Índice analítico
1. Naturaleza de la Institución ----- Art. 1
2. Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
• Elección del titular del Comisionado ----- Art. 2
• Período del titular ----- Art. 4
• Requisitos del titular ----- Art. 5
• Inhabilidades ----- Art. 10
• Cesación de funciones ----- Art. 11
• Sustitución temporal del titular ----- Art. 12
3. Ámbito de Competencia
• Actividades de funcionarios civiles y militares ----- Art. 19
• Inspección a oficinas públicas y acceso inmediato a la información ----- Art. 7, 20
• Recomendaciones a las autoridades. Denuncia en caso de delito ----- Art. 21, 38, 40
4. Facultades - Prerrogativas
• Acceso a la información (Habeas Data) ----- Art. 6, 20, 31, 35, 39
• Acceso a las dependencias civiles y militares ----- Art. 7, 20, 31
• Independencia ----- Art. 8,10, 22, 51
• Atribuciones ----- Art. 8, 9, 19, 42
• No suspensión de labores por estado de excepción ----- Art. 17
• Medios propios e independencia - discrecionalidad ----- Art. 22
• Obligación de atender preferentemente al Comisionado ----- Art. 30
• Inspección a dependencias civiles y militares y acceso a la información ----- Art. 20, 30, 31
• Acceso a documentos secretos o reservados ----- Art. 35
•Obligación del Comisionado de velar por el acceso
a la justicia y la celeridad procesal ----- Art. 42
5. Delegación de Funciones
• Delegados (as) Adjuntos(as) ----- Art. 10, 12, 13
• Nombramiento y separación de Delegados(as) Adjuntos(as) ----- Art. 14
• Requisitos Delegados(as) Adjuntos(as) ----- Art. 15
6. Sede - Domicilio ----- Art. 3
7. Procedimiento
• Investigación de oficio o a petición de parte ----- Art. 16
• No suspensión de términos administrativos y judiciales ----- Art. 18
• No censura ni interferencia a las comunicaciones del Comisionado ----- Art. 37
8. Tramitación de Quejas
• Quienes pueden presentar quejas y formas de hacerlo ----- Art. 23
• Plazo para presentar la queja ----- Art. 24
• Admisión de la queja ----- Art. 25
• Incompetencia en casos pendientes de resolución judicial ----- Art. 26
• Rechazo de quejas ----- Art. 27
• Investigación sumaria e informal.
Plazo para que el Funcionario denunciado informe ----- Art. 28
• Inspección a centros de la Administración Pública,
civiles y militares y acceso a la información. ----- Art. 31
• Notificación a la autoridad denunciada y a su inmediato superior ----- Art. 32
• Plazo para que el funcionario denunciado desvirtué los cargos ----- Art. 33
• Obligación de comprobar la veracidad de los cargos ----- Art. 34
• Absoluta reserva de las investigaciones ----- Art. 35, 36
• No censura ni interferencia a las comunicaciones del Comisionado ----- Art. 37
• Denuncia al Ministerio Público en caso de delito ----- Art. 21, 40
• Obligación del Ministerio Público de informar al Comisionado ----- Art. 41
• Obligación del Comisionado de velar por el acceso a
la justicia y la celeridad procesal ----- Art. 42
• Obligación del Comisionado de informar al peticionario(a) ----- Art. 44
9. Informes
• Informes en caso de delito ----- Art. 40
• Informes al interesado ----- Art. 44
• Presentar informe anual sobre el estado general de
los derechos humanos ante el Congreso Nacional ----- Art. 45
• Informes especiales de interés general ----- Art. 45
10. Medidas Coercitivas
• Denuncia pública en caso de negativa a dar información ----- Art. 29
• Recomendaciones al Superior del funcionario denunciado ----- Art. 38
• Delito de desobediencia a quienes obstaculicen la investigación ----- Art. 39
• Denuncia al Ministerio Público en caso de delito ----- Art. 21, 39, 40
• Recomendaciones y sugerencias a las autoridades y
plazo para que contesten ----- Art. 43
11. Recursos Humanos
• Nombramiento de personal ----- Art. 46
• Derechos y garantías laborales del personal ----- Art. 47
• Obligaciones y beneficios del personal ----- Art. 48
12. Recursos financieros
• Patrimonio institucional ----- Art. 49
• Recursos financieros ----- Art. 50
• Presupuesto anual independiente ----- Art. 51
• Acuerdos de cooperación económica ----- Art. 52
Decreto No. 153-95
La Gaceta No. 27811
21 de noviembre de 1995
Presentación
Presentamos una nueva edición de la Ley Orgánica del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH), la cual contiene un índice analítico y a la par de cada ARTÍCULO, una síntesis del mismo, que facilite su conocimiento y aplicación en la vida cotidiana de las personas y de las instituciones.
