partido.
Preparar con el Presidente la agenda de las sesiones de la Directiva Nacional y levantar las actas de las mismas.
Llevar en debida forma el Libro de Actas, foliado y en numeración consecutiva, autorizándolas y firmándolas con el Presidente.
Enviar y recibir correspondencia.
Firmar con el Presidente, las comunicaciones que se giren a los organismos electorales y de la administración pública, y a las diferentes instancias del partido.
Las demás que le encomiende estos Estatutos y sus reglamentos, la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Nacional del Partido.
Artículo 42. - Son atribuciones del Tesorero las siguientes:
- Dirigir y coordinar la Comisión de Finanzas
- Manejar en debida forma los documentos, libros, balances y estado de resultados de los fondos que administre el partido.
- Custodiar y tener bajo inventario todo lo relacionado con los bienes muebles e inmuebles, movimiento de cuentas bancarias llevando cuenta detallada de los ingresos y egresos como de las inversiones que se efectúen y demás enseres del Partido.
- Preparar el Presupuesto Ordinario y Extraordinario conjuntamente con los tesoreros departamentales para someterlos a consideración de la Junta Directiva Nacional, quien a su vez los turnará ante la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación.
- Desembolsar los fondos que autorice la Junta Directiva Nacional, a los órganos e instancias que señalen estos estatutos, para el ejercicio y desempeño de sus funciones. Todo egreso, se hará mediante cheque bancario, firmados por el Tesorero y el Presidente del Partido, quienes responderán solidariamente.
- Ejercer control para supervisar y orientar las actividades financieras de las Juntas Directivas Departamentales y Municipales, quienes presentarán el informe y la forma como se han invertido o gastado los fondos obtenidos.
- Presentar informes trimestrales por escrito refrendados por el Fiscal, a la Junta Directiva Nacional y debidamente auditados a las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias, sobre la situación financiera del Partido.
- Diseñar los mecanismos para recaudar las cuotas de los afiliados, diputados y demás empleados públicos que ejerzan sus cargos a propuesta y en representación de UD, llevando el registro detallado por nombre de los y las aportantes.
- Cumplir con las demás disposiciones que establece la Ley Electoral sobre la Administración de los bienes y recursos del Partido, así como las resoluciones de las autoridades internas del partido.
Artículo 43. - Son atribuciones del Fiscal las siguientes:
- Velar por que las actuaciones y decisiones de la Junta Directiva Nacional se enmarquen en las disposiciones de la Ley Electoral y de las Organizaciones.
- Políticas, de los Estatutos y demás resoluciones que emanen en legal y debida forma de los Organismos de Gobierno del Partido.
-Proponer mecanismos de control, sobre la administración de los bienes y recursos del Partido, e informar a la Junta Directiva Nacional de cualquier irregularidad financiera que detecte y afecte el patrimonio institucional.
- Efectuar sistemáticamente arqueos a caja chica y supervisar los documentos financieros del movimiento bancario y fondos que provengan de las cuotas voluntarias y los aportes que realicen los afiliados que ejerzan cargos públicos, como también aquellos que se originen con el pago de la deuda política, donaciones y préstamos.
- Refrendar los informes trimestrales de la tesorería.
- Cualquier otra que le designe la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Nacional.
Artículo 44. - Son atribuciones de la Secretaría de Organización las siguientes:
- Diseñar, coordinar, ejecutar y monitorear todo lo relacionado con la organización interna del partido, incluyendo planes estratégicos que garanticen las condiciones para la incorporación efectiva de las mujeres y los jóvenes a las filas partidarias.
- Planificar y coordinar con las Secretarías Departamentales lo referente al censo e inscripción de afiliados.
- Contribuir a la organización de las estructuras departamentales, municipales y de base del partido a nivel nacional.
- Coordinar con la Secretaria de Educación las acciones de capacitación de todos los miembros (as) del partido.
- Contribuir en el aspecto organizativo de las actividades políticas que desarrolle el partido, así como en el montaje de las Asambleas Nacionales.
- Mantener comunicación permanente con las demás secretarías tanto nacionales como departamentales, para la buena marcha del partido.
- Desempeñar otras funciones que emanen de estos estatutos o que le indique la Junta Directiva Nacional o la Asamblea Nacional.
Artículo 45. - Son atribuciones de la Secretaria de Formación:
- Coordinar el Sistema de Formación Ideológico, Político y Técnico “Ramón Oquelí”.
- Diseñar y ejecutar planes y proyectos educativos y de formación tendientes a mejorar el nivel político, cultural y técnico de los militantes del partido, en forma paritaria de hombres y mujeres. En dichos planes y proyectos deberá reflejarse el compromiso del Partido de potenciar la participación y capacitación política de las mujeres y los jóvenes.
- Buscar apoyo técnico con organizaciones e instituciones fraternas, nacionales e internacionales afines a UD, para la formación política de los y las militantes del partido en coordinación con la Secretaria de Relaciones Internacionales.
- Llevar registros de las actividades educativas realizadas y de las personas vinculadas al proceso de capacitación, así como presentar los informes respectivos a la Junta Directiva Nacional.
- Coordinar con las Juntas Directivas Departamentales y Municipales las actividades de formación de la militancia de UD.
- Preparar el material didáctico para las actividades educativas del partido.
- Incluir en los Planes de Estudio de las Escuelas de Formación la concepción de Equidad de Género.
-Incorporar en los planes de estudio el conocimiento de las leyes que protegen a las mujeres y temas relacionados con la problemática de las mujeres.
- Responsabilizarse de la custodia de todos los enseres y materiales educativos, llevando un inventario pormenorizado.
- Cualquier otra que emane de éstos Estatutos o le sea conferida por la Asamblea o Junta Directiva Nacional.
Artículo 46. - Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación las siguientes:
- Coordinar las actividades de propaganda del partido, en el ámbito nacional.
- Coordinar la producción, edición y publicación de la prensa partidaria, estableciendo los mecanismos de su distribución y control.
- Asesorar a los voceros oficiales y a los candidatos a cargos de elección popular, en materia de comunicación.
- Producir y coordinar la propuesta de una estrategia partidaria hacia los medios de comunicación para su aprobación por la Junta Directiva Nacional.
