Banco Central de Honduras (B.C.H.)  

"✅ El Banco Central de Honduras se creó el 3 de febrero de 1950, mediante Decreto Legislativo No. 53, e inició operaciones el primero de julio de ese mismo año, bajo la titularidad del Abogado Roberto Ramírez, en un acto de inauguración presidido por el Doctor Juan Manuel Gálvez, Presidente de la República. Las últimas reformas a la Ley del BCH, ✅ están encaminadas a fortalecer la autonomía e independencia de la máxima autoridad monetaria, para que pueda cumplir el nuevo rol que la sociedad, por medio del Poder Legislativo, le ha dado"

 

📜✍ Reseña Histórica del Banco Central de Honduras

Un Pilar de la Economía

Escudo Banco Central de HondurasEntre la serie de acontecimientos políticos, económicos y sociales, tres acontecimientos importantes marcaron el inicio de una nueva etapa en el proceso de desarrollo económico del país: la implementación de la Reforma Liberal, la creación de nuestra unidad monetaria, el Lempira, el 3 de abril de 1926 y puesta en circulación en la década de 1930, y la fundación del Banco Central de Honduras el 1 de julio de 1950, que condujo a la nacionalización de los medios de pago y a la reorientación de las políticas monetaria, cambiaria y crediticia de la República.

El Banco Central de Honduras fue creado el 3 de febrero de 1950 por Decreto Ley No. 53 y comenzó sus actividades el 1 de julio de 1950, bajo la dirección del abogado Roberto Ramírez, en una ceremonia de inauguración presidida por el Dr. Juan Manuel Gálvez, Presidente de la República.

Este esfuerzo del Gobierno representó un avance extraordinario en comparación con la situación de la época, cuando sólo dos bancos cubrían parcialmente las actividades financieras de Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba; además, aunque el Congreso Nacional ya había aprobado el Lempira como moneda oficial, el Gobierno no había sido capaz de introducirlo como modelo monetario antes de la creación del BCH.

Así, la ley de 1950 fue la primera base sobre la cual el BCH construyó para convertirse en un pilar de la economía hondureña. Posteriormente, 46 años después, el 17 de diciembre de 1996, el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 228-96, aprobó una serie de reformas a esta ley para que la institución pudiera armonizar su actuación con las condiciones y requerimientos actuales del mercado financiero.

Las últimas reformas de la Ley del CIISB tienen por objeto reforzar la autonomía e independencia de la máxima autoridad monetaria, para que pueda cumplir el nuevo papel que la sociedad, a través del poder legislativo, le ha encomendado.


Billete de un lempira

Billete clasico de 10

💼 Equipo de Profesionales

El BCH se rige por su ley y los reglamentos emitidos por su Consejo de Administración, un órgano colegiado con funciones estrictamente profesionales y técnicas de banca central.

Este órgano superior, que trabaja a tiempo completo en la entidad, es el que determina y dirige la política monetaria, crediticia y cambiaria del Estado. Para el desempeño de sus funciones, el BCH cuenta con un equipo de profesionales altamente calificados, capacitados y formados a lo largo de sus años de vida institucional, con cuyos esfuerzos han contribuido a la solidez, prestigio y credibilidad de la entidad, a nivel nacional e internacional.

Vocación Cultural y Formativa 🎭

Además de las funciones establecidas en la Ley, el Banco Central de Honduras, desde su creación, ha complementado sus importantes tareas con una intensa labor cultural y educativa. Para ello, entre 1993 y 1994, el BCH inauguró en su edificio anexo de Comayagüela la Galería de Fotos "Arturo H. Medrano", el Auditorio "Tomás Cálix Moncada" y la Biblioteca "Roberto Ramírez" especializada en economía, moneda, banca y finanzas.

Otra de las actividades en las que el BCH ha dado a conocer su vocación cultural es la continua publicación de libros que recogen el pensamiento de reconocidos escritores nacionales y extranjeros, ediciones que han enriquecido la bibliografía del país.

Además, a lo largo de sus cinco décadas de existencia, el BCH ha apoyado el desarrollo físico y artístico de varios sitios culturales del país, tales como la donación de materiales educativos a escuelas públicas, la emisión de monedas conmemorativas y una serie de obras y eventos, que sin duda han fortalecido el patrimonio cultural de la familia hondureña.

👌 Visión del Banco Central de Honduras

Ser una Institución líder que ejerce con autonomía y calidad profesional sus funciones, contribuyendo al crecimiento económico del país y al bienestar de los hondureños.

👌 Misión del Banco Central de Honduras

En el Banco Central de Honduras somos responsables de velar por el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y el buen funcionamiento y estabilidad de los sistemas financieros y de pagos del país.

✅ Valores
El liderazgo

El Banco Central de Honduras es una institución líder en el país, no solo por los privilegios que la Ley le concede como autoridad monetaria, sino porque siempre está a la vanguardia brindando un servicio público de calidad, inspirando con su desempeño a otros a dar lo mejor de sí, y de esta manera contribuir al desarrollo integral del país.

La Ética

El Banco Central de Honduras está comprometido con el bien del país y de sus empleados, quienes deben actuar siempre de acuerdo con la verdad y la responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, la institución proporcionará las condiciones, oportunidades y elementos necesarios para fortalecer la ética de sus empleados, de manera que su vida privada y el ejercicio de su trabajo estén guiados por criterios claros que reflejen la integridad que realza el prestigio de la institución.