El CONADEH, es una institución constitucional y nacional creada por el Decreto No. 2-95 del Congreso Nacional, mediante la reforma del ARTÍCULO 59 de la Constitución de la República de 1982, “Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución”, y también de los Tratados, Pactos, Convenciones y sus Protocolos Facultativos ratificados por el Estado hondureño.
La “organización, prerrogativas y atribuciones”, son el objeto de esta Ley Orgánica, en tanto que emana de las normas constitucionales que desarrollan la promoción y defensa de los derechos de la persona humana como fin supremo del mismo Estado.
Históricamente, el CONADEH, es el producto de un reclamo social bien organizado como movimiento por los derechos humanos, bajo circunstancias del más alto riesgo para sus activistas desde 1981, cuando en abril la Federación de Estudiantes Universitarios de Honduras (FEUH) presentó la primera denuncia por la desaparición forzada de unas veinte personas en un sólo día, ante la Comisión Interamericana de
los Derechos Humanos; un mes después fue fundado el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), y diez años después las gestiones de este comité en Ginebra hicieron que la ONU le ofreciera asesoría en derechos humanos a la Administración Callejas, misma que la aceptó, creando el CONADEH, como Despacho del Poder Ejecutivo.
El CONADEH, es así, una institución nacional por su accionar y cobertura, de tan sólo trece años de existencia, pues funcionó los primeros tres años como un Despacho del Poder Ejecutivo (1992-1995), hasta que le fue otorgado su rango constitucional en 1995. Es también, una institución independiente de acuerdo a los principios de Paris que rigen para esta clase de instituciones, de modo que podemos ser observadores y testigos de calidad en comisiones oficiales, pero de ninguna manera, parte de ningún gobierno, sino siempre un órgano del Estado.
La condición anterior nos permite servir al otro con una práctica ejercida con principios y valores que definimos a la luz de un nuevo paradigma, incorporados en nuestra visión y misión institucional.
Finalmente, el mandato constitucional y nacional hace impertinentes los esfuerzos de diferente origen y naturaleza para suplantar al CONADEH, en sus atribuciones y prerrogativas, mediante feudos institucionales y otras formas igualmente deleznables, algo que tenemos muy claro los que estamos comprometidos -hasta cualquier consecuencia con la jurisdicción nacional del CONADEH, insustituible, indiscutible e indelegable fuera de nuestro propio ámbito institucional y constitucional.
Visión
Somos una institución independiente, reconocida por su eficiencia y compromiso con la defensa y promoción de la dignidad de todas las personas.
Misión
Promovemos la seguridad y la integridad de todos los habitantes de nuestro país, actuando con valentía, integridad, solidaridad, objetividad, respeto y en alianza con los mejores hombres y mujeres del mundo.
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado de Derecho, constituido como República Libre, Soberana e Independiente, para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social;
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República consagra los derechos y libertades fundamentales que el Estado reconoce y está en la obligación de garantizar y respetar;
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás tratados internacionales sobre la materia han sido ratificados por nuestro gobierno y forman parte de nuestra legislación interna;
CONSIDERANDO: Que el Despacho del Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos fue creado por el Decreto Ejecutivo 26-92, del 8 de junio de 1992, y reformado por Decreto No. 51-92, del 8 de septiembre del mismo año, para velar por el respeto de los derechos humanos;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 191-94, de fecha 15 de diciembre de 1994, ratificado constitucionalmente por Decreto No. 2-95, de fecha 7 de febrero de 1995, se le da el rango constitucional al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO: Que la presente Ley debe comprender la organización, atribuciones y prerrogativas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
POR TANTO,
D E C R E T A:
C A P Í T U L O I
Naturaleza de la Institución
ARTÍCULO 1.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos es una institución nacional, establecida para garantizar la vigencia de los derechos y libertades reconocidas en la Constitución de la República y los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Honduras.