- Organizar y coordinar los colectivos de comunicación en los municipios donde existan estructuras organizativas del partido; y,
- Las demás que le establezcan estos estatutos, la Junta Directiva Nacional y la Asamblea Nacional del partido.
Artículo 47. - Son atribuciones de la Secretaria de Gestión Pública las siguientes:
- Definir una política de Desarrollo local y de Gestión Parlamentaria.
- Funcionar como enlace entre el Colectivo Parlamentario y Colectivo de Alcaldes y regidores y la Junta Directiva Nacional.
-Gestionar actividades de capacitación para los Diputados(as), Alcaldes, Regidores para fortalecer su capacidad política, ideológica, técnica y administrativa en coordinación con la Secretaria de Formación.
- Evaluar el desempeño de los funcionarios públicos y los representantes del Partido en cargos de elección popular.
Artículo 48. - Son atribuciones de la Secretaria de Relaciones Nacionales las siguientes:
- Diseñar y ejecutar una política de relaciones y cooperación con organizaciones populares e instituciones políticas a nivel nacional.
- Establecer un registro de organizaciones nacionales y mantener comunicación permanente para estrechar vínculos de amistad, solidaridad y cooperación.
- Las demás que le sean señaladas por los estatutos, la Asamblea y Junta Directiva Nacional.
Artículo 49. - Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales las siguientes:
- Diseñar y ejecutar una política de relaciones y cooperación con organizaciones populares e instituciones políticas fraternas a nivel internacional.
- Establecer un registro de organizaciones internacionales y mantener comunicación permanente para estrechar vínculos de amistad, solidaridad y cooperación.
- Las demás que le sean señaladas por los estatutos, la Asamblea y Junta Directiva Nacional.
Artículo 50. - Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer las siguientes:
- Presidir y supervisar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Política de Equidad de Género en el partido.
- Diseñar y planificar en coordinación con la Secretaria de Educación la temática educativa de la mujer.
- Promover y coordinar con la Secretaría de Organización la incorporación masiva de la mujer a las filas del partido.
- Promover en la militancia de UD el estudio y discusión de la temática de género y derechos de las mujeres para promover la equidad entre hombres y mujeres.
- Auxiliar al Tesorero en la preparación del Presupuesto, en el cual se garantizará la asignación de recursos para realizar el trabajo con las mujeres.
- Coordinar con las estructuras partidarias y demás organismos partidarios lo relacionado con la temática de género.
Artículo 51. - Son atribuciones de la Secretaria de la Juventud:
- Elaborar y ejecutar una política de juventud de Unificación Democrática (JUD).
- Promover la integración e incorporación de jóvenes a las filas del partido.
- Fomentar la participación masiva de jóvenes en la organización y capacitación política de UD.
- Coordinar el asesoramiento y el apoyo a la juventud de la UD;
- Orientar a la juventud de UD sobre la política general del partido y sobre la política hacia el sector juventud;
- Elaborar y ejecutar la propuesta de la política de juventud del partido que recoja integralmente la problemática de la juventud.
- Las demás que le sean señaladas por la Asamblea y la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO II
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES
SECCIÓN PRIMERA
CONFORMACIÓN
Artículo 52. - Las Juntas Directivas Departamentales ostentarán la representación del Partido en su departamento y tendrán su sede en la cabecera departamentazo en el lugar estratégico más conveniente. La Junta Directiva Departamental estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Fiscal; y cinco Secretarias, abarcando las áreas de trabajo siguientes: organización, formación, comunicación, mujer y juventud.
Artículo 53. - La miembros de la Junta Directiva Departamental serán electos de conformidad al procedimiento señalado en estos Estatutos y durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo reelegirse una sola vez y otra vez en periodo alterno. Se reunirá por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo estimen necesario la mayoría de sus miembros, o por iniciativa de la Junta Directiva Nacional del Partido.
SECCIÓN SEGUNDA
ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEPARTAMENTALES
Artículo 54. - Son atribuciones de las Juntas Directivas Departamentales, las siguientes:
- Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos, el Programa de Acción Política, Acuerdos y Resoluciones de los órganos de dirección del Partido en su jurisdicción;
- Evaluar y plantear las propuestas permanentemente a la situación política, económica y social en el departamento.
- Llevar el registro y control de los afiliados informando de ello bimensualmente a la Junta Directiva Nacional.
- Convocar a la Asamblea Departamental y a las Asambleas Municipales Ordinarias y extraordinarias cuando fuere necesario;
- Presentar a la Asamblea Departamental un informe de actividades realizadas en el período respectivo y enviar copia del mismo a la Junta Directiva Nacional;
- Elaborar y proponer a la Asamblea Departamental su Plan de Trabajo.
- Elaborar y proponer el presupuesto de funcionamiento a la Asamblea Departamental.
- Organizar, promover y evaluar la gestión de las Juntas Directivas Municipales;
- Crear las Comisiones de Trabajo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones en el departamento.
- Dar cumplimiento a la Política de Equidad de Género en su jurisdicción
- Presentar cada seis meses a la Junta Directiva Nacional informe de su gestión o cuando esta se lo solicite.
- Vigilar la disciplina partidaria de los miembros y mantener contacto permanente con las Juntas Directivas Municipales, para informar de las disposiciones de los organismos superiores;
- Conocer y resolver en segunda instancia los conflictos surgidos en las Juntas Directivas Municipales de su jurisdicción.
- Diseñar y planificar de manera conjunta con los Directores del Sistema de las Escuelas de Formación, en lo referente al estudio y capacitación de los militantes, activistas y simpatizantes de su jurisdicción.
- Elegir la Comisión Departamental de Campaña y regular su funcionamiento;
- Integrar la Comisión Departamental Electoral de su jurisdicción para dirigir el proceso eleccionario interno.
- Velar porque en la integración de los cargos de dirección partidaria se observe el principio de proporcionalidad
- Nombrar por los canales correspondientes a los y las representantes del Partido en los organismos electorales del departamento y en cualquier otro cargo que corresponda al partido en su jurisdicción.
- Las demás que señalen estos estatutos y leyes del país.
CAPITULO III
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS MUNICIPALES
SECCIÓN PRIMERA
CONFORMACIÓN
Artículo 55. - Las Juntas Directivas Municipales tendrán la representación del partido en sus respectivas jurisdicciones. Sus miembros serán electos y reelectos por una sola vez en el mismo organismo y durarán en sus funciones cuatro años. Se reunirán ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sus miembros lo estimen necesario.