Profesionalismo

La Institución cuenta con un grupo de profesionales multidisciplinarios capaces de generar productos y servicios que gozan de gran credibilidad en la sociedad; sus características y capacidades deben contribuir al logro de metas y objetivos estratégicos, por lo que deben procurar tener éxito en todas las actividades que se les encomienden y participar decididamente en todos aquellos procesos que promuevan la realización de la Misión y la visión institucional.

Compromiso

El Banco Central de Honduras requiere el compromiso de sus empleados y que su trabajo diario vaya más allá del cumplimiento de una obligación.

La institución necesita que sus empleados se sientan involucrados y hablen con sentido de pertenencia, que piensen en el futuro y se sientan responsables de ayudar a construirlo, que busquen constantemente la mejora de la calidad y de los procesos, que conozcan y participen en todas las áreas y actividades en las que puedan utilizar todas sus habilidades y conocimientos.

Solidaridad 💜

El Banco Central de Honduras cuenta con personal comprometido con el bien común que vincula su proceder con el mejoramiento ambiental y necesidades de los demás, sin importar raza, edad, sexo, credo, nacionalidad o ideología política, imponiendo siempre el deseo de ayudar y responder con rectitud a las necesidades de la población.

Marco Descriptivo Política Monetaria 📜✍
Objetivos De La Política Monetaria Del Banco Central De Honduras

El artículo 342 de la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (Decreto 53) establece la obligación de asegurar el mantenimiento del valor interno y externo de la moneda nacional y de promover el buen funcionamiento del sistema de pagos, para lo cual la Junta Directiva del Banco formula, prepara y ejecuta las políticas monetarias, crediticias y cambiarias del país.

Cada año, el Consejo de Administración aprueba el Programa Monetario, que contiene los lineamientos de política en las áreas señaladas por la ley, el cual es el resultado de un análisis exhaustivo de las condiciones económicas internas y externas, con base en los indicadores generados por las distintas dependencias del Banco y su evaluación de su tendencia futura y el efecto que esta tendencia tendrá en la moneda nacional.

La Junta Directiva cuenta con un órgano interno, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), que tiene a su cargo el seguimiento y aplicación de los lineamientos establecidos por la Junta Directiva del Programa Monetario, de manera continua, para lo cual se reúne por lo menos ocho veces al año, en fechas predeterminadas, con el fin de analizar la evolución y perspectivas de las variables macroeconómicas, así como el comportamiento y perspectivas de los distintos mercados, para determinar las políticas de participación del Banco Central de Honduras en el mercado monetario y financiero.

Sobre la base de estos análisis, el COMA podrá presentar al Consejo de Administración, a través de la Presidencia o del Consejo Ejecutivo de la institución, propuestas relativas a la política monetaria, así como los mecanismos e instrumentos para su ejecución.

El seguimiento y análisis permanente de las variables económicas y la consecución de los objetivos del Programa Monetario que el COMA necesita para la toma de decisiones está a cargo del Comité de Política Monetaria (MPC), órgano técnico creado para este fin específico.

Periódicamente, el GPTC analiza un conjunto específico de indicadores de negocios en el contexto general de la economía internacional y hace recomendaciones para reducir las posibles brechas, si las hubiera, entre el estado actual de las variables económicas y los objetivos del Programa Monetario. Los principales instrumentos de política utilizados por el COMA para alcanzar sus objetivos son las operaciones de mercado abierto y el tipo de interés de la política monetaria.

COMA se compromete a alcanzar una meta de inflación de largo plazo y tasas de interés moderadas, con el fin de contribuir a mantener el valor interno y externo de la moneda nacional.

Con el fin de contribuir a la comprensión de sus recomendaciones de política monetaria, el COMA se esfuerza por difundir y explicar estas recomendaciones al público de la forma más clara y transparente posible, reconociendo que esta claridad facilita la toma de decisiones informada por parte de los hogares y las empresas, reduce la incertidumbre, aumenta la eficacia de la política monetaria y democratiza la información, elemento fundamental para configurar las expectativas de los agentes económicos.

La inflación y los tipos de interés fluctúan en respuesta a una serie de acontecimientos económicos y financieros, tanto externos como internos. Estas fluctuaciones tienen un impacto en el nivel de empleo y la actividad económica.

Dado que las decisiones de política monetaria influyen en estas variables con cierto desfase temporal, las recomendaciones del COMA tienen en cuenta los riesgos existentes, incluidos los que pueden afectar al sistema financiero y, con ello, al sistema nacional de pagos. Al hacer recomendaciones de política monetaria, el COMA busca reducir los diferenciales de inflación (medidos por el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor entre dos períodos de tiempo) con respecto a las metas establecidas en el Programa Monetario, de manera compatible con los objetivos sociales de crecimiento económico y empleo.

Estos objetivos son generalmente complementarios, pero en la medida en que la tendencia en la relación equilibrada entre la demanda interna y la externa está lejos de ser esperada, debido a factores que escapan al control del CIISB y a la pérdida de complementariedad, el COMA tratará de lograr un equilibrio entre los objetivos, siempre teniendo en cuenta el tamaño y la importancia de las brechas observadas y el período durante el cual se espera que los equilibrios económicos se recuperen y la inflación vuelva a su nivel previsto.

