Quienes Somos | Nuestra Misión y Visión | ESTATUTOS DE ALIANZA PATRIOTICA |
"👌 La Alianza Patriótica Hondureña es una organización de patriotas que, con su creencia en Dios como único motor de nuestras voluntades y preocupados por la situación económica, 👌 social y política en la que vivimos en Honduras, pretenden iniciar un profundo proceso de cambio que permita al país avanzar en la mejor dirección posible."
La Alianza Patriótica Hondureña es una organización de patriotas que, con su creencia en Dios como único motor de nuestras voluntades y preocupados por la situación económica, social y política en la que vivimos en Honduras, pretenden iniciar un profundo proceso de cambio que permita al país avanzar en la mejor dirección posible.
Somos una organización política eminentemente patriótica e independiente, donde las ideologías o doctrinas partidarias no son obstáculo para la participación ciudadana.
Integrarnos al poder político de la nación y a través de una buena planificación, organización, consulta y disciplina, resolver los grandes problemas de nuestro pueblo, a través de un verdadero plan de desarrollo y seguridad, en el logro de la prosperidad y felicidad de la sociedad hondureña.
Es una alianza por una Patria fuerte, saludable y próspera, donde el Estado y sus dirigentes quieren ofrecer seguridad y desarrollo a todos los hondureños con justicia social, económica y política, para satisfacer todas sus necesidades, educación, vivienda, salud, alimentación y empleo y así lograr la felicidad y las aspiraciones del pueblo hondureño, donde no exista discriminación.
Condiciones de seguridad apropiadas que fomenten la inversión interna y externa, con miras a lograr un desarrollo económico social sostenible.
Combatir y reducir la corrupción, la impunidad, la delincuencia comisión y el crimen organizado.
Mejoras en la seguridad alimenticia, nuevos sistemas de salud, educación, vivienda y fortalecer la integridad familiar.
Asegurar el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el respeto a los Derechos Humanos y reducir la vulnerabilidad del ambiente.
Artículo 1.- La Organización Política “ALIANZA PATRIOTICA HONDUREÑA”, es una institución de derecho público, con personería jurídica, duración indefinida y patrimonio propio, cuyo fin primordial es garantizar la libre participación ciudadana en comicios libres y honestos en acatamiento fiel a la Constitución de la República, Ley Electoral y demás Leyes conexas de aplicación en la República sin menoscabo de los sagrados intereses de Honduras como Nación.
Artículo 2.- La Alianza como se le denominará en adelante tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de Francisco Morazán, con circunscripción a nivel nacional regulando su ámbito de aplicación por los presentes Estatutos, Programas de acción, Reglamentos Internos, Decretos, Acuerdos y demás Resoluciones emanadas de la autoridad Central ó de la máxima Asamblea Nacional de Representantes que en primera instancia se convierte en la autoridad suprema.
Artículo 3.- La Alianza acepta como fuente legítima del poder público y político la voluntad soberana del pueblo, expresada en comicios libres, democráticos, igualitarios y transparentes, de acuerdo a los postulados expresados en su ideario político.
Artículo 4.- La Alianza es una Organización Política, democrática y pluralista la cual expresa libremente que uno de sus fines, será velar por el bienestar social del pueblo hondureño, a través de políticas democráticas, justas y equitativas, que le permitan elevar su nivel de vida mediante un desarrollo sostenible.
Artículo 5.- La Alianza acata y defiende los siguientes postulados Ideológicos:
1. El respeto por la dignidad humana y la familia como fundamentos de la sociedad;
2. El acatamiento del Estado de Derecho;
3. La igualdad real y efectiva para todos los ciudadanos;
4. El respeto por la libertad, el libre examen, el pluralismo ideológico cultural, étnico, religioso, opinión y equidad de género.
5. El desarrollo de la equidad social, la fraternidad, solidaridad, la seguridad social y el respeto entre los hondureños;
6. La igualdad de oportunidades a través del acceso al conocimiento, la ciencia y la tecnología;
7. La protección de la diversidad e integridad ambiental y ecológica.
Artículo 6. Los Principios Democráticos que regulan la actuación de La Alianza, como organización política son los siguientes:
1. Igualdad de todos sus militantes;
2. Democracia participativa interna y defensa del principio de las mayorías;
3. Garantía del pluralismo, derecho al disentimiento y el respeto a las minorías;
4. Unidad ideológica y programática;
5. Respeto a la autonomía local y desconcentración del poder, bajo los límites de unidad de La Alianza;
6. Transparencia y buen Gobierno;
7. Dignidad política y actuación en base a reglas claras;
8. La promoción de la participación en un ámbito de equidad e igualdad;
9. Publicidad, promoción y difusión de sus programas políticos.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 7.- La Alianza busca fortalecer las Instituciones Democráticas para superar la injusticia social y consolidar el Estado de Derecho, el desarrollo económico sostenible del país y la integración de nuestros mercados con los demás países del mundo. De igual manera, incentivar una sana administración mediante la rendición de cuentas, la modernización de las Instituciones Centralizadas y Descentralizadas del Estado, en consecuencia se plantean los siguientes objetivos:
1. Constituir una organización política permanente, caracterizada por su coherencia ideológica, unidad de sus militantes y por el irrestricto cumplimiento al orden jurídico que regula el proceso electoral y de las organizaciones políticas y los presentes Estatutos;
2. Acceder al poder público de la nación mediante la participación democrática en procesos electorales libres y transparentes, de conformidad con la Constitución de la República, Ley Electoral y demás disposiciones legales vigentes;
3. Construir un Estado de derecho con fundamento en el respeto a la familia como elemento primordial de la comunidad, comprometido en la búsqueda de la equidad social, el pluralismo Ideológico y la libertad de expresión;
4. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por Honduras y las demás leyes vigentes;
5. Revalidar el soporte legal para garantizar el respeto a la vida, la seguridad de los ciudadanos y sus bienes, fomentar el respeto a los Derechos Humanos y fortalecer las instituciones nacionales;
6. Fortalecer las Instituciones responsables del control y erradicación de la corrupción, el nepotismo y la inmoralidad en la administración pública;
7. Impulsar el desarrollo económico del país sobre la base de un avance científico y tecnológico que permita explotar las ventajas que nos ofrece la consolidación e integración de nuestros mercados con el resto del mundo, el reconocimiento de la biodiversidad nacional y la protección ambiental;
8. Desarrollar políticas tendentes al mejoramiento económico, social, cultural y en general de las condiciones de vida de los hondureños; con especial énfasis en los sectores menos favorecidos;
9. Apoyar propuestas que permitan a los hondureños ingresar a los servicios públicos en general;
10. Promover el respeto a los preceptos Divinos y a la libertad de culto;
11. Fomentar nuestra Identidad Nacional, promoviendo el rescate de nuestros valores cívicos, culturales y étnicos desarrollando un profundo sentimiento de respeto y amor a la patria;
12. Procurar el acceso de todos los hondureños a los beneficios generados por las políticas de desarrollo económico y social, así como a la búsqueda de los mecanismos idóneos que le permitan superar la pobreza en que se encuentra, mediante la implementación de programas básicos de desarrollo social;