Artículo 56. - Las Juntas Directivas Municipales estarán integradas por: un Presidente(a), Un Vicepresidente(a), un Secretario(a) de Actas, un Tesorero(a), un Fiscal y cinco Secretarias en las áreas de organización, formación, comunicación, mujer y juventud.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS MUNICIPALES
Artículo 57. - Son atribuciones de las Juntas Municipales, las siguientes:
- Cumplir y hacer que se cumplan estos Estatutos, el Plan de Acción Política, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de los organismos superiores;
- Examinar y plantear propuestas permanentemente, con relación a la situación política, económica, social y cultural del municipio;
- Desarrollar la estrategia del partido en el municipio acordada por la Asamblea Municipal, emitiendo en forma permanente las directrices que sean necesarias dentro de los lineamientos oficiales del partido;
- Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea Municipal y a Extraordinarias cuando lo considere conveniente;
- Presentar a las Asambleas Municipales su Informe de Actividades, realizadas en su período y enviar copia del mismo a la Junta Directiva Departamental.
- Elaborar y desarrollar su plan y programa de trabajo en el municipio, y presentarlo a la Asamblea Municipal;
- Llevar el censo actualizado de los miembros del partido de su municipio;
- Crear las comisiones de trabajo que se consideran necesarias para el mejor desempeño de sus funciones;
- Coordinar los trabajos y actividades del Partido a nivel municipal;
- Presentar semestralmente un informe de su gestión a la Junta Directiva Departamental, o cuando esta se lo solicite;
- Diseñar y planificar de manera conjunta con los Directores del Sistema de las Escuelas de Formación, lo referente al estudio y capacitación de los militantes, de su jurisdicción;
- Conocer y resolver en primera instancia, los conflictos que se presenten entre los miembros del Partido en su Jurisdicción;
- Trasladar al Tribunal de Justicia Partidaria, los casos de conflictos que se susciten entre afiliados y/o miembros directivos del municipio;
- Diseñar y planificar la estrategia electoral en el municipio;
- Elegir la Comisión Municipal de Campaña, y regular su funcionamiento;
- Nombrar por los canales correspondientes, a los representantes del partido ante los organismos electorales del municipio y ante cualquier otro cargo que corresponda al partido en su jurisdicción;
- Integrar la Comisión Municipal Electoral para dirigir el proceso eleccionario interno para escoger autoridades partidarias.
- Acompañar a los coordinadores de los Colectivos de Base en sus diferentes actividades.
- Las demás atribuciones que según las Leyes y estos estatutos les correspondan
CAPITULO IV
DE LOS COLECTIVOS DE BASE
Artículo 58. - La unidad básica operativa del partido será el Colectivo de Base, que estará conformado por militantes del partido, de cada barrio, colonia, aldea, caserío, centro de trabajo o de estudio; estará compuesto al menos por tres militantes del Partido. Para su funcionamiento el Colectivo de Base podrá elegir un Presidente (a), un Secretario(a) de Actas y un Tesorero(a).
Artículo 59. - La coordinación de los Colectivos de Base durará en funciones, dos años, sus miembros podrán ser reelectos de forma continua, una vez, para el mismo cargo. Cuando existan más de tres Colectivos de Base en un lugar específico podrán nombrar instancias de coordinación para realizar su trabajo político.
Artículo 60. - El Colectivo de Base tendrá como tareas fundamentales:
- Desarrollar procesos de organización de la militancia en su área geográfica.
- Desarrollar procesos de formación política de sus miembros (as)
- Difundir las acciones y planteamientos políticos del Partido en su sector.
- Promover la obtención de los recursos financieros para su funcionamiento y del partido en su municipio.
- Promover y coordinar la movilización popular del partido
- Nombrar sus delegados a la Asamblea Municipal.
- Integrarse con otros colectivos de base de su sector con el propósito de coordinar acciones partidarias.
TITULO VI
DE LOS ORGANISMOS DISCIPLINARIOS, ASESORES, AUXILIARES Y DE FORMACIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARTIDARIA
Artículo 61. - El Partido Unificación Democrática instituye el Tribunal de Justicia Partidaria, como un cuerpo colegiado que tendrá la responsabilidad de conocer la conducta ética y el comportamiento político y partidista de sus militantes. Velara por la disciplina de los miembros del partido y sancionara a aquellos que violenten los Estatutos y las demás disposiciones y resoluciones emanadas de los organismos de gobierno del partido.
Artículo 62. - El Tribunal de Justicia Partidaria tendrá su sede en la capital de la República y para llevar a cabo sus actividades, usará las instalaciones del partido o en otro lugar que el presidente señale en la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones, actuará de oficio o a petición de parte interesada o de los órganos de dirección del partido.
Artículo 63. - El Tribunal de Justicia Partidaria estará integrado por siete (7) miembros electos cada cuatro años, por la Asamblea Nacional Ordinaria, a través del voto directo y secreto de los delegados y delegadas debidamente acreditados; tomaran posesión de sus cargos el mismo día que lo haga la Junta Directiva Nacional y después de prestar la promesa de ley al directorio que presidio la Asamblea.
Todo militante del partido que por cualquier causa haya cometido acciones u omisiones sancionadas disciplinariamente, sean leves, graves o muy graves y le sea abierto expediente, tendrá derecho a ser oído y se le permitirá la más amplia defensa a su favor siempre dentro de los parámetros universalmente aceptados al respecto.
Artículo 64. - Son requisitos para ser miembro del Tribunal de Justicia Partidaria los siguientes:
- Los mismos requisitos que se establecen en estos estatutos para los miembros de la Junta directiva Nacional.
- No haber sido condenado, ni tener juicio pendiente en los Tribunales de la República, por delitos perpetrados en contra de la vida humana, la integridad física o por actos de corrupción;
- No haber participado en acciones u omisiones en perjuicio de los Derechos Humanos;
Artículo 65. - No podrán integrar el Tribunal de Justicia Partidaria aquellos(as) que formen parte de la Junta Directiva Nacional, la Comisión Política, los electos a cargos de elección popular y quienes tengan causa pendiente en este órgano.