Marco Legal Política Monetaria 📜✍

Subasta de Valores Gubernamentales
Fecha de Emisión
Descripción
Resoluc.
24/05/12
Reformar el numeral 2, párrafo 1, y numeral 2, inciso f., de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, aprobada mediante Resolución No.383-10/2011 y adicionar el numeral 8.
Resolución No. 204-5/2012
24/05/12
Reformar el Artículo 1, inciso C de la normativa para la utilización del Módulo Electrónico de Captura de Ofertas (MECO) en los mecanismos de Subastas de Valores Gubernamentales, aprobada mediante Resolución No.248-6/2007, en lo referente a la fecha de liquidación de las subastas estructurales.
Resolución No. 203-5/2012
11/05/12
Incrementar en cien puntos básicos (100 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM) y, como consecuencia, establecer su nivel en siete por ciento (7.00%) anual, a partir del 14 de mayo de 2012. Deroga la Resolución No.20-1/2012, del 19 de enero de 2012.
Resolución No. 182-5/2012
19/01/12
Incrementar en cincuenta puntos básicos la Tasa de Política Monetaria (TPM) y, como consecuencia de ello, establecer su nivel en seis por ciento (6.00%) anual a partir del 23 de enero de 2012. Deroga la Resolución No.422-11/2011 del 8 de noviembre de 2011.
Resolución No. 20-1/2012
08/11/11
Incrementar en cincuenta puntos básicos la Tasa de Política Monetaria y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco punto cincuenta por ciento (5.50%) anual a partir del 10 de noviembre de 2011. Deroga la Resolución No.348-9/2011 del 8 de septiembre de 2011
Resolución No. 422-11/2011
06/10/11
Amplia las opciones de inversión en instrumentos más líquidos a los aprobados mediante la Resolución No.506-12/2008 del 18 de diciembre de 2008. Autoriza que en las subastas estructurales se coloquen, mediante el mecanismo de emisión por tramos, Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y en Moneda Extranjera a los plazos con vencimiento de: 28 días y 56 días, adicionales a los tramos vigentes de 98, 182, 273 y 364 días.
Resolución No. 384-10/2011
06/10/11
Modifica la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales. Deroga las resoluciones números 192-5/2008 y 119-3/2009 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 22 de mayo de 2008 y el 26 de marzo de 2009, respectivamente.
Resolución No. 383-10/2011
08/09/11
Incrementar en cincuenta puntos básicos la Tasa de Política Monetaria y como consecuencia de ello establecer su nivel en cinco por ciento (5.00%) anual a partir del 12 de septiembre de 2011. Deroga la Resolución No.354-8/2009 del 13 de agosto de 2009
Resolución No. 348-9/2011
17/12/09
Derogar las resoluciones números: 94-2/95, 364-7/96, 174-4/97, 361-6/97, 379-7/97, 318-9/99, 82-3/2000, 165-6/2000, 224-8/2001, 302-10/2001, 51-2/2002, 199-6/2002, 308-9/2002, 77-3/2004, 225-7/2004, 18-1/2005, 60-2/2005, 120-4/2005, 355-10/2005, 07-1/2006 y 188-5/2006.
Resolución No. 559-12/2009
10/09/09
Autoriza por vía de excepción la venta directa de divisas a las instituciones financieras, instituciones de seguros e instituciones del sector público, cuyo pago se efectúe con los valores recibidos de la redención de las Letras Denominadas en Moneda Extranjera que hayan adquirido con el producto de las divisas compradas por el Banco Central de Honduras. Los porcentajes de las comisiones cambiarias aplicables a estas operaciones serán idénticos tanto para la compra como para la venta, con el propósito de incentivar esta clase de inversiones en moneda extranjera. Deroga la Resolución No.196-5/2009 del 14 de mayo de 2009.
Resolución No.402-9/2009
18/12/08
Mecanismo de Colocación a través de la Emisión por Tramos.
Resolución No.506-12/2008
21/06/07
Aprobación Uso Módulo Electrónico de Captura de Ofertas (MECO).
Resolución No.248-6/2007
22/03/07
Aprobación de la Denominación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.
Resolución No.113-3/2007
11/05/06
Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales.
Resolución No.174-5/2006
26/05/05
Comisión pagada a Intermediarios de Valores Gubernamentales.
Resolución No.188-5/2005
  Certificados de Inversión Primaria (CIP)
02/05/13
Crea los Certificados de Inversión Primaria (CIP) como instrumentos de inversión de corto plazo con el propósito de absorción y estabilización monetaria.
Resolución No. 179-5/2013
  Emisiones de Letras en Moneda Nacional y Extranjera
Emisiones Vigentes
20/12/12
Autorizar dos (2) emisiones de Letras del Banco Central de Honduras denominadas en Moneda Extranjera con plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, por un monto equivalente a cinco mil millones de lempiras (L5,000,000,000.00) cada una. Dos nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras denominadas en Moneda Extranjera, por un monto equivalente a cinco mil millones de lempiras (L5, 000, 000,000.00) cada una, con plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días
Resolución No.536-12/2012
20/12/12
Autorizar doce (12) nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de diez mil millones de lempiras (L10,000,000,000.00) cada emisión así: a) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días, b) dos (2) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta (350) días, c) ocho (8) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y d) una (1) emisión con un plazo de trescientos sesenta y cuatro (364) días.
Resolución No.535-12/2012
01/11/12
Autorizar una (1) emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con plazo al vencimiento de veintiún (21) días, por un monto de un mil doscientos millones de lempiras (L1, 200, 000,000.00).
Resolución No.442-11//2012
11/05/12