13. Sanear el manejo de las finanzas públicas estableciendo políticas reales de transparencia, rendición, control y fiscalización de cuentas; deduciendo las responsabilidades que en derecho correspondan a todo funcionario y empleado público por la comisión u omisión de actos irregulares en el desempeño de su cargo;
14. Mantener relaciones internacionales con todos los países del mundo respetando la libre autodeterminación de los pueblos, la independencia y soberanía para resolver sus asuntos internos y la no injerencia de nuestro país en asuntos de otros Estados;
15. Promover el desarrollo de la niñez mediante políticas de alimentación, salud y educación de calidad que le permita convertirse en ciudadanos útiles a su país;
16. Desarrollar políticas y promulgar leyes que lleven al país a la conservación de sus riquezas naturales mediante el uso racional de las mismas, previniendo así la vulnerabilidad ante desastres naturales;
17. Garantizar la participación de la mujer en todos los campos de la política, Administración Pública, desarrollo económico, social, cultural, artístico y deportivo, brindándoles la oportunidad de convertirse en líderes;
18. Crear condiciones de seguridad jurídica e individual que promueva la inversión nacional y extranjera, propiciando políticas fiscales expeditas y atractivas para el desarrollo de la inversión;
19. Inculcar al pueblo hondureño y especialmente a la Juventud la necesidad de su formación integral y sus valores cívicos con profundo sentimiento de respeto y amor a la patria;
20. Brindar acceso a los habitantes del país a los beneficios que generen las políticas de desarrollo económico, social y cultural que se realicen; así como buscar los mecanismos idóneos que le permita salir de la pobreza en que se encuentra mediante la implantación de programas básicos de desarrollo departamental, municipal y local que coadyuven a la integración de los diferentes sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
CAPITULO III
OBLIGACIONES DEL PARTIDO
Artículo 8. Son Obligaciones de la Alianza Patriótica Hondureña:
1. Planificar, organizar y efectuar sus actividades conforme a la Ley Electoral y a los principios del Estado democrático;
2. Asegurar mediante las presentes disposiciones estatutarias, el derecho de participación libre, directa o representativa en la elección de sus autoridades, y sus candidatos a cargos de elección popular;
3. Observancia de las normas estatutarias relativas a la membrecía y cumplir con los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos a cargos directivos y de elección popular;
4. Tener domicilio legal y comunicar al Tribunal Supremo Electoral los cambios que se produzcan;
5. Presentar informes financieros periódicos al Tribunal Supremo Electoral;
6. Librar comunicación al honorable Tribunal Supremo Electoral de cualquier modificación a su declaración de principios, programa de acción o reformas de sus estatutos, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente; y
7. Las demás que establece la Constitución de la República, la Ley Electoral y los presentes estatutos.
CAPITULO IV
MEMBRECÍA
Artículo 9.- Se consideran miembros todos los ciudadanos que se encuentren en el pleno goce de sus derechos políticos; no obstante, aquellos miembros menores de 18 años que deseen ser parte de la Alianza Patriótica Hondureña, serán registrados como Miembros Juveniles de Apoyo y desempeñarán actividades propias de su edad. Los miembros de La Alianza, asumen como compromiso personal promulgar programas que coadyuven al fortalecimiento moral, cultural, cívico y ético de sus integrantes.
Artículo 10.- Serán miembros de La Alianza los militantes que reúnan el requisito de ser ciudadanos hondureños afiliados, que sustenten y defiendan la ideología del partido y que participen de manera permanente en sus actividades, tales como: elecciones internas, candidaturas a cargos de elección popular, foros programáticos, actos públicos, comisiones, entre otras, y que además cumplen con los deberes que tienen con la Organización, pudiendo ser fortalecida por simpatizantes en el esquema de un marco regulatorio.
Articulo 11. Para ser miembro de La Alianza y proceder a su inscripción en el Partido se requiere:
1. Ser hondureño por nacimiento o por naturalización;
2. Ser mayor de dieciocho años;
3. No pertenecer a otra organización política;
4. Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
5. Identificarse con los principios ideológicos y los programas de acción política de La Alianza.
Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 2 y 4 anteriores, los menores de dieciocho años, los que se considerarán miembros juveniles de apoyo a La Alianza.
CAPITULO V
DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES E INHABILIDADES DE LOS MIEMBROS
Artículo 12.- Los miembros de La Alianza tienen los siguientes derechos:
1. Asistir con voz y voto a las asambleas nacionales, regionales, departamentales, municipales y locales; así como elegir y ser electos en cargos de dirección del partido y de elección popular, comisiones y demás asignaciones que le delegue la autoridad competente;
2. Exigir con el debido respeto, su derecho de petición ante los órganos de La Alianza en observancia de los presentes estatutos;
3. Aplicar a los honores, distinciones y privilegios que otorgue La Alianza, así como hacer uso correcto de sus instalaciones físicas en los eventos que organice para sus afiliados;
4. Ejercer el derecho de capacitarse en la Doctrina y los Principios Ideológicos de La Alianza;
5. Identificarse como miembro de La Alianza;
6. Desafiliarse libremente de La Alianza;
7. Los demás que establecen la Constitución, la Ley Electoral, demás leyes, los presentes Estatutos y los acuerdos y resoluciones adoptados por sus órganos de dirección.
Artículo 13.- Los militantes de La Alianza tienen derecho a disentir, lo que conlleva el deber de someter su disentimiento según los canales democráticos de esta Organización con el fin de resolver las discrepancias y preservar la unidad interna y la imagen institucional. Las máximas autoridades resolverán los conflictos que se dieren, de acuerdo a las regulaciones establecidas en el reglamento correspondiente.
Artículo 14.- Son obligaciones de sus miembros:
1. Cumplir y defender los presentes estatutos y los principios doctrinarios de La Alianza;
2. Abstenerse de realizar negociaciones o convenios que conlleven compromisos políticos a lo interno ó externo del Partido, sin previa autorización de la Asamblea Nacional ó en su receso por la Dirección Nacional;
3. Respetar y considerar por su investidura a sus autoridades, demostrar altura cívica ante sus compañeros u organizaciones similares independientemente de su ideología;
4. Contribuir económicamente al fortalecimiento de La Alianza haciendo efectivas con puntualidad las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren aprobadas por sus órganos financieros;
5. Rendir informes sobre toda actividad que le fuere encomendada, responder individualmente por sus acciones, desempeñarse con transparencia y honestidad, lo mismo que someterse a la disciplina aplicada por las máximas autoridades en cumplimiento de los presentes Estatutos;
6. Obedecer las directrices de las máximas autoridades de La Alianza en las decisiones que sean de interés nacional;
7. Acatar las directrices de La Alianza en el uso de sus símbolos y elementos distintivos;
8. Asistir a las asambleas, sesiones y reuniones de trabajo previa convocatoria de los miembros directivos de los Órganos del Partido y cumplir con las funciones y responsabilidades asignadas;
9. Contribuir a la unidad y organización de La Alianza;
10. Mantenerse como militante activo de La Alianza;
11. Formarse y capacitarse en el desarrollo cualitativo y cuantitativo del Partido, creando mejores condiciones para alcanzar el logro de sus objetivos.