Artículo 66. - El Tribunal de Justicia Partidaria en su primera sesión ordinaria de trabajo elegirá dentro de sus miembros su Presidente(a), y un Secretario(a), los demás miembros serán vocales, se reunirá cuando lo estimen necesario de acuerdo al volumen de trabajo de su competencia o por convocatoria de su Presidente.
El Tribunal de Justicia Partidaria es independiente de los demás organismos del Partido y actuará de oficio cuando tenga conocimiento de hechos irregulares o a petición de una o más instancias del partido o de cualquier afiliado que formule su denuncia.
Artículo 67. - El procedimiento, tipificación de las faltas y sanciones disciplinarias aplicables a los militantes del partido y demás regulaciones especificas, será objeto de un reglamento especial que elaborará el Tribunal de Justicia Partidaria, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del Partido.
CAPITULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA PARTIDARIA
Artículo 68. - El Tribunal de Justicia Partidaria, para cumplir con sus responsabilidades estatutarias tendrá las siguientes atribuciones:
- Servir de mediador en las controversias, problemas y conflictos que surjan entre los militantes, procurando una conciliación entre las partes;
- Conocer de quejas y denuncias de los afiliados e instancias del Partido y darles el trámite correspondiente y en su caso aplicar sanciones de acuerdo a los procedimientos que establezca el reglamento;
- Presentar a la Junta Directiva Nacional los expedientes de los casos resueltos, para que ésta a su vez los turne a la Asamblea Nacional quien emitirá las resoluciones que correspondan, y
- Informar periódicamente a la Junta Directiva Nacional sobre los asuntos sometidos a su competencia;
- Las demás que le señalen los presente estatutos y los reglamentos del Partido.
Artículo 69. - Las resoluciones del Tribunal de Justicia Partidaria se tomaran por mayoría simple del total de sus miembros.
Artículo 70. - Cuando el Tribunal de Justicia Partidaria tenga conocimiento de que existe diferencia o conflictos surgido entre dos o más militantes de UD, y que pudiesen originar graves incidentes entre los mismos, de inmediato ofrecerá su mediación para la solución del problema utilizando el instrumento de la conciliación. En estos casos su obligación se contrae a mantener una actuación sabia, ponderada y prudente, guardará la confiabilidad del asunto que ha conocido. Cuando uno de sus miembros esté involucrado en el caso deberá abstenerse.
Artículo 71. - El Tribunal de Justicia Partidaria garantizara los recursos de reposición y apelación a los compañeros denunciados cuyos procedimientos se establecerán en el Reglamento Disciplinario.
CAPITULO III
DE LA COMISIÓN POLÍTICA
Artículo 72. - La Comisión Política es un organismo asesor de la Junta Directiva Nacional, integrada por nueve miembros más el Presidente de la Junta Directiva Nacional. Sus miembros deberán reunir los mismos requisitos necesarios para ser miembros del Tribunal de Justicia Partidaria. Su nombramiento será hecho con el voto de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva Nacional y durarán cuatro años en el desempeño de sus cargos, pudiendo ser sustituidos por incumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 73. - La Comisión Política tendrá su sede en la capital de la República y será coordinada por el miembro que ellos decidan por mayoría. Se reunirá por lo menos una vez al mes, cuando lo considere necesario la mayoría de sus miembros o por convocatoria del presidente de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 74. - La Comisión Política tendrá como atribución principal y fundamental el estudio y análisis de la problemática política, económica, social, cultural y ambiental a nivel nacional e internacional y propondrá a la Junta Directiva Nacional la posición Institucional del Partido.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN IDEOLÓGICA, POLÍTICA Y TÉCNICA “RAMÓN OQUELI”
Artículo 75. - Con el propósito de desarrollar la formación ideológica, política y técnica de la militancia del partido, la Junta Directiva Nacional implementará un reglamento para el funcionamiento del Sistema de Formación “Ramón Oqueli”.
Artículo 76. - Los Organismos Disciplinarios, Asesores, Auxiliares y de Formación Política, se organizarán internamente en la primera sesión ordinaria. La Comisión Política será presidida por el Presidente de la Junta Directiva Nacional y el Sistema de Formación Ideológica, Política y Técnica Ramón Oqueli, por el Secretario de Educación de la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO V
DEL COLECTIVO PARLAMENTARIO
Artículo 77. - Se constituye el Colectivo Parlamentario con los diputados y diputadas propietarios y suplentes del Partido Unificación Democrática al Parlamento Centroamericano y al Congreso Nacional.
Artículo 78. - El Colectivo Parlamentario se organizara internamente de la siguiente manera:
- Un Coordinador(a);
- Un Sub-Coordinador(a);
- Un Secretario(a); y
Los Diputados(as) nombrados en la coordinación del Colectivo deberán ser refrendados por la Junta Directiva Nacional. Durarán en sus funciones un año pudiendo ser removidos por incumplimiento comprobado de sus funciones o desacato a las resoluciones, planteamientos y directrices del Partido. El funcionamiento del Colectivo Parlamentario se establecerá en su respectivo Reglamento interno.
Artículo 79. - Son Atribuciones del Colectivo Parlamentario las siguientes:
a. - Participar en la definición de lineamientos estratégicos en diversos temas que fortalezcan el trabajo del Partido.
b. - Planificar, organizar, ejecutar y evaluar las actividades parlamentarias.
c. - Formular propuestas para someterlas a consideración de la Junta Directiva Nacional a la Asamblea Nacional y al secretariado permanente.
d. - Presentar informes hacer y rendición de Cuentas de su gestión parlamentaria a las diferentes instancias del Partido.
e. - Mantener permanente comunicación y respaldo a las bases municipales y departamentales del partido y de la población en general.
f. - Mantener comunicación y realizar gestiones de apoyo y solidaridad con otros parlamentarios de partidos de izquierda del mundo.
g. - Acompañar las diferentes luchas de los sectores populares por la reivindicación de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.
h. - Generar y proponer iniciativas de ley en beneficio de los sectores más vulnerables y excluidos el pueblo hondureño.
i. - Participar en el Secretariado Permanente.
CAPITULO VI
DEL COLECTIVO DE ALCALDES Y REGIDORES
Artículo 80. - Se constituye el Colectivo con los alcaldes y regidores(as) municipales electos del Partido Unificación Democrática.