Autorizar catorce (14) nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, así: a) Una (1) con plazo al vencimiento de setenta (70) días y una (1) con plazo al vencimiento de noventa y un (91) días, por un monto de tres mil millones de lempiras (L3,000,000,000.00) cada emisión; b) Una (1) con plazo al vencimiento de ciento sesenta y un (161) días, una (1) con plazo al vencimiento de ciento ochenta y dos (182) días y una (1) con plazo al vencimiento de doscientos cincuenta y nueve (259) días, por un monto de cinco mil millones de lempiras (L5,000,000,000.00) cada emisión; c) Una (1) con plazo al vencimiento de doscientos setenta y tres (273) días, una (1) con plazo al vencimiento de trescientos cuarenta y tres (343) días, tres (3) con plazo al vencimiento de trescientos cincuenta (350) días, tres (3) con plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y una (1) con plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, por un monto de diez mil millones de lempiras (L10,000,000,000.00) cada emisión.
Resolución No.180-5/2012
22/03/12
Autorizar una (1) emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Extranjera con plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, por un monto equivalente a cinco mil millones de lempiras (L5,000,000,000.00)
Resolución No.118-3/2012
22/03/12
Autorizar una (1) emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional con plazo al vencimiento de noventa y ocho (98) días calendario, por un monto de tres mil millones de lempiras (L3, 000, 000,000.00).
Resolución No.117-3/2012
19/01/12
Autorizar dos (2) emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Extranjera con plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días cada una, por un monto equivalente a cinco mil millones de lempiras (L5,000,000,000.00).
Resolución No.19-1/2012
  Emisiones Históricas🎖 Inversiones Obligatorias en Moneda Nacional y Extranjera
05/09/13
Establecer que del total de Bonos y Letras del Gobierno autorizados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del 2013, que emita la Secretaría de estado en el Despacho de Finanzas entre septiembre y diciembre de 2013, podrá computarse para el cumplimiento del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional hasta un monto de L2,500.0 millones. Independientemente de lo instrumentos, esta característica especial de poder computarse como inversión obligatoria será aplicada por un periodo máximo de 4 años contados a partir del 6 de septiembre de 2013.
Del doce por ciento (12%) establecido para las inversiones obligatorias que deberán ser mantenidas en cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero, podrá computarse hasta diez puntos porcentuales de las inversiones obligatorias con Bonos y Letras del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas.
Resolución No.372-9/2013
25/10/12
Establecer que las nuevas colocaciones de Bonos del Gobierno de Honduras que realice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, mediante la reutilización de los códigos ISIN, establecidos en la Resolución SV No.1413/03-09-2012 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, no serán consideradas dentro de los límites establecidos para el cómputo de inversiones obligatorias en moneda nacional
Resolución No.431-10/2012
19/07/12
Establecer a los efectos del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución No.286-7/2012 del 12 de julio de 2012, que del total de Bonos y Letras del Gobierno autorizados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del año 2012 y que emita la Secretaría de Finanzas, podrán computarse para el cumplimiento del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, los instrumentos emitidos por esa Secretaría a partir del 12 de julio de 2012.
Independientemente del plazo de los instrumentos esta característica especial de poder computarse como inversión obligatoria será aplicada por un período máximo de cinco (5) años contados a partir de la fecha señalada del 12 de julio de 2012.
Resolución No. 294-7/2012
12/07/12
Establecer que del total de Bonos y Letras del Gobierno autorizados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República del año 2012 y que emita la Secretaría de Finanzas durante el año 2012, podrán computarse para el cumplimiento del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional hasta un monto de L6, 000.0 millones.
Del doce por ciento (12%) establecido para las inversiones obligatorias que deberán ser mantenidas en cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero, podrá computarse hasta diez puntos porcentuales de las inversiones obligatorias con Bonos y Letras del Gobierno emitidos por la Secretaría de Finanzas.
Resolución No. 286-7/2012
03/03/11
Establecer que el saldo pendiente de utilización del monto aprobado a través de la Resolución No. 21-1/2011 del 20 de enero de 2011, que asciende a L2,508.0 millones, se podrá utilizar para el requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional, considerando para ello los Bonos y Letras del Gobierno que emita la Sefin durante 2011 a plazos iguales o inferiores a 3 años, que resulten de: a) La permuta o el refinanciamiento de los valores que vencen en el 2011 y b) La colocación de "Bonos Gobierno de Honduras GDH2011".
Resolución No.88-3/2011
20/01/11
Establecer que del total de Bonos y Letras del Gobierno que emita la Secretaría de Finanzas durante el año 2011 podrán computarse para el cumplimiento del requerimiento de inversiones obligatorias en moneda nacional hasta un monto de L4, 798.4 millones, colocados a través de refinanciamiento o permuta de los títulos que vencen en el corriente año y que resulten de negociaciones de valores a plazos iguales o inferiores a 3 años.
Resolución No.21-1/2011
29/01/10
Establece el requerimiento de Inversiones Obligatorias (IO) a las instituciones del sistema financiero, aplicable sobre la captación de recursos en moneda nacional en 12.0 pp, de las cuales podrá computarse hasta 8.0 pp de las IO con Bonos y Letras del Gobierno emitidos por la Sefin durante 2008, 2009 y 2010.