Artículo 15.- Solo los miembros de La Alianza podrán optar a cargos de dirección política y a los cargos de elección popular, debiendo cumplir con la obligatoriedad de su juramento, firmar la Carta de Fidelidad y Lealtad al Partido, cumpliendo con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y demás disposiciones legales.
Los candidatos a cargos de dirección del Partido o de elección popular deberán ser personas idóneas y de reconocida solvencia moral. Si un miembro de dirección del Partido, presenta su postulación a un cargo de elección popular, cesará automáticamente en su cargo.
Artículo 16.- Se prohíbe a los miembros de La Alianza:
1. Adherirse o manifestar su simpatía públicamente a otro Partido u organización política o contribuir a su formación;
2. Recaudar contribuciones a nombre de La Alianza sin estar previamente autorizado,
3. Adoptar decisiones a nombre de La Alianza sin el mandato de sus autoridades;
4. Irrespetar en forma pública o privada a los miembros y autoridades de La Alianza;
5. Desacatar las disposiciones y resoluciones emanadas de la autoridad constituida de La Alianza,
6. Presentarse al seno de La Alianza bajo el efecto de drogas, estupefacientes y bebidas alcohólicas;
7. Observar una conducta reñida con la moral y las buenas costumbres; y
8. Asumir una conducta que evidencie deslealtad a La Alianza.
Artículo 17.- La condición de miembro de La Alianza se pierde por las siguientes causales:
1. Por renuncia expresa del interesado;
2. Por sanción disciplinaria impuesta por el órgano competente;
3. Por discrepancia grave y evidente con la ideología de la organización;
4. Por pérdida de la confianza y credibilidad como miembro del Partido según calificación del Tribunal de Honor, de conformidad a los presentes Estatutos;
5. Por pertenecer, adherirse, manifestar su simpatía públicamente o contribuir a la formación de otro Partido;
6. Por las demás contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 18. Las siguientes constituyen inhabilidades para optar a cargos directivos y a cargos de elección popular:
1. Encontrarse bajo inhabilitación absoluta o especial declarada judicialmente;
2. Estar insolvente con las aportaciones y contribuciones del Partido;
3. Haber sido objeto de sanciones conforme a los Estatutos y demás disposiciones del Partido, según la naturaleza de la falta; y
4. En los demás casos que establezca el Tribunal de Honor según su Reglamento.
CAPITULO VI
PATRIMONIO
Artículo 19.- El patrimonio de La Alianza estará constituido por:
1. Los fondos provenientes de las aportaciones y contribuciones de sus miembros y simpatizantes, herencias, legados, donaciones y los bienes muebles e inmuebles que adquiera;
2. Las rentas que generen sus bienes y los fondos provenientes del Estado en concepto del financiamiento público y la deuda política;
3. Cualquier otro ingreso producto de actividades y lícitas transacciones debidamente comprobado.
Artículo 20.- Los recursos y el patrimonio, serán administrados por un Secretario de Finanzas que deberá presentar los informes financieros periódicos a las autoridades del Partido, asimismo, deberán ser presentados al Tribunal Supremo Electoral de conformidad con la ley, para efectos de rendición de cuentas.
Para el manejo de los fondos se elaborará un Reglamento que regulará su uso. Deberá tenerse especial cuidado en la aceptación de donaciones o aportaciones de dudosa procedencia, realizando previamente las averiguaciones a que haya lugar.
CAPITULO VII
PROMESA
Artículo 21.- Las personas que sean juramentadas como miembros del Partido, rendirán la siguiente promesa de ley:
“PROMETO SER FIEL A LA PATRIA Y AL PARTIDO ALIANZA PATRIOTICA HONDUREÑA, CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y DEMÁS LEYES DE LA REPÚBLICA; SU DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS, SUS ESTATUTOS, SU PROGRAMA DE ACCIÓN POLÍTICA, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES; TRABAJAR CON LEALTAD, DINAMISMO, EFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD EN LAS TAREAS QUE ME SEAN ENCOMENDADAS Y ESFORZARME POR ENGRANDECER Y PROTEGER A MI PATRIA Y A LA FAMILIA HONDUREÑA.”
Habiendo prestado la promesa de ley, la autoridad que le juramente incontinente pronunciará las siguientes palabras “Quedáis integrado como miembro de la ALIANZA PATRIOTICA HONDUREÑA” Los miembros de la Alianza Patriótica Hondureña serán juramentados por el presidente del órgano respectivo, o por quien haga sus veces, o en su defecto serán juramentados
por el superior inmediato que se encuentre en funciones.
CAPITULO VIII
SÍMBOLOS
Artículo 22.- El símbolo de La Alianza, es una bandera de tres franjas horizontales, la primera en la parte superior de color azur (azul), la segunda en la parte central de color sinople (verde) y la tercera en la parte inferior de color gules (rojo); en el extremo izquierdo lleva inserto un triángulo equilátero de esmalte blanco donde uno de sus vértices se incrusta en la franja horizontal central. En el centro del triangulo se ubica el escudo del partido con la inscripción y colores que lo identifican. La descripción
heráldica es la siguiente:
Los colores de la Bandera, están inspirados en los valores que promulga La Alianza que son: Amor a Dios, a la Patria y a la Familia; su descripción es la siguiente:
La franja horizontal superior de esmalte azur (azul), representa nuestro cielo manifestado en el símbolo patrio y la fortuna de un territorio bañado por dos mares.
Significa la libertad de nuestra soberanía, servicio y respeto a la hondureñidad, la idea de que nos mantenemos unidos con confianza, la sinceridad de hacer y decir las cosas bien.
La franja central de esmalte sinople (Verde) representa la riqueza natural de nuestros valles y montañas. Significa crecimiento y desarrollo de Honduras, es la esperanza de ver a una nueva patria, es la honra y es la amistad necesaria para mantenernos con alto espíritu de hermandad.
La franja inferior de esmalte gules (Rojo) simboliza la valentía y el coraje de todos los hondureños y principalmente el respeto por la vida y la libertad.
El triangulo de esmalte blanco simboliza el buen entendimiento, la igualdad de todos los hondureños ante la ley; armonía y sabiduría para hacer las cosas. Dentro del mismo triangulo se encuentra plasmado el logotipo, que representa la responsabilidad histórica en búsqueda del bienestar general. Su parte exterior lo conforma un circulo en un campo de esmalte oro suave, que significa la unidad, protección y dinamismo, a lo interno de la franja circular se manifiestan divisas bipartidas de un esmalte sinople (verde fuerte), una, en la parte superior que identifica el nombre de la organización política “Alianza Patriótica Hondureña” y en la parte baja la trilogía “Dios Patria Familia” con un contenido amplio y humano, basado en una realidad social y una inspiración de integración patriótica.