Artículo 81. - El colectivo de Alcaldes y regidores(as) municipales se organizara de la siguiente manera:
a. - Un Coordinador(a)
b. - Un Sub-Coordinador(a)
c. - Un Secretario(a)
Los alcaldes y regidores(as) nombradas anteriormente deberán ser refrendados(as) por la Junta Directiva Nacional y duraran en sus funciones un año, pudiendo ser removidos por incumplimiento comprobado de sus funciones o desacato a las resoluciones, planteamientos y directrices del Partido.
Artículo 82. - Son atribuciones del Colectivo de Alcaldes y Regidores(as) las siguientes:
1. - Presentar informes y rendición de cuentas periódicos a los órganos de dirección partidaria de su gestión municipal así como a la ciudadanía en general.
2. - Mantener permanente comunicación con la militancia y órganos de dirección política del Partido.
3. - Planificar, organizar y ejecutar actividades en su espacio de trabajo.
4. - Formular propuestas de una política de desarrollo y gestión local para aprobarlas por los órganos de dirección del Partido.
5. - Participar en la definición de lineamientos estratégicos del Partido
6. - Representar con firmeza, ética y dignidad los intereses de las comunidades o municipios que los eligieron.
7. - Acompañar a los diferentes sectores organizados en las luchas populares por la reivindicación de sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos.
8. - Proponer iniciativas municipales que vayan en beneficio de los sectores más excluidos y pobres del país.
9. - En coordinación con la secretaría de relaciones internacionales, realizar intercambio de experiencias con Alcaldes y regidores municipales de otros partidos de izquierda de la región y del mundo.
CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Artículo 83. - Créanse las Comisiones de Organización, Formación, Comunicación, Finanzas, Mujer y Juventud, a nivel nacional, departamental y municipal, con carácter de permanentes, las que serán electas por la Junta Directiva del nivel respectivo, estarán coordinadas por la Secretaria de su respectiva área de trabajo, y por el Tesorero en el caso de la Comisión de Finanzas, se integrarán con un número no mayor de siete personas, incluyendo a su coordinador.
Dichas comisiones funcionaran en base, a un reglamento que aprobara la Junta Directiva Nacional.
Artículo 84. - Son atribuciones de las Comisiones Permanente, las siguientes:
- Planificar, organizar y ejecutar actividades en su área de trabajo;
- Formular propuestas para someterlas a consideración de la Junta Directiva de su respectiva jurisdicción;
- Coordinar acciones con las demás Comisiones y Secretarías para darle homogeneidad al trabajo;
- Realizar actividades o formular proyectos, para la generación de recursos, que permitan el financiamiento de sus actividades; y
- Presentar informes y realizar actividades de monitoreo, seguimiento y evaluación, de las actividades del área de su competencia.
TITULO VII
DE LA POLÍTICA DE EQUIDAD DE GENERO Y DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO
CAPÍTULO I
DE LA POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO
Artículo 85. - El Partido Unificación Democrática reconoce el principio de equidad e igualdad entre hombres y mujeres como elemento esencial para la transformación política, social, económica y cultural de la sociedad hondureña.
Todas las estructuras partidarias tendrán como tarea prioritaria promover el desarrollo y la ejecución de una Política de Equidad de Género que logre progresivamente eliminar las barreras que impiden la incorporación efectiva de las mujeres al proyecto político de UD, asegurando los recursos necesarios para su real implementación.
Artículo 86. - La Política de Equidad de Género del Partido será construida con la amplia participación de los militantes de UD en especial de las mujeres a nivel nacional y se implementará como un eje transversal en todas las actividades partidarias. La Secretaría de la Mujer promoverá y evaluará el cumplimiento de la política de Equidad de Género en sus respectivos niveles.
Artículo 87. - Las mujeres udeistas tendrán la siguiente estructura organizativa:
- La Asamblea Nacional ;
- La Coordinación Nacional;
- La Asamblea Departamental;
- La Coordinación Departamental;
- La Asamblea Municipal;
- La Coordinación Municipal;
- El Colectivo de Base; el que funcionará en barrios, colonias, centros de estudio y trabajo.
Artículo 88. - En todas aquellas decisiones que afecten o tenga relación con la participación de las mujeres, la autoridad partidaria correspondiente tendrá la obligación de consultar previamente a estas. En materia electoral esta obligación recaerá en las corrientes internas que se organicen dentro del Partido.
Artículo 89. - Las mujeres tendrán su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual será aprobado por la Asamblea Nacional de mujeres udeístas y refrendado por la Junta Directiva Nacional.
CAPITULO II
DE LA JUVENTUD
Artículo 90. - Se organiza la juventud del partido Unificación Democrática, cuyas siglas son JUD, con la finalidad de fortalecer al partido incorporando a jóvenes de todos los sectores de la sociedad, la cual estará conformada por jóvenes de hasta la edad de veinticinco años que conozcan y hagan suyos los principios, la ideología y la línea política de la UD, se afilien al partido y trabajen por él.
Artículo 91. - La juventud del Partido Unificación Democrática tendrá su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual será aprobado por la Asamblea Nacional de la JUD, y refrendado por la Junta Directiva Nacional del Partido, en el se definirá el funcionamiento y las atribuciones especificas de cada una de las estructuras de la JUD, las cuales serán:
a. - La Asamblea Nacional del JUD;
b. - La Coordinación Nacional;
c. - La Asamblea Departamental;
d. - La Coordinación Departamental;
e. - La Asamblea Municipal;
f. - La Coordinación Municipal;
g. - El Colectivo de Base de la JUD; el que funcionara en los barrios, colonias, centro de estudio y trabajo.
Artículo 92. - Las Secretarías de la Juventud de las diversas estructuras del partido, serán dirigidas por un o una joven miembro de la JUD.
Artículo 93. - La JUD estará plenamente vinculada a la vida orgánica del partido y vinculada a las estructuras de conducción política.
TITULO VIII
DE LA PRÁCTICA DE ELECCIONES INTERNAS Y PRIMARIAS
CAPITULO I
ELECCIONES INTERNAS
Artículo 94. - Para la escogencia de las autoridades partidarias, se realizarán elecciones internas, las cuales se desarrollaran el tercer domingo del mes de febrero del año electoral. Las autoridades partidarias electas, tendrán una duración de 4 años y solamente podrán ser sustituidas de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 95. - Las disposiciones contenidas en este capítulo, aplican para la elección e integración de los siguientes cargos y órganos:
- Junta Directiva Nacional
- Junta Directiva Departamental
- Junta Directiva Municipal
- Delegados a la Asamblea Departamental
- Delegados a la Asamblea Nacional
Artículo 96. - Son requisitos para optar a ser miembro de la Junta Directiva Nacional:
- Estar legalmente afiliado al Partido
- Militancia comprobada de por lo menos cinco (5) años
- No estar sancionado por faltas graves por el Partido.