Resolución No.27-01/2010
17/09/09
Incrementa el requerimiento de inversiones obligatorias de las instituciones del sistema financiero para todos sus pasivos en moneda extranjera sujetos a encaje en diez por ciento (10.00%).
Resolución No.415-9/2009
  Facilidades Permanentes de Inversión y de Crédito
08/02/13
Establece que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos porcentuales (TPM - 2.00 pp) y que la tasa de interés aplicable para la Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más dos puntos porcentuales (TPM + 2.0 pp) a partir del 13 de febrero de 2013. Deroga la Resolución No.370-10/2010, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 14 de octubre de 2010.
Resolución No.45-2/2013
10/02/11
Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del BCH para regular la liquidez de corto plazo de las instituciones del sistema financiero. Deroga la Res. No 132-4/2006 del 10 de abril de 2006.
Resolución No.48-2/2011
14/10/10
Remuneración para las FPI-FPC.
Resolución No.370-10/2010
  Créditos de Última Instancia para atender Insuficiencias Temporales de Liquidez
03/02/05
Reglamento de Créditos de Última Instancia para atender Insuficiencias Temporales de Liquidez
  Letras y Bonos de la Secretaría de Finanzas Bonos Gobierno de Honduras (ejercicio fiscal 2013)
02/05/13
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No.235-2013, emisión de hasta US$59,192,586.00 Bonos Gobierno de Honduras (GDH), autorizado mediante Decreto Legislativo No. 221-2012 de fecha 18 de enero de 2013 y publicado en el diario oficial "La Gaceta" el 2 de febrero de 2013.
13/02/13
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No.040-2013, emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH) y Bonos/Letras Gobierno de Honduras Permuta (GDH-P), autorizado mediante Decreto Legislativo No. 223-2012 de fecha 18 de enero de 2013 y publicado en el diario oficial "La Gaceta" el 6 de febrero de 2013.
02/01/13
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No.001-2013, reforma el Acuerdo Ejecutivo No. 1053-2011 de fecha 29 de junio de 2011, emisión de "Letras de la Tesorería" (autorizados mediante Decreto No. 83-2004), por la modificación de los Artículos 4 y 5, así como por la adición de los Artículos 12 y 13. Los demás Artículos del Acuerdo Ejecutivo 1053-2011 mantendrán su vigencia.
  Bonos Gobierno de Honduras (ejercicio fiscal 2012)
20/09/12
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No.826-2012, reforma el Acuerdo Ejecutivo No. 090-2012 del 13/1/2012, emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH), autorizados mediante Decreto Legislativo No. 255-2011), por la modificación de los Artículos: 1, 2, 5, 6, 8 y 16, así como por la adición del Artículo 20. Los demás Artículos del Acuerdo Ejecutivo No. 090-2012, y del Acuerdo Ejecutivo No.643-2012 de fecha 7 de junio de 2012 mantendrán su vigencia.
07/06/12
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No. 643-2012, reforma el Acuerdo Ejecutivo No. 090-2012 del 13/1/2012, emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (GDH), autorizados mediante Decreto Legislativo No. 255-2011), por la modificación del Artículo 4 y adición de los Artículos 18 y 19.
27/01/12
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No. 0201-2012, emisión de Bonos Especiales de la Deuda Agraria), autorizados mediante Decreto Legislativo No. 245-2011).
13/01/12
Reglamento: Acuerdo Ejecutivo No. 090-2012, emisión de Bonos/Letras Gobierno de Honduras (DDH), autorizados mediante Decreto Legislativo No. 255-2011).
  Bonos Gobierno de Honduras 2011
04/07/11
Reglamento: Acuerdo No. 1069, reforma el Acuerdo Ejecutivo No. 158 del 11 de enero del 2011.
29/06/11
Reglamento: Acuerdo No. 1053, emisión de "Letras de la Tesorería" (autorizados mediante Decreto No.83-2004).
11/01/11
Reglamento: Acuerdo No. 158, emisión de Bonos Gobierno de Honduras 2011 y Permuta o Refinanciamiento de Valores Gubernamentales (autorizados mediante Decreto No.264-2010)
  Bonos Conversión de Pasivos BCP-2011 (ENEE)
18/01/11
Reglamento: Acuerdo No.247-2011, emisión de Refinanciamiento de Bonos Conversión de Pasivos 2011 (RBCP-2011), emisión autorizada por Decreto Legislativo No.316-2005 del 18 de octubre de 2005 y refinanciamiento autorizado mediante Decreto Legislativo No.264-2010 del 3 de diciembre de 2010.
  Bonos Gobierno de Honduras 2010
28/09/10
Reglamento: Acuerdo No. 1677, Bonos Especiales Inprema.
28/09/10
Reglamento: Acuerdo No. 1676, Bonos Gobierno de Honduras 2009 -2010.
22/09/10
Reglamento: Acuerdo No. 1657, emisión de refinanciamiento o permuta de Bonos 2010 (autorizados mediante Decreto No 242-2009).
22/06/10
Reglamento: Acuerdo No. 1130, (GDH) 2010
13/05/10
Reglamento: Acuerdo No. 0904 (Bonos Especiales Pagos Período Fiscal 2009)
15/04/10
Reglamento: Acuerdo No. 747, (GDHRO2) 2010
15/03/10
Reglamento: Acuerdo No. 560, (GDH) 2010
21/01/10
Reglamento: Acuerdo No. 238, (GDHRO) 2010
  Bonos Gobierno de Honduras (GDH) 2009
03/09/09 Reglamento: Acuerdo No. 927.
11/03/09 Reglamento: Acuerdo No. 332.
06/01/09 Reglamento: Acuerdo No. 007.
  Bonos Gobierno de Honduras (GDH) 2008
10/03/08 10/03/08 Reglamento: Acuerdo No. 290.
09/04/08 Reglamento: Acuerdo No.390 Autorizado mediante decreto 27-2008.
  Bonos Gobierno de Honduras (GDH) 2007
12/01/07 Reglamento: Acuerdo No.045 autorizado mediante decreto No. 195-2006.
  Bonos Presupuesto 2006
05/09/06 Reglamento: Acuerdo No.1266 Autorizado mediante decreto 32-2006.
  Bonos Conversión de Pasivos BCP-2005 (ENEE)
06/01/06 Reglamento: Acuerdo No. 159-2006 del 6 de Enero de 2006.
18/10/05 Emisión: Decreto No. 316-2005 del 18 de Octubre de 2005.
  Sistema de Anotación de Cuenta
20/12/12