TITULO II
ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
CAPITULO I
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 23.- La Alianza contará con los siguientes órganos de Dirección política:
1. La Asamblea Nacional;
2. El Directorio Nacional;
3. La Asamblea Departamental;
4. El Directorio Departamental;
5. La Asamblea Municipal;
6. El Directorio Municipal;
7. La Asamblea Local;
8. El Directorio local Para garantizar la dirección y administración del Partido, los organismos de dirección contaran con órganos asesores políticos y consultivos para la toma de decisiones. Estos órganos son: LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL Y CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL los que en receso de la Asamblea Nacional podrán dirimir en forma temporal y resolver en un tiempo expedito cualquiera de los asuntos que se sometan a su conocimiento.
CAPITULO II
ASAMBLEAS
Artículo 24.-Las Asambleas son la máxima autoridad del partido en su correspondiente jurisdicción, serán presididas por el Directorio correspondiente, según el orden jerárquico directriz establecido a solicitud de la mitad más uno de sus miembros;
Artículo 25.- La Asamblea Nacional es la Autoridad Suprema del partido; estará integrada por un miembro Convencional Propietario y un miembro Convencional Suplente por cada Departamento y Municipio del país, electos por las autoridades locales, en asambleas ordinarias y acreditarán su representación mediante credenciales extendidas por las autoridades respectivas; durarán en el ejercicio de sus cargos cuatro (4) años. De existir dos o más movimientos internos en el seno del partido, serán electas las autoridades de los órganos de dirección, en elecciones internas de conformidad a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Artículo 26.- La Asamblea Nacional tendrá entre sus atribuciones el nombramiento del FISCAL GENERAL y el AUDITOR INTERNO, profesionales que reunirán los requisitos establecidos para el cargo de conformidad a la Ley, serán electos entre los miembros de La Alianza y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro (4) años.
Artículo 27.- La Asamblea Nacional se reunirá en sesión Ordinaria cada cuatro (4) años, específicamente en la primera quincena de mayo, en el lugar que se establezca en caso de no realizarse la Asamblea, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, el Directorio Nacional convocará a la celebración de la Asamblea Nacional en el lugar y fecha que considere oportuno.
Artículo 28.- La Asamblea Nacional podrá reunirse en sesiones Extraordinarias para tratar los asuntos específicos señalados en la convocatoria; por iniciativa del Directorio Nacional o a petición de sus Convencionales siempre que su número sea igual ó mayor a ciento cincuenta (150) convencionales; en este caso El Directorio Nacional convocará dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de recibida la solicitud.
Artículo 29.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se considerarán legalmente instaladas si en ellas concurren la mitad más uno de los miembros acreditados a nivel nacional y sus decisiones se tomarán por la mayoría simple o por las dos terceras (2/3) partes en los casos que así lo señalen los Estatutos. En caso de no conformarse el quórum requerido, la Asamblea se instalará el día siguiente con los que asistan, en el mismo lugar y hora señalada.
Artículo 30.- Además de las señaladas en los artículos anteriores la Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones:
1. Aprobar y reformar los Estatutos del Partido, su Declaración de Principios Ideológicos, el Programa de Acción Política y demás reglamentos que garanticen la estabilidad, el buen funcionamiento, Organización y desarrollo de nuestro Partido;
2. Elegir a los miembros del Directorio Nacional cuando no haya sido determinada su elección mediante consulta popular;
3. Aprobar el Régimen Disciplinario del Partido;
4. Aprobar ó improbar los informes de labores y financieros presentados por el Directorio Nacional y demás órganos de Dirección;
5. Efectuar la Declaratoria Oficial de los Candidatos a cargos de Elección popular de la República y de Dirección Política de La Alianza;
6. Aprobar las Alianzas, fusiones y coaliciones con otros partidos políticos de acuerdo al interés de La Alianza;
7. Tomar la Promesa de Ley a los miembros del Directorio Nacional, Comisión Política Nacional, Consejo Consultivo Nacional, Fiscal General y Auditor Interno; y
8. Las demás atribuciones que se deriven de los órganos de Dirección del Partido no consignadas en los presentes Estatutos.
Artículo 31.- La Asamblea es la máxima autoridad deliberativa dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, ésta puede ser convocada por la autoridad nacional, departamental, municipal y local, según sea el caso.
Artículo 32.- Las Asambleas departamentales, municipales y locales serán dirigidas por las respectivas autoridades de la jurisdicción que corresponda, teniendo la responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de los presentes Estatutos, Ley electoral y de las Organizaciones Políticas, Reglamentos y demás Leyes vigentes en el país, ya sea en materia electoral como las demás que no se opongan a las normas Constitucionales de la República.
Artículo 33.- Las Asambleas Departamentales serán dirigidas por las respectivas autoridades de la circunscripción territorial correspondiente; estarán integradas por los miembros del Directorio Departamental y por el presidente de cada uno de los Directorios Municipales respectivos.
Artículo 34.- Las Asambleas Municipales estarán integradas por todos los miembros del Directorio Municipal y los presidentes de los Directorios Locales organizados.
Artículo 35.- Las Asambleas Locales se conformarán con los miembros del Partido que sean vecinos o residentes en el respectivo barrio, colonia, aldea o caserío.
CAPITULO III
DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 36.- El Directorio Nacional Ejerce en receso de la Asamblea Nacional la Autoridad máxima de La Alianza y como tal es responsable de la dirección y Administración de todos los recursos de la misma y ejercerá la representación Nacional e Internacional de La Alianza durará en sus funciones cuatro (4) años, su sede es la capital de la república y sus miembros serán electos por simple mayoría y su integración se regulará conforme a la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
Artículo 37.- El Directorio Nacional para garantizar una efectiva gestión administrativa, política, legal, económica, social, técnica y científica tendrá a su disposición un cuerpo de Asesores y Consultores que será nombrado por éste Organismo, considerando su hoja profesional.
Artículo 39.- El Directorio Nacional estará conformado por los siguientes cargos Directivos:
1. Presidente
2. Primer Vice-Presidente
3. Segundo Vice-Presidente
4. Secretaría Nacional de Actas y Archivo
5. Sub-Secretaría Nacional de Actas y Archivo
6. Secretaría Nacional de Organización Política
7. Secretaría Nacional de Campaña y Movilización
8. Secretaría Nacional Financiera y Económica
9. Secretaría Nacional de Ideología, Capacitación y Doctrina
10. Secretaría Nacional de Información, Seguimiento y Evaluación
11. Secretaría Nacional de la Mujer
12. Secretaria Nacional del Adulto Mayor
13. Secretaría Nacional de Proyección Social
14. Secretaría Nacional de Asuntos Juveniles y Estudiantiles
15. Secretaría Nacional de Relaciones Políticas Nacionales e Internacionales
16. Secretaría Nacional de Asuntos Profesionales y Gremiales
17. Secretaría Nacional de Publicidad, Propaganda y Prensa
18. Secretaría Nacional de Asuntos Obreros, Comunales y Campesinos
19. Secretaría Nacional de Asuntos Étnicos
20. Secretaría Nacional de Artes, Cultura y Deportes
21. Secretaría Nacional de Asuntos Agrarios, Tecnológicos y Productividad.
Artículo 40.- Las vacantes causadas por cualquier circunstancia por miembros del Directorio Nacional serán cubiertas por miembros de reconocida honorabilidad y militancia. Para tal efecto se elegirán cinco miembros suplentes a propuesta de la Comisión Política de común acuerdo con este organismo de dirección.