- Haber aprobado todos los niveles de formación establecidos en el Sistema Nacional de Formación Política, Ideológico y Técnica Ramón Oquelí.
- Estar solvente con las cuotas del Partido.
Artículo 97. - Son requisitos para optar a ser miembro de la Junta Directiva Departamental, Municipal y Delegados(as) a la Asamblea Nacional los siguientes:
- Estar legalmente afiliado al Partido.
- Militancia comprobada de por lo menos dos (2) años.
- No estar sancionado por faltas graves en el Partido.
- Haber aprobado el nivel básico de formación establecidos en el Sistema Nacional de Formación Política, Ideológico y Técnica Ramón Oquelí.
- Estar solvente con las cuotas del Partido.
- No haber sido condenado por delitos relacionados con actos de corrupción o violaciones a los derechos humanos.
- Residir en el departamento o municipio para el cual se postula
Artículo 98. - Seis meses antes de la celebración de elecciones internas, la Junta Directiva Nacional, hará el llamamiento a los afiliados(as) para que inscriban los movimientos internos. El llamado se hará por lo menos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional y mediante llamamiento escrito ubicados en las sedes del Partido a nivel nacional.
Artículo 99. - Para que un movimiento pueda participar en elecciones internas, deberá inscribir, a más tardar 4 meses antes de la fecha de elección, las planillas de los candidatos(as) a cargos de autoridades partidarias a nivel nacional, departamental y municipal, en más de la mitad de los departamentos y municipios de la República. La solicitud deberá acompañarse de las planillas respectivas, las cuales se presentaran en original y copia, debiendo ser firmadas y selladas por el Secretario de la Junta Directiva Nacional o en su defecto por el Presidente o el Fiscal.
Artículo 100. - Vencido el plazo anterior, la Junta Directiva Nacional, notificará dentro de término de veinte días al Tribunal Supremo Electoral la existencia o no de movimientos internos.
Cuando exista solamente un movimiento interno inscrito, la Junta Directiva Nacional procederá a la notificación ante el Tribunal Supremo Electoral de la inscripción de las planillas de dicho movimiento como las nuevas autoridades partidarias electas. Posteriormente la Junta Directiva Nacional hará la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Si no existe ningún movimiento interno inscrito, las Autoridades del Partido, en su respectiva jurisdicción, convocarán a Asamblea Nacional, Departamental o Municipal según sea el caso para la escogencia de las autoridades partidarias, a través del voto secreto y directo de sus afiliados (as). Lo dispuesto en este Artículo se entenderá sujeto a lo que en última instancia resuelva el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 101. - Cuando se realicen elecciones internas y si en algún municipio o departamento que existan autoridades del partido no se postulen candidatos a cargos de dirección partidaria por ningún movimiento interno, la autoridad inmediata superior, en un plazo máximo de seis (6) meses convocara a Asamblea Municipal o Departamental, según sea el caso, para la elección de sus autoridades.
Artículo 102. - Cinco (5) días después de vencido el plazo para la inscripción de movimientos, la Junta Directiva Nacional no haya remitido la documentación respectiva al Tribunal Supremo Electoral, los movimientos podrán solicitar directamente ante éste su inscripción, presentando la copia de la solicitud y las planillas de candidatos(as) a cargos de autoridades del Partido, firmadas y selladas por el Secretario o en su defecto por el Presidente o el Fiscal de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 103. - La Comisión Nacional Electoral es la responsable de la organización, ejecución, dirección y supervisión de las elecciones internas. Diez (10) días después de vencido el plazo para la inscripción de movimientos internos, la Junta Directiva Nacional, Departamental y Municipal, notificaran a cada movimiento participante en su respectiva jurisdicción, que acredite su representante ante la Comisión Nacional, Departamental o Municipal Electoral respectiva.
Cuando el número de movimientos internos sea par, la Junta Directiva Nacional, Departamental o Municipal en su caso, nombrará un representante adicional.
Artículo 104. - Todo movimiento interno que postule planilla a organismo de dirección partidaria está en la obligación de presentar una propuesta de trabajo partidario, incorporando una política de equidad de género y de participación de la juventud. Se desarrollará por lo menos un Debate Público entre los candidatos(as) a cargos de dirección partidaria a nivel nacional, departamental y municipal, preferiblemente en sus respectivas Asambleas.
Artículo 105. - Para la integración de las planillas a cargos de dirección partidaria, los movimientos internos incorporaran por lo menos un 50% de candidaturas de mujeres.
Artículo 106. - La campaña política de los movimientos internos para promocionar sus candidatos(as) y propuestas de trabajo partidario, se realizaran 45 días antes de la celebración de las elecciones internas.
Artículo 107. - Votarán en las elecciones internas, los afiliados al Partido en legal y debida forma y registrados en el Censo Nacional, Departamental o Municipal de Afiliados(as) autorizados por las Juntas Directivas de su respectiva jurisdicción. Para fines de Elecciones Internas, el Censo de Afiliados se cerrará 1 mes antes de la fecha de las elecciones.
Artículo 108. - Para las elecciones internas se elaborara una sola papeleta para todos los cargos y órganos de dirección partidaria, con las siguientes especificaciones:
- Denominación, según sea el caso, del organismo y cargo de dirección partidaria.
- Logo o emblema del movimiento interno.
- Fotografía del candidato(a) a Presidente de la Junta Directiva Nacional.
- Un recuadro debajo de la fotografía para marcar el candidato(a) de su preferencia.
Artículo 109. - La organización operativa, logística y financiera del proceso electoral interno, lo definirá la Comisión Nacional Electoral a través de un Reglamento Especial aprobado por la Asamblea Nacional.