Tarifas por servicio de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta a ser aplicadas por el BCH a partir de enero de 2013. Deroga la Resolución No.21-1/2012, del 19 de enero de 2012.

Resolución No.537-12/2012
22/03/12

Reformar el inciso C) del Procedimiento para la Transferencia de Titularidad en el Registro de Valores Representados por Anotación en Cuenta, aprobado mediante la Resolución 54-2/2008, en lo referente al horario de liquidación de las transacciones que se realizará en la medida que se reciban las operaciones de acuerdo con el principio de prioridad, asimismo, el numeral 4) del inciso F) del referido procedimiento.

Resolución No.116-3/2012
30/12/04

Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.

Resolución No.424-12/2004
  Comisión de Operaciones de Mercado Abierto
20/09/12

Reformar los artículos 2, 6 y 7 del Reglamento del Comité Técnico de Política Monetaria, aprobado mediante la Resolución No.144-4/2012 del 13 de abril de 2012.

Resolución No. 382-9/2012
13/04/12

Creación y Reglamento del Comité Técnico de Política Monetaria (CTPM), como una instancia de apoyo técnico a la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA).

Resolución No.144-4/2012
19/01/12

Designar como integrantes de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA) del Banco Central de Honduras a los directores: licenciada María Elena Mondragón de Villar, abogado Renán Sagastume Fernández y licenciado Manuel de Jesús Bautista Flores, así como al Gerente de la Institución. Derogar las resoluciones números 44-2/2010 y 176-5/2011, del 4 de febrero de 2010 y el 5 de mayo de 2011, respectivamente.

Resolución No.22-1/2012
10/02/11

Reglamento Interno de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. Deroga la Res. No 379-10/2006 del 26 de octubre de 2006.

Resolución No. 49-2/2011

📜✍ Breve Reseña histórica sobre el diseño de los primeros billetes emitidos por el Banco Central de Honduras

Vista panoramica de la antigua sede del BCHEl Comité Organizador designado por el Poder Ejecutivo para la creación del Banco Central de Honduras propuso poner en circulación los primeros billetes el primer día de funcionamiento de esta institución, pero debido al poco tiempo disponible, no fue posible desarrollar las nuevas planchas de impresión.

Para resolver este problema, los únicos bancos autorizados por el gobierno para emitir billetes fueron el Banco de Honduras y el Banco Atlántida, que ofrecieron al Banco Central de Honduras el uso gratuito de sus planchas de impresión. Entre las placas ofrecidas, el Comité Organizador acordó utilizar las de L5.00 del Banco de Honduras, que tienen el retrato del General Francisco Morazán en el frente.

Tras realizar las modificaciones necesarias, la Comisión ordenó que la primera cantidad de un millón de unidades de 5,00 libras esterlinas se entregara antes del 1 de julio de 1950. El 1 de julio de 1950, el Banco Central de Honduras inició sus operaciones, emitiendo sus primeros 100,000 billetes del billete de Cinco Lempiras (L5.00).

La American Bank Note Company ha sido contratada para proporcionar estas notas. La fecha de emisión del billete es el 1 de julio de 1950. El Comité Organizador del Banco Nacional ha abierto un concurso entre artistas hondureños para determinar las razones de los otros nombres (L1.00, L10.00, L10.00, L20.00 y L100.00).

Arturo López Rodezno por la entrada de One Lempira (L1.00), que representaba por una razón maya. La fecha de emisión fue el 9 de junio de 1951 y la fecha de emisión de la nota fue el 16 de marzo de 1951. En nombre de Cien Lempiras (L100.00), se utilizó una fotografía tomada por el artista Raúl Estrada Discua, que muestra la antigua Casa Presidencial a orillas del río Choluteca.

La fecha de emisión fue el 16 de junio de 1951 y la fecha de emisión de la nota es el 16 de marzo de 1951.

En cuanto al nombre Ten Lempiras (L10.00), también se eligió un dibujo del ingeniero Arturo López Rodezno, que consiste en un motivo agrícola.

