" VVISTA: Para dictar Resolución de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ, de generales conocidas en el expediente registrado bajo el número 216-2019, quien actúa en su condición de Representante Legal de dicho Partido. "
RESOLUCIÓN No. 04-2019
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL.
.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintinueve de Agosto de dos mil diecinueve.
VISTA: Para dictar Resolución de la SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO DENOMINADO PARTIDO NUEVA RUTA DE HONDURAS (PNRH), presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ, de generales conocidas en el expediente registrado bajo el número 216-2019, quien actúa en su condición de Representante Legal de dicho Partido.
Interviene en las presentes diligencias, el Abogado José Manuel Rodríguez Zelaya, apoderado legal, con carnet del Colegio de Abogados de Honduras número 12449.
CONSIDERANDO (1): Que las diligencias se iniciaron en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019) mediante escrito titulado "SE SOLICITA INSCRIPCIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO NUEVA RUTA DE HONDURAS" presentada por el señor ESDRAS AMADO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
A ese efecto este Tribunal mediante providencia de esa misma fecha ordenó que previo a la admisión se verificara sí la solicitud de inscripción adjunta toda la documentación que señala la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y se verificase además sí el Acta de Constitución, las nóminas de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción, las estructuras de autoridades partidarias departamental y municipal, cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 63 y 65 numerales 6) y 7) de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
CONSIDERANDO (2): Que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO (3): Que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
CONSIDERANDO (4): Que la forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
CONSIDERANDO (5): Que el Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se deriva la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la administración pública, la estabilidad política y la paz social.