Artículo 110. - Una vez celebradas las elecciones internas, la Comisión Nacional Electoral, procederá a la integración de las autoridades partidarias utilizando el principio de proporcionalidad, respetando los cargos para los cuales se postularon. Posteriormente declarará electos a quienes corresponda, notificando a la Junta Directiva Nacional para su inscripción y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 111. - Hasta 15 días después de oficializados los resultados por la Comisión Nacional Electoral, los movimientos internos, podrán interponer el recurso de reposición, debiéndose resolver en el término de tres días calendario. Contra las resoluciones y los resultados electorales oficializados por la Comisión Nacional Electoral.
En caso, que la resolución fuese desfavorable a las peticionarios, podrán recurrir en el termino de 5 días hábiles a interponer el recurso de Apelación ante la Junta Directiva Nacional del Partido, quien deberá resolverlo en el término de quince días calendario. Después de la inscripción de las autoridades electas, la Junta Directiva Nacional saliente, juramentará en el marco de la Asamblea Nacional Ordinaria del año electoral, a las nuevas autoridades nacionales del Partido.
Artículo 112. - Los militantes electos en cargos de dirección del partido podrán ser reelectos por una sola vez en el mismo u otro cargo en el mismo organismo; pudiendo ser electos para un nuevo período en forma alterna.
CAPITULO II
ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 113. - Para la escogencia de los candidatos(as) a cargos de elección popular en representación del Partido, se realizarán elecciones primarias, las cuales se desarrollarán el tercer domingo del mes de febrero del año electoral.
Artículo 114. - Los cargos de elección popular son:
- Presidente y Vicepresidente de la República
- Diputados(as) al Parlamento Centroamericano
- Diputados(as) al Congreso Nacional
- Miembros de las Corporaciones Municipales
Artículo 115. - Los miembros del Partido que se postulen a cargos de elección popular, deberán reunir, además, de los requisitos establecidos en la Constitución de la República y las demás leyes aplicables, los siguientes:
Estar legalmente afiliado al Partido.
- Militancia comprobada de por lo menos dos (2) años.
- No haber sido sancionado disciplinariamente por faltas graves cometidas contra el Partido o su militancia, estar procesado por violaciones a los derechos humanos o por actos de corrupción.
- Estar solvente con las cuotas del Partido.
- Residir en el domicilio para el cual se postula, con excepción de las candidaturas nacionales.
Artículo 116. - Las Elecciones Primarias se realizaran bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral, con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral que el Partido integre para tal efecto.
Artículo 117. - Inmediatamente después de emitida y publicada la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral, la Junta Directiva Nacional convocara a elecciones Primarias seis (6) meses antes de la fecha de su realización para que los ciudadanos afiliados(as) inscriban los movimientos internos.
Artículo 118. - Para que un movimiento interno pueda participar en elecciones primarias, deberá inscribir candidatos a la formula de Presidente y Vicepresidente de la República, nominas de candidatos a Diputados al Parlamento Centroamericano y nominas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y miembros de las Corporaciones Municipales en más de la mitad de los departamentos y municipios del país.
Cada movimiento interno deberá presentar un listado de ciudadanos(as) que respalden su inscripción en un número no menor al dos por ciento (2%) del total de los votos validos de la papeleta más votada del Partido en el último proceso electoral general. El listado deberá contener : Nombre del Partido, Movimiento Interno, Departamento y Municipio donde vivan los ciudadanos(as), número de tarjeta de identidad, nombres y apellidos, domicilio, firma o huella dactilar.
Artículo 119. - La solicitud de inscripción a cargos de elección popular deberá contener:
- Nombre, insignia y emblema del Movimiento Interno, así como las fotografías de los candidatos a la fórmula presidencial;
- Nominas de los ciudadanos(as) propuestos indicando, nombres y apellidos, número de tarjeta de identidad, fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula
- Constancia de Vecindad para los candidatos(as) que no han nacido en el departamento o municipio para el cual se postula.
- Las nominas se presentaran completas y los candidatos(as) deberán reunir las condiciones de elegibilidad que establece la ley.
Artículo 120. - Para la integración de las planillas a cargos de elección popular, los movimientos internos deberán incorporar por lo menos un 50 % candidaturas de mujeres, según lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 121. - Los movimientos internos inscribirán ante la Junta Directiva Nacional del Partido, a más tardar 4 meses antes de la fecha de la elección, las planillas a cargos de elección popular, las cuales deberán presentarse en original y copia.
El Secretario, Presidente o Fiscal de la Junta Directiva Nacional en su defecto, firmará sellara y devolverá la copia al movimiento interno. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la Junta Directiva Nacional enviara las planillas originales con los documentos de respaldo al Tribunal Supremo Electoral, adjuntando un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos(as).
Artículo 122. - Si vencido el plazo anterior, la Junta Directiva Nacional no haya remitido la documentación respectiva al Tribunal Supremo Electoral, los movimientos internos dentro de los 5 días calendarios siguientes, podrán solicitar directamente al Tribunal su inscripción, presentando la copia de la solicitud y las planillas de candidatos(as) a cargos de elección popular firmadas y selladas por el Secretario, Presidente o el Fiscal de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 123. - Cuando no exista más de un movimiento interno en contienda, la Junta Directiva Nacional procederá a la notificación ante el Tribunal Supremo Electoral. Si dentro de los 5 días posteriores a la notificación no se presentare impugnación, el Tribunal Supremo Electoral lo notificará a la Junta Directiva Nacional y en su caso, procederá a la inscripción de las planillas para las elecciones generales.
Artículo 124. - Cuando no exista ningún movimiento interno inscrito, las Autoridades del Partido, en su
respectiva jurisdicción, convocaran a Asambleas Nacional, Departamentales y Municipales para la escogencia de los candidatos (as) a cargos de elección popular, a través del voto secreto y directo de sus afiliados(as). La organización de las mismas, estarán regulados por un reglamento aprobado por la Junta Directiva Nacional y los Presidentes Departamentales.
Artículo 125. - La Comisión Nacional Electoral es un órgano de apoyo para la realización de las elecciones primarias.
Diez (10) días después de vencido el plazo para la inscripción de movimientos internos, la Junta Directiva Nacional, Departamentales y Municipales, notificaran a cada movimiento participante en su respectiva jurisdicción, acreditar su representante ante la Comisión Nacional, Departamental o Municipal Electoral respectiva. Cuando el número de movimientos internos sea par, la Junta Directiva Nacional, Departamental o Municipal en su caso, nombrará un representante adicional.