La fecha de emisión fue el 27 de junio de 1951 y la fecha de emisión de la nota fue el 25 de mayo de 1951. Para el nombre Veinte Lempiras (L20.00), se utilizó un patrón ganadero, que fue preparado por Waterlow & Sons, Ltd.

La fecha de emisión fue el 27 de junio de 1951 y la fecha de emisión de la nota fue el 25 de mayo de 1951.

Cabe mencionar que para los nombres L1.00, L10.00, L20.00 y L100.00 mencionados anteriormente, los retratos de ciertos héroes nacionales como Lempira, José Trinidad Cabañas, Dionisio de Herrera y José Cecilio del Valle respectivamente, que fueron aprobados por el Central Bank of London Management y que fueron solicitados a Waterlow & Fils, LTD de Londres, para la producción de 8.8 millones de las cuatro piezas.

El 8 de junio de 1956, el Banco Central de Honduras emitió por primera vez el billete de cincuenta lempiras (L50.00), impreso por la firma inglesa Thomas De La Rue & Company Limited.

Esta nota lleva en el frente la efigie del Dr. José Trinidad Reyes y en la parte posterior, como motivo principal, una fotografía del primer edificio de la Universidad de Honduras. La fecha de emisión del billete es el 20 de enero de 1956.

El 4 de enero de 1978 se emitió por primera vez la nota Dos Lempiras (L2.00), cuya impresión fue autorizada por el Consejo de Administración de B.C.H., por un importe de 30,0 millones de ejemplares a cargo de la empresa inglesa Thomas De la Rue & Co. Limitado

Esta nota muestra en el anverso el retrato del ex presidente Marco Aurelio Soto (1876-1883) y en el reverso una vista panorámica de la Isla del Tigre en el Golfo de Fonseca. Cabe mencionar que esta nota conmemora el centenario del establecimiento del gobierno del Dr. Marco Aurelio Soto. La fecha de emisión del billete es el 23 de septiembre de 1976.

El 29 de diciembre de 1997, por primera vez, se emitió el billete de quinientas lempiras (L500,00), impreso por la empresa inglesa Thomas De la Rue & Co. Limited, presentada en una conferencia de prensa en 1998. Este proyecto de ley tiene en el anverso el retrato del Dr. Ramón Rosa y en el reverso una visión ecológica de cómo eran las minas de Rosario de San Juancito. La fecha de emisión del billete es el 16 de noviembre de 1995.

Asimismo, el Banco Central de Honduras, para conmemorar el 50 aniversario de su fundación, la llegada del nuevo milenio y destacar las actividades del proceso de reconstrucción y transformación de nuestro país, emitió el 17 de octubre de 2000 un billete de 20 lempiras.

Esta nota presenta en el anverso el retrato de Dionisio de Herrera, primer jefe de Estado de Honduras, y en el reverso una escultura que evoca la obra, la unión y el esfuerzo (del escultor Zamora) y las leyendas "UNA NUEVA HONDURAS SE LEVANTA" y "CONMEMORATIVO AÑO 2000". La fecha de emisión del billete es el 30 de marzo de 2000.

Las autoridades que firmaron los primeros billetes emitidos por el Banco Central de Honduras son: Roberto Ramírez, Presidente del Banco Central; Arturo H. Medrano, Director del Banco Central, y Marco A. Batres, Ministro de Hacienda y Crédito Público.

El Banco Central de Honduras está comprometido a mejorar continuamente el diseño de sus billetes para proteger la economía nacional y el sistema de pagos del país; por lo tanto, cuando cambia el diseño de los billetes, también incorpora nuevas medidas de seguridad que dificultan su reproducción por parte de los falsificadores.

Cabe mencionar que todos los billetes emitidos por el Banco Central de Honduras desde 1950 hasta la fecha son billetes de circulación legal y serán aceptados por el monto de su valor nominal; no hay límite de tiempo ni obligación de cambiar la serie antigua a la nueva serie.

Billete de L1.00
Denominación: L1.00
Color Predominante: Rojo
Anverso:

Efigie del Indio "Lempira" héroe nacional de origen Maya-Lenca, que luchó contra los españoles, en defensa de la libertad y cultura de su pueblo. Escudo Nacional.

Reverso: Juego de pelota y escalinata Maya. Localizado en las Ruinas de Copán.

 

Billete de L2.00
Denominación: L2.00
Color Predominante: Morado
Anverso:

Retrato del Dr. Marco Aurelio Soto, Presidente Constitucional de Honduras (1876-1883) impulsor de la "Era de la Reforma Liberal".
Escudo Nacional.

Reverso: "Isla del Tigre" y ciudad Puerto de Amapala, en donde inauguró su gobierno el Dr. Soto.

 

Billete de L5.00
Denominación: L5.00
Color Predominante: Morado
Anverso:

Retrato de Francisco Morazán, militar y estadista, Jefe de Estado de Honduras (1827-1830), y Presidente Federal de Centro América (1830-1834); (1835-1838); luchó por mantener la unión de los Estados Federados Centroamericanos. Escudo Nacional.

Reverso: Batalla de la "Trinidad", que dirigió el General Morazán, escenificada el 11 de noviembre de 1827.

 

Billete de L10.00
Denominación: L10.00
Color Predominante: Café
Anverso:

Retrato de José Trinidad Cabañas, Presidente de Honduras (1852-1855); Figura predominante por su valentía y Honestidad Ejemplar. Escudo Nacional.