Artículo 41.- Son atribuciones de las autoridades nombradas en los cargos de los directorios nacionales, departamentales, municipales y locales, las estipuladas en los presentes Estatutos y las que establezca su Reglamento interno.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 42.-Son atribuciones del Directorio Nacional:
1. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, su reglamento, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones emitidas por la Asamblea Nacional, declaración de principios y programas de acción política;
2. Fijar las políticas y directrices para una buena orientación política de La Alianza y velar por su cumplimiento;
3. Conocer y resolver sobre los informes que le presenten los demás órganos y cuerpos auxiliares del Partido;
4. Realizar la convocatoria a Asambleas Nacionales ordinarias y extraordinarias;
5. Representar a La Alianza en todo acto público oficial y privado a nivel nacional e internacional;
6. Asumir la administración y dirección del Partido en el ámbito nacional;
7. Establecer las políticas administrativas y de organización que permitan manejar con transparencia su patrimonio y demás bienes;
8. Elaborar anualmente el presupuesto de ingresos y egresos, la liquidación presupuestaria, los estados financieros debidamente certificados y el informe de labores;
9. Interpretar Ad-Referéndum en receso de la Asamblea Nacional los presentes estatutos, ideario, declaración de principios, programas de acción, reglamento y demás disposiciones emanadas del seno del partido;
10. Promover y fomentar relaciones fraternas con las organizaciones políticas y sociales y de cualquier naturaleza, nacionales y extranjeras que se identifiquen con los principios ideológicos de La Alianza;
11. Fomentar, promover y defender la doctrina ideología del Partido;
12. Supervisar el buen funcionamiento de los órganos de dirección del Partido;
13. Nombrar el personal administrativo del Directorio Nacional de La Alianza;
14. Velar por que los miembros del Partido efectúen las aportaciones y contribuciones necesarias para garantizar su funcionamiento;
15. Mantener el patrimonio del Partido, su crecimiento y su uso racional de conformidad con sus propósitos;
16. Las demás atribuciones que se deriven de la naturaleza de este Organismo de
a. Dirección Nacional.
CAPITULO V
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO NACIONAL
EL PRESIDENTE
Artículo 43- Son atribuciones del Presidente:
1. Representar al Directorio Nacional de La Alianza en todos los actos que se realicen dentro y fuera del país;
2. Presidir y dirigir los debates de las sesiones del Directorio Nacional;
3. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias e integrar a los miembros suplentes en caso necesario;
4. Convocar y ordenar administrativamente la Instalación de la Asamblea Nacional;
5. Aprobar y firmar junto al Secretario Nacional de Actas y Archivo las Actas de las sesiones del Partido;
6. Autorizar con su firma, las erogaciones presupuestarias conjuntamente con el Secretario de Asuntos Financieros y Económicos;
7. Autorizar con su firma el nombramiento del personal Administrativo;
8. Representar al Partido a nivel nacional e internacional;
9. Todas las demás atribuciones inherentes a su cargo.
DE LOS VICE-PRESIDENTES
Artículo 44.- Son atribuciones de los Vice-Presidentes:
1. Sustituir y representar al Presidente en caso de ausencia temporal o total siempre que la misma sea mayor de tres días;
2. Asumir con responsabilidad las actividades correspondientes a la Presidencia cuando corresponda;
3. Asumir la supervisión directa de las actividades correspondientes a las Secretarías de Ideología, Capacitación y Doctrina y la Secretaría de Organización Política en Coordinación con los titulares de las mismas a efecto de maximizar esfuerzos para lograr los objetivos de dichas Secretarías;
4. Las que le asigne el Directorio Nacional; y
5. Las demás atribuciones inherentes a su cargo directivo.
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ACTAS Y ARCHIVO
Artículo 45.- son atribuciones de esta Secretaría:
1. Manejar, Archivar y custodiar la correspondencia enviada y recibida y demás documentos;
2. Preparar con el Presidente la agenda correspondiente a cada sesión del pleno y levantar las respectivas actas;
3. Mantener actualizado el registro de los miembros afiliados a La Alianza;
4. Llevar en forma pormenorizada el registro de los miembros de los organismos de La Alianza, velando porque se encuentren operativa y legalmente funcionando;
5. Firmar con el Presidente todas las actas y demás documentos que así lo requieran;
6. Informar al Presidente de las actividades que programen los demás miembros integrantes del Directorio Nacional, así como los resultados de las mismas, de acuerdo a los informes presentados por cada directivo;
7. Las demás funciones que le asigne el Presidente y el reglamento.
DE LA SUB-SECRETARÍA NACIONAL DE ACTAS Y ARCHIVO
Artículo 46.- son atribuciones de esta Sub-Secretaría:
1. Las que le asigne la Secretaria Nacional de Actas y Archivo;
2. Sustituir en su ausencia al Secretario Nacional de Actas y Archivo.
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA
Artículo 47.- son atribuciones de esta Secretaría:
1. Custodiar adecuadamente el Registro Nacional de Afiliados, manteniendo actualizado la información personal de cada afiliado;
2. Revisar permanentemente los registros de afiliados que manejen las autoridades departamentales, municipales y locales, actualizando periódicamente las bases de datos correspondientes;
3. Mantener actualizado el Censo Nacional de La Alianza;
4. Mantener la organización de los órganos de dirección de La Alianza a nivel Nacional, velando porque no exista desintegración de autoridades departamentales, municipales y locales, y se organicen todas las células auxiliares, grupos Juveniles y de apoyo en el país;
5. Mantener actualizada la información referente a la capacidad electoral a nivel nacional, cruzando la información de la base de Datos de La Alianza con el Censo Nacional Electoral que se emita oportunamente;
6. Mantener comunicación con todos los órganos de dirección de La Alianza;
7. Autorizar con su firma las Credenciales de afiliación de todos sus miembros;
8. Todas las demás atribuciones inherentes al cargo.
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE CAMPAÑA Y MOVILIZACIÓN
Artículo 48.- son atribuciones de esta Secretaría:
1. Organizar a nivel departamental las filiales de Campaña, identificando en cada departamento, municipio y localidad el potencial humano con recurso logístico para tal fin;
2. Calendarizar las actividades de común acuerdo con la Presidencia, Vice-Presidencias y las Secretarías involucradas en el accionar político de La Alianza;
3. Coordinarse con el Directorio Nacional, La Comisión Política Nacional y El Consejo Consultivo Nacional;
4. Comunicar con la debida antelación a la Secretaría Nacional de Información, Seguimiento y Evaluación, las movilizaciones de líderes y personajes a efecto de garantizar la seguridad de los mismos;
5. Diseñar con los cuerpos auxiliares especializados en materia de Publicidad y Propaganda todo lo relacionado al mercadeo de los líderes de La Alianza;
6. Diseñar periódicamente en tiempo de campaña, el documento que contenga una herramienta de análisis estratégico sobre las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) de cada uno de los líderes de La Alianza, que se promocionan y postulan a cargos de elección popular;
7. Presentar los presupuestos de ingresos y egresos en las fechas calendarizadas, a efecto de no desprogramar las actividades propias de campaña;
8. Realizar un plan de organización de campaña identificando los medios de comunicación masiva que lleven la información de manera efectiva.