Artículo 126. - Toda planilla a cargos de elección popular está en la obligación de presentar una propuesta de gobierno para el desempeño del cargo al cual se postula. Habrá por lo menos un Debate Público entre los candidatos(as) a cargos de elección popular a nivel nacional, departamental y municipal, convocado por las autoridades respectivas preferiblemente en sus Asambleas.
Artículo 127. - La campaña política de los movimientos internos para promocionar sus candidatos(as) y propuestas de gobierno, se realizaran 45 días antes de la celebración de las elecciones primarias.
Artículo 128. - Podrán votar en las elecciones primarias, los ciudadanos(as) inscritos(as) en el Censo Nacional Electoral entregado por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 129. - La organización operativa, logística y financiera del proceso electoral primario, será responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 130. - Una vez celebradas las elecciones primarias, se procederá conforme a lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Artículo 131. - Los candidatos(as) a cargos de elección popular que resulten electos del proceso primario, deberán difundir la plataforma electoral del Partido durante el proceso electoral general, la cual estará fundamentada en la Declaración de Principios, Plataforma de Acción Política y Programa de Gobierno.
Artículo 132. - Finalizado el proceso electoral primario, quedaran disueltos los movimientos internos que se hayan organizado y sus miembros estarán en la obligación de respaldar las candidaturas partidarias resultantes del proceso primario.
Artículo 133. - Los militantes electos en cargos de elección popular podrán ser reelectos por una sola vez en el mismo cargo; pudiendo ser electos para un nuevo período en forma alterna.
Artículo 134. - Todo militante que se postule a un cargo de elección popular renunciará de todo privilegio y canonjía, de antemano y por escrito ante las instancias del Partido y de salir electo lo hará ante el órgano del Estado ante el cual se postulo.
TITULO IX
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
CAPITULO ÚNICO
Artículo 135. - Las finanzas del partido están constituidas por:
- Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados;
- La deuda política que le corresponda de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos en el proceso electoral;
- Por las aportaciones que realicen, de manera voluntaria los afiliados que devengan salarios públicos;
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título;
- Las herencias, legados y donaciones que reciba
- Las utilidades producto de las inversiones que realice el Partido; y
- Cualquier otro recurso que adquiera en legal y debida forma.
Artículo 136. - De las cuotas obligatorias de los funcionarios o militantes que desempañan cargos de elección popular o en la administración pública en representación del Partido se aplicará la distribución siguiente:
- 25% para la Junta Directiva Nacional;
- 25% para las Juntas Directivas Departamentales; y
- 50% para las Juntas Directivas Municipales.
Las cuotas voluntarias de los y las militantes a nivel departamental y municipal serán administradas por las estructuras respectivas en esos niveles.
Artículo 137. - La Comisión de Finanzas dirigida por el Tesorero(a) será el órgano responsable de la administración del patrimonio, de los recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales ordinarios y de campaña. Los recursos económicos deberán depositarse en una institución bancaria del país, a nombre del Partido. Todo título valor, como cheques o letras de cambio al ser emitidos deberán ser firmados por el Presidente y Tesorero de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 138. - Los Tesoreros de las Juntas Directivas Departamentales y Municipales rendirán informe semestral del movimiento económico en sus jurisdicciones respectivas al Tesorero de la Junta Directiva Nacional; quien a su vez llevará la contabilidad general por sí o por medio de un contador colegiado, y elaborará los informes a que se refiere la Ley Electoral; así como el respectivo reglamento de finanzas para su aprobación por la Junta Directiva Nacional.
TITULO X
DE LAS ALIANZAS Y FUSIONES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 139. - Unificación Democrática podrá constituir alianzas con otros institutos políticos. Las Alianzas podrán ser totales o parciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
La aprobación de las Alianzas se realizará con el voto de las dos terceras partes de los Delegados(as) a la Asamblea Nacional, Departamental o Municipal, convocada para tal fin, según sea el caso previa aprobación de los miembros de la Junta Directiva Nacional.
El documento suscrito, en caso de Alianza, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y depositarse para su registro en la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 140. - Unificación Democrática podrá realizar fusiones con otros institutos políticos de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente. En el caso de las fusiones se requerirá la unanimidad de votos de los Delegados a la Asamblea Nacional. El documento suscrito, en caso de las Fusiones, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y depositarse para su registro en la Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral.
TITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 141. - Los municipios en los que no exista organización partidaria, no se aplicaran los requisitos de elegibilidad de los candidatos a cargos de dirección partidaria y de elección popular.
Artículo 142. - Los presentes estatutos solamente podrán ser reformados por la Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido, convocada para tal efecto. Dichas reformas deberán ser aprobadas mediante el procedimiento que establecen estos Estatutos y las leyes de la República y entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 143. - Los presentes estatutos derogan los aprobados mediante decreto 92-94 del Tribunal Nacional de Elecciones, con fecha, 28 de enero de 1994 y cualquier otra disposición interna del partido que se le oponga, y entraran en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 144. - Las autoridades partidarias en funciones, a la entrada en vigencia de los presentes estatutos, continuaran desempeñándose sin modificaciones, hasta cumplir con el periodo para el cual fueron electas conforme a los estatutos anteriores.
Artículo 145. - Todo procedimiento iniciado durante la vigencia de los estatutos aprobados mediante decreto No. 92-94 del Tribunal Nacional de Elecciones del 28 de enero de 1994 y publicados en el Diario Oficial la Gaceta, el uno de marzo de 1994, continuara tramitándose y se resolverá definitivamente, conforme a las disposiciones contenidas en ellos.
Artículo 146. - Para las elecciones internas y primarias del 2005 no se aplicará para ningún cargo de dirección partidaria o de elección popular, el requisito de la formación política, por no estar en funcionamiento actualmente el sistema de formación establecido en los presentes estatutos.
Artículo 147. - Por esta única vez y en los casos debidamente comprobados donde no se logre completar la integración de las mujeres en un mínimo del 50%, se aplicara lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente.
Artículo 148. - Por esta única vez y en las elecciones internas se utilizara el Censo Nacional Electoral en virtud de no contar en la actualidad con el Censo Nacional de Afiliado.
Dado en la ciudad de Siguatepeque, Departamento de Comayagua a los veintidós días del mes de Agosto del dos mil cuatro”.