Reverso: Panorámica de la UNAH, de Tegucigalpa, M.D.C.
Billete de L50.00
Denominación: L50.00
Color Predominante: Azul
Anverso:

Retrato del Dr. Juan Manuel Gálvez, Presidente de Honduras (1949-1954) y Edificio de Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

Reverso: Edificio principal del Banco Central de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.

 

Billete de L100.00
Denominación: L100.00
Color Predominante: Amarillo
Anverso:

Retrato de José Cecilio del Valle, redactor del Acta de Independencia de Centroamérica en 1821. Puente sobre el río Choluteca.

Reverso: Casa donde nació José Cecilio del Valle, en la ciudad de Choluteca.

 

Billete de L500.00
Denominación: L500.00
Color Predominante: Magenta
Anverso:

Figura del Dr. Ramón Rosa, ideólogo de la Reforma Liberal en el gobierno del Dr. Marco Aurelio Soto (1876-1883). Fachada de la Iglesia La Merced y antiguo Paraninfo de la Universidad Nacional.

Reverso: Vista ambientalista de lo que fueron las Minas del Rosario de san Juancito, Francisco Morazán (1893).

Características Generales de los billetes

1.- Tamaño, Los billetes tienen 156 milímetros de largo y 67 milímetros de ancho.

2.- Clase de Papel, Cien por ciento (100%) de fibras de algodón en todas las denominaciones (L1.00, L2.00, L5.00, L10.00, L20.00, L50.00, L100.00 y L500.00); además, una emisión de billetes de L20.00 que se elaboró en sustrato de polímero, los cuales son materiales de primera calidad y alta resistencia al rasgado, doblez, tensión y arrugamiento.

3.- Medidas de Seguridad de Papel, Marca de Agua: Se puede apreciar en las denominaciones de L20.00, L50.00, L100.00 Y L500.00. Fibrillas de Seda: Esparcidas por toda la superficie del billete, visibles en varios colores y fluorescentes bajo luz ultravioleta.

Hilo de Seguridad: Incrustado en el papel en sentido vertical, con texto claro y micro-impreso y fluorescente bajo luz ultravioleta. En el anverso de los billetes de L100.00 y L500.00 aparece en forma aventanillada, en color plateado.

4. Impresiones, Calcografía o Intáglio: Impresiones en alto relieve, especialmente en los motivos siguientes: Retrato principal, leyendas, la denominación en cifras y letras, nombres, firmas y cargos de los firmantes, fecha de edición y demás adornos perceptibles al tacto.

Litografía: Impresiones planas por anverso y reverso, irisadas de los fondos del billete, cubriendo los márgenes y una de ellas principalmente fluorescente bajo luz ultravioleta.

Tipografía: Los números de serie están impresos con tinta magnética y fluorescente bajo luz ultravioleta. Uno de ellos está impreso en forma asimétrica y el otro en forma simétrica.

👉 Características Generales de las Monedas

El artículo 27 de la Ley del Banco Central de Honduras establece lo siguiente: Las partes metálicas tendrán el peso, tipo, ley, tamaño, grabados y denominaciones que indiquen las leyes especiales dictadas por el Congreso Nacional y se emitirán en los montos que determine la Junta Directiva. La impresión de billetes o la acuñación de monedas no autorizadas por el Directorio dará lugar a las sanciones impuestas por la ley a los falsificadores para quienes los hayan eliminado o ejecutado.

Las monedas emitidas por el Banco Central de Honduras han sufrido algunos cambios a lo largo del tiempo debido al tipo de metal utilizado en su acuñación, en gran medida debido al aumento constante de los precios de los metales. Esto ha dado lugar a un aumento del valor intrínseco de las monedas, lo que fomenta su uso para fines distintos de su emisión.

En vista de lo anterior, el Banco Central de Honduras tuvo que introducir reformas a la actual ley monetaria, la última de las cuales se refiere a las características de las monedas a acuñar por el Banco Central de Honduras, mediante el Decreto No. 164-2007 de 28 de diciembre de 2007, donde quedó establecido que las monedas de la República de Honduras, pueden ser acuñadas con las características siguientes:

Denominación Aleación Peso
(En Gramos)
Diámetro
(En mm)
L1.00 90% de acero y 10% de Níquel
94.2% de Acero y 5.8% de Níquel
10.0
10.0
31
31
L0.50 90% de Acero y 10% de Níquel
92.8% de Acero y 7.2% de Níquel
5.00
5.00
24
24
L0.20 90% de Acero y 10% de Níquel
90.9% de Acero y 9.1% de Níquel
2.00
2.00
18
18
L0.10 70% de Cobre y 30% de Zinc
93.3% de Acero, 4.7% de Cobre y 2.0% de Zinc
6.00
6.00
26
26
L0.05 70% de Cobre y 30% de Zinc
92% de Acero, 5.6% de Cobre y 2.4% de Zinc
3.20
3.20
21
21
L0.02 90% de Acero dulce y 10% de Cobre
92.8% de Acero y 7.2% de Cobre
2.70
2.70
21
21
L0.01 90% de Acero dulce y 10% de Cobre
92.4% de Acero y 7.6% de Cobre
1.35
1.35
16
16

Las monedas de Un Lempira, Cincuenta y Veinte Centavos, se acuñaron en plata por última vez en los años 1937, 1951 y 1958 respectivamente.

Fuente http://www.bch.hn/