DE LA SECRETARIA NACIONAL FINANCIERA Y ECONÓMICA
Artículo 49.- son atribuciones de la Secretaría financiera y Económica:
1. Elaborar el Presupuesto anual de Ingresos y Egresos;
2. Elaborar un plan de Recaudación permanente;
3. Velar por la conservación de patrimonio total de ésta Organización Política;
4. Manejar un Registro pormenorizado de recaudaciones, administración e inversiones de los fondos de la Organización;
5. Proponer al Directorio Nacional el nombramiento de personal administrativo debidamente calificado, que registre todas las Operaciones financieras y contables del partido;
6. Informar mensualmente a la más alta superioridad del estado de las cuentas que se operen;
7. Presentar a la Asamblea Nacional un informe pormenorizado de las Finanzas de la Organización;
8. Supervisar trimestralmente el informe del manejo de fondos de las Organizaciones Departamentales y Municipales en las que se manejen fondos de la Organización;
9. Someter a la más alta autoridad de la Organización iniciativas que coadyuven a mejorar las finanzas de La Alianza;
10. Autorizar con su firma previa la presentación de la Fianza o Caución todas las operaciones que se registren;
11. Todas las demás inherentes a su cargo.
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE IDEOLOGÍA CAPACITACIÓN Y
DOCTRINA
Artículo 50.- son atribuciones de ésta secretaria general las siguientes:
1. Supervisar las actividades que en cuanto a materia de capacitación y Adoctrinamiento se realicen a nivel nacional;
2. Elaborar los planes anuales de Capacitación y doctrina que deberán ejecutarse a nivel nacional;
3. Actualizar permanentemente los aspectos ideológicos, revisando periódicamente el cumplimiento de los presentes Estatutos, Ideario Político y Principios Ideológicos de La Alianza;
4. Organizar Encuentros, Seminarios y Talleres, Foros, Mesas Redondas, conferencias y demás a efecto de dar cumplimiento al Plan nacional de capacitación y Doctrina;
5. Crear Revistas, Boletines y demás que difundan el pensamiento Filosófico de La Alianza y sus miembros;
6. Procurar la participación de miembros y simpatizantes de La Alianza en eventos Nacionales o Internacionales;
7. Divulgar permanentemente por los medios escritos, televisivos y hablados los logros obtenidos por La Alianza y sus miembros;
8. Todas las demás que se relaciones con su cargo.
DE LA SECRETARIA NACIONAL DE INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
Artículo 51.- Son Atribuciones de ésta Secretaría:
1. Elaborar planes que en materia de seguridad garanticen la integridad física y de sus bienes de los Candidatos a cargos de elección Popular, Autoridades y dirigentes de La Alianza;
2. Someter a consideración del Directorio Nacional los perfiles de los Candidatos a la Presidencia de la República, Candidatos a Diputados, Candidatos a Alcaldes y demás cargos de elección Popular y de Dirección Política a efecto de garantizar al pueblo hondureño la transparencia, honestidad y valores morales de los mismos;
3. Organizar a nivel nacional las filiales de ésta Secretaría, seleccionando para ello los mejores hombres y mujeres que sean miembros o simpatizantes de La Alianza; 4. Instruir y capacitar permanentemente los cuadros que en materia de seguridad y seguimiento se organicen en el territorio nacional;
5. Elaborar informes confidenciales que serán trasladados periódicamente a las máximas autoridades de La Alianza.
6. Preparar cuadros de reacción y respuesta rápida para atender casos de crisis;
7. Las demás inherentes a su cargo.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE LA MUJER
Artículo 52.- Son atribuciones de ésta Secretaría:
1. Elaborar un plan que determine la activa participación de las mujeres jóvenes y adultas miembros de La Alianza;
2. Organizar planes de capacitación permanente que involucren a la mujer en los diferentes aspectos de la vida social, política y cultural a nivel nacional e internacional;
3. Organizar cuadros de apoyo femeninos a nivel nacional;
4. Fomentar la autoestima de la mujer profesional, campesina, obrera y ama de casa preparando cursos, seminarios, talleres y todo tipo de motivación que le permita desenvolverse individual y colectivamente en el terreno de sus acciones;
5. Capacitar en materia micro-empresarial a la mujer Aliancista a efecto de convertirla en un ente de desarrollo;
6. Asistir en materia legal a toda mujer que requiera del apoyo de La Alianza;
7. Las atribuciones inherentes a su cargo.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Artículo 53.- son atribuciones de ésta Secretaría:
1. Elaborar planes y proyectos que permitan la participación del Adulto Mayor en los actos, eventos y proyectos que desarrolle La Alianza;
2. Integrar al Adulto Mayor en un proyecto gerontológico que le permita participar en los programas sociales de beneficio que se ejecuten;
3. Organizar los Consejos Asesores Temporales (CAT) que permitan obtener la sapiencia y experiencia del Adulto Mayor;
4. Crear clubes, talleres sobre manualidades, costura, arte culinario y otros en los que el adulto se capacite dentro de La Alianza;
5. Las atribuciones inherentes a esta Secretaria.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE PROYECCIÓN SOCIAL
Artículo 54.- Son atribuciones de ésta Secretaria:
1. Elaborar planes de desarrollo para las comunidades en las áreas más vulnerables del país;
2. Fomentar el mejor uso de las oportunidades y recursos que ofrece nuestra nación y el actuar con sentido permanente de responsabilidad social;
3. Desarrollar talleres de autoestima personal para el adulto mayor, las mujeres y hombres y los jóvenes de las comunidades urbanas y rurales;
4. Promover mediante la capacitación, el desarrollo personal y colectivo de los miembros de las comunidades, fundamentalmente en el campo de la educación, la cultura, la política, la economía y el desarrollo local y nacional;
5. Proponer y desarrollar proyectos que tienda a satisfacer y atender las necesidades de las comunidades y problemáticas generales del país, de acuerdo con los principios de la planeación y procurando la armonía con los planes de desarrollo económico y social, tanto del orden local como nacional;
6. Todas las que se le asignen y en donde se involucre a la Juventud
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS
JUVENILES Y ESTUDIANTILES.
Artículo 55.- Son atribuciones de ésta Secretaria:
1. Elaborar planes de organización, capacitación y entrenamiento para los jóvenes de Honduras;
2. Elaborar un Proyecto para la creación de Centros o Casas de Juventud que deberán operar en por lo menos las ciudades más importantes del país;
3. Organizar el Congreso Nacional de Jóvenes para elegir sus autoridades conforme al reglamento;
4. Involucrar a los jóvenes comprendidos entre las edades de 15 a 30 años en los proyectos de capacitación y Becas de que disponga La Alianza;
5. Elaborar planes a efecto de realizar visitas periódicas a Universidades Públicas y Privadas, Centros de enseñanza Secundaria, Institutos Técnicos y demás a promocionar a nuestra Organización Política;
6. Desarrollar campañas Cívicas y Patrióticas con la participación activa de los jóvenes a fin de despertar en ellos el espíritu de lucha que debe prevalecer para que promuevan sus grandes realizaciones;
7. Todas las que se le asignen y en donde se involucre a la Juventud.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE RELACIONES POLÍTICAS NACIONALES E INTERNACIONALES.
Artículo 56.- Son atribuciones de ésta secretaría las siguientes:
1. Asesorar al Directorio Nacional en materia de asuntos políticos Nacionales e Internacionales;
2. Fomentar relaciones de amistad y hermandad con organizaciones afines nacionales e Internacionales que comulguen con los Principios Ideológicos de La Alianza;
3. Mantener un archivo actualizado de Organizaciones afines tanto a nivel nacional como internacional;
4. Organizar y Coordinar la participación de La Alianza en eventos nacionales e internacionales y atender dentro de nuestro país a Organizaciones Políticas afines cuando dichos eventos aquí se realicen;
5. Todas las demás inherentes a su cargo o que la máxima autoridad le asigne.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS PROFESIONALES Y GREMIALES
Artículo 57.- son atribuciones de esta Secretaria nacional las siguientes:
1. Llevar un registro especial de todas las Organizaciones Gremiales y Profesionales existentes en el país;
2. Mantener actualizado el registro de las juntas Directivas vigentes de estas Organizaciones;
3. Designar un Delegado o representante ante las mismas a efecto de que éste coordine eventos y actividades;
4. Agrupar las barras de Apoyo en el campo específico de su formación Profesional a efecto de que se tenga un inventario de profesionales dispuestos a servir al pueblo Hondureño a través de La Alianza;
5. Todas las demás actividades que se le asignen de acuerdo al cargo.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE PUBLICIDAD, PROPAGANDA Y PRENSA
Artículo 58.- Son atribuciones de esta Secretaría Nacional las siguientes:
1. Preparar un plan Específico de Divulgación General;
2. Levantar un Registro o Censo de cada uno de los medios de comunicación existente en el país, clasificándolo por Departamento y Municipio;
3. Elaborar con la debida antelación los planes de Publicidad y Propaganda conjuntamente con la Secretaría nacional de Campaña y Movilización;
4. Someter dichos planes y proyectos ante la COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL para determinar su grado de alcance y ámbito de aplicación en concordancia con los presentes Estatutos, Constitución de la República y la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
5. Monitorear permanentemente los diversos medios de comunicación para mantener actualizado un banco de información sobre el acontecer nacional e Internacional;
6. Organizar bases de datos, medios digitales, panfletos y toda información de interés para La Alianza;
7. Iniciar el anteproyecto para la adquisición de por lo menos dos tipos de medio de comunicación que permitan a La Alianza difundir sus programas de Acción;
8. Todas las inherentes al cargo.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS OBREROS, COMUNALES Y CAMPESINOS
Artículo 59.- Son atribuciones de esta Secretaria Nacional las siguientes:
1. Levantar un registro o censo de todas las organizaciones existentes en el país relacionadas con esta Secretaría;
2. Crear y mantener enlaces permanentes con cada una de estas organizaciones;
3. Organizar filiales de iniciación en cada organización relacionada;
4. Crear grupos de apoyo integrados por Profesionales que permitan a La Alianza identificarse plenamente con estas organizaciones;
5. Designar por Regiones un Comisionado Especial que atienda según su caso a cada una de estas organizaciones;
6. Todas las demás relacionadas con su naturaleza.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS ÉTNICOS
Artículo 60.- Son atribuciones de esta Secretaria Nacional las siguientes:
1. Levantar un registro o censo de todas las organizaciones existentes en el país relacionadas con esta Secretaría;
2. Crear y mantener enlaces permanentes con cada una de estas organizaciones;
3. Organizar filiales de iniciación en cada organización relacionada;
4. Crear grupos de apoyo integrados por Profesionales que permitan a La Alianza identificarse plenamente con estas organizaciones;
5. Designar por Regiones un Comisionado Especial que atienda según su caso a cada una de estas organizaciones;
6. Todas las demás relacionadas con su naturaleza.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ARTES, CULTURA Y DEPORTES
Artículo 61.- son atribuciones de esta Secretaria Nacional las siguientes:
1. Elaborar un plan de trabajo que permita incorporar a los jóvenes en el desarrollo de las artes en general, incentivar los valores cívicos y culturales y propiciar las diferentes disciplinas deportivas a nivel nacional;
2. Organizar cuerpos de enlace con las diferentes Organizaciones culturales existentes en el país;
3. Elaborar presupuestos a efecto de crear canchas polideportivas en las diferentes ciudades y coordinar con Organismos internacionales la gestión de apoyo económico para dicho propósito;
4. Todas las demás inherentes a su naturaleza.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA NACIONAL DE ASUNTOS AGRARIOS, TECNOLÓGICOS y PRODUCTIVIDAD
Artículo 62.- Son atribuciones de esta secretaria Nacional las siguientes:
1. Elaborar programas de acercamiento con los diferentes sectores vinculados al sector agrario, micro, pequeña y mediana empresa con el propósito de preparar políticas de desarrollo tecnológico que incentiven la productividad y el desarrollo Empresarial en general en Honduras;
2. Establecer enlaces permanentes con Organizaciones Internacionales vinculantes a efecto de mantener actualizada la transmisión de alta tecnología para ensanchar las empresas existentes en el país en todos los ámbitos de producción;
3. Armonizar con los sectores empresariales del país y agrarios, estrategias encaminadas a fin de fortalecer una relación obrero patronal justa, equitativa y congruente con la realidad nacional;
4. Levantar un registro de todas las empresas existentes en el país y promocionar la organización de filiales de iniciación dentro de las mismas;
5. Identificar Líderes dentro de todas las Organizaciones Empresariales y del agro con el fin de impulsar sus aspiraciones personales y grupales mediante la participación activa en las actividades de La Alianza;
6. Todas las demás que por su naturaleza puedan involucrarse dentro de esta Secretaria Nacional y las que se le asignen.
CAPITULO VI
DIRECTORIOS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y LOCALES DE SU ORGANIZACIÓN
Artículo 63.- Los Directorios Departamentales, municipales y locales, constituirán la estructura organizativa interna de La Alianza, coordinaran y ejecutaran las acciones y resoluciones políticas emanadas de la Asamblea Nacional y del Directorio Nacional; a su vez constituyen la autoridad que regula el accionar Político y administrativo del partido en el respectivo departamento, municipio y localidad. Se organizarán celebrando las asambleas con la participación de los representantes y miembros de cada jurisdicción.
Artículo 64.- Las autoridades de los Directorios departamentales, municipales y locales se integrarán con un número de miembros no menor de cinco (5) incorporando el género femenino en el porcentaje que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente, en lo relacionado a la participación de la mujer.
Artículo 65.- Las Autoridades departamentales, municipales y locales se organizarán de acuerdo a la siguiente estructura:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. fiscal
5. Vocal
Artículo 66.- Los Directorios Departamentales, Municipales y locales se reunirán en forma ordinaria; por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten previa convocatoria de sus miembros directivos a través de su Presidente. En los procesos de campaña político electoral y en casos de fuerza mayor se declararán en sesión permanente.
CAPITULO VII
ÓRGANOS ASESORES AUXILIARES
Artículo 67.- Son órganos auxiliares del Partido:
1. La Comisión Política Nacional.
2. El Directorio Consultivo Nacional.
3. El Tribunal de Honor.
4. Directorio Nacional Electoral.
5. Escuela de Capacitación y Desarrollo Humano.
6. Bancada Legislativa
Artículo 68.- La Comisión Política Nacional es el máximo Órgano Asesor de La Alianza y estará integrada por un número no mayor de doce miembros, seleccionados entre los ciudadanos prominentes de La Alianza y se conformará con tres miembros del Directorio Nacional y otros Líderes importantes del ámbito nacional.
Artículo 69.- El Directorio Consultivo Nacional es el Órgano de Consulta y Asesoría de La Alianza, y estará integrado por un miembro propietario y un suplente, representando a cada uno de los dieciocho Departamentos, más un representante del hondureño migrante.
Artículo 70.- Los miembros de los anteriores Órganos de La Alianza, durarán en el ejercicio de sus funciones cuatro años
y serán ratificados ó cesados en sus cargos con la debida justificación por la Asamblea Nacional cuando ésta se reúna, cubriendo las vacantes que se produjeren. Su sede será la Capital de la República y ambos serán presididos por el Presidente del Directorio Nacional ó por quien éste designe. Con la estructura interna siguiente:
1. Un Presidente
2. Un Vice-Presidente
3. Un Secretario
4. Un Pro-Secretario
5. Un Vocal.
Artículo 71.- La Alianza contará dentro de su organización con un Tribunal de Honor, el que se integrará por tres (3) miembros de reconocida formación Profesional y Solvencia moral; durarán en sus funciones cuatro (4) años y serán nombrados por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria de conformidad con el presente Estatuto.
Artículo 72.- El Tribunal de Honor velará por el cumplimiento del presente Estatuto, Decretos, Reglamentos, y resoluciones emanadas de los órganos de dirección del partido y por el respeto a la Declaración de Principios y Programa de Acción Política.
Artículo 73.- Este tribunal conocerá por solicitud expresa ó de oficio, de todos aquellos casos que le sean remitidos y deberá pronunciar sus fallos o resoluciones en un tiempo no mayor de noventa (90) días hábiles.
Artículo 74.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Tribunal de Honor será auxiliado por la Comisión de Investigación Disciplinaria que tendrá jurisdicción en todo el país; regulará sus actuaciones de conformidad a su reglamento interno.
Artículo 75.- La Comisión de Investigación Disciplinaria en ningún caso emitirá fallos condenatorios, por lo que su accionar deberá limitarse al informe que como producto de sus investigaciones elabore, remitiendo el mismo al seno del Tribunal de Honor quien deliberará y juzgará conforme a Ley y el presente Estatuto.
Articulo 76.- El Directorio Nacional Electoral; es el organismo encargado de organizar, dirigir y supervisar el proceso electoral interno de los aspirantes a cargos de elección popular en todos sus niveles y de las autoridades de los organismos de Dirección del Partido. El Directorio Nacional conformará el Directorio Nacional Electoral, conformado, organizado y con las atribuciones de conformidad con lo que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Articulo 77.- El Directorio Nacional Electoral será el enlace del La Alianza ante el Tribunal Supremo Electoral, coordinando tareas de asesoramiento, capacitación y organización de los procesos electorales internos y generales en los que participe el partido.
Artículo 78.- La Escuela de Capacitación y Desarrollo Humano se crea con el fin de promover e incentivar a la juventud hondureña a capacitarse; de manera que permita a las nuevas generaciones la participación activa y con nuevos pensamientos insertarse en el ámbito social, político, económico y cultural del país, convirtiéndose en los nuevos líderes que asumirán el reto en la conducción y dirección de La Alianza;
Artículo 79.- La Bancada Legislativa de La Alianza en el Congreso de la República es un órgano auxiliar asesor del Directorio Nacional del partido en aquellos asuntos que sean tratados en la cámara legislativa, que sean de interés nacional y en los que el partido deba manifestarse; el pleno de los diputados del partido elegirán por simple mayoría un jefe y sub jefe de bancada los cuales tomaran decisiones respetando La Constitución de la República, demás leyes, el presente Estatuto, Reglamentos Internos y Resoluciones tomadas por el partido.
TITULO III
FUNCIÓN ELECTORAL
CAPITULO I
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES POLÍTICAS
Artículo 80.- La Alianza promoverá acciones tendentes a lograr la participación activa de todos los sectores de la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza, garantizando la igualdad de oportunidades.
CAPITULO II
COMICIOS INTERNOS Y PRIMARIOS
Artículo 81.- La Alianza reconoce la libre participación en comicios internos y primarios de todos sus miembros mediante la organización de movimientos, tendencias o corrientes a lo interno del partido, debiendo organizarse e inscribirse en el partido y presentar las nóminas a candidatos a cargos de Dirección Política y elección popular.
Para los presentes efectos La Alianza aprobara el Reglamento Interno respectivo.
Articulo 82.- Para la elección de los candidatos a cargos de elección popular, se estará a lo dispuesto en el Capítulo I y II Elecciones Primarias del la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
Artículo 83.- Para inscribirse como movimientos internos estos deberán estar sujetos a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas. Dicha inscripción caducará una vez declarada oficialmente la elección de los candidatos por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 84.- En caso de no existir movimientos, tendencias o corrientes internas en contienda, La Alianza actuará conforme a lo establecido en el Articulo 118 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 85.- El Partido Alianza Patriótica Hondureña se disolverá:
1. Por el acuerdo adoptado de las dos terceras partes de los miembros representantes acreditados a una Asamblea Extraordinaria, previa convocatoria del Directorio Nacional.
2. Por decisión judicial o administrativa
3. Las demás que señale la ley.
Una vez se adopte la decisión de disolver el Partido, la Dirección Nacional designará al respetivo liquidador; mientras éste es designado, actuará como tal el Representante Legal inscrito.
CAPITULO II
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 86.- El Directorio Nacional de La Alianza emitirá los Reglamentos Internos de los presentes Estatutos.
Artículo 87.- Los presentes Estatutos podrán reformarse mediante la votación de las dos terceras (2/3) partes de los miembros integrantes de una Asamblea Nacional Extraordinaria del Partido a propuesta del Directorio Nacional.
Articulo 88.- Todo lo no previsto en el presente estatuto deberá someterse al pleno de la Asamblea Nacional quien en última instancia emitirá las resoluciones pertinentes.
Artículo 89.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia después de su aprobación por el Tribunal Supremo Electoral y su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M. D. C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil once.
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Secretario General