Elección del titular del Comisionado Nacional
ARTÍCULO 2.
La persona titular, de la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el Congreso Nacional para garantizar las acciones y medidas de las autoridades, con el propósito
de lograr el efectivo cumplimiento
C A P Í T U L O I I
Sede y Domicilio
ARTÍCULO 3.
La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene como sede y domicilio la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas y nombrar representantes en cualquier lugar del territorio nacional, en donde fuese necesario.
Elección, Atribuciones, Prerrogativas, Incompatibilidades y Cese
Congreso Nacional elige titular por 6 años
ARTÍCULO 4.
La persona titular para Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, será elegida por el Congreso Nacional por un período de seis (6) años por mayoría de votos, pudiendo ser reelegido.
Requisitos personales y profesionales para ser elegido titular
ARTÍCULO 5.
Para ser elegido titular como Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, deberá reunir los requisitos siguientes:
a. Ser hondureño por nacimiento;
b. Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos;
c. Ser mayor de 30 años;
ch. Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales o profesional universitario versado en derechos humanos; y,
d. Ser de reconocida honorabilidad.
C A P Í T U L O I I
Facultades
Autoridades obligadas a dar al CONADEH libre acceso a la información (Hábeas Data)
ARTÍCULO 6.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá dirigirse directamente a cualquier servidor de la administración pública, organismos o instituciones de cualquier naturaleza y sus titulares tendrán la obligación de contestar las peticiones y requerimientos que se le formulen.
CONADEH tiene acceso a todas las dependencias civiles y militares
ARTÍCULO 7.
En el cumplimiento de sus funciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tiene libre acceso a todas las dependencias civiles y militares y centros de detención, reclusión o internamiento sin que pueda oponérsele objeción alguna.
Independencia funcional, administrativa y técnica
ARTÍCULO 8.
La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en el ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, gozará de independencia funcional, administrativa y técnica. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos emitirá el reglamento de esta Ley y el mismo debe ser aprobado mediante acuerdo del Poder Ejecutivo a través del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
C A P Í T U L O I I I
Atribuciones y Prerrogativas
12 Atribuciones
ARTÍCULO 9.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, tiene las atribuciones siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República y la presente Ley, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás Tratados y Convenios Ratificados por Honduras;
2. Prestar atención inmediata y dar seguimiento a cualquier denuncia sobre violación a los derechos humanos;
3. Solicitar a cualquier autoridad, poder, organismo o institución, información concreta acerca de violaciones de los derechos humanos;
4. Velar porque los actos y resoluciones de la administración pública sean acordes con el contenido de los tratados, convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Honduras;
5. Presentar ante las autoridades nacionales que fuere necesario, las observaciones, recomendaciones y sugerencias que estimen del caso para el cumplimiento del ordenamiento jurídico;
6. Conocer, a petición de parte, los casos de violencia que perjudiquen la integridad moral, psíquica y física de los cónyuges, descendientes y demás miembros de la familia y evidencien infracción a la norma penal, denunciándolos ante la autoridad competente;
7. Elaborar y desarrollar programas de prevención y difusión en materia de derechos humanos, en los ámbitos político, jurídico, económico, educativo y cultural;
8. Coordinar cuando sea necesario, con las instancias y organismos nacionales e internacionales, y con la colaboración de organismos no gubernamentales, las medidas relacionadas con la protección de los derechos humanos, en su más amplio concepto, incluyendo la seguridad alimentaria de las clases desposeídas y de los niños desprotegidos, así como el respeto a la dignidad e imagen de la persona humana;
9. Elaborar el Presupuesto anual de la institución y remitirlo al Congreso Nacional para su aprobación, por intermedio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Hacienda y Crédito Público;
10. Crear oficinas regionales y nombrar su personal;
11. Informar anualmente al Congreso Nacional sobre el desempeño de sus funciones; y,
12. Organizar seminarios de carácter nacional e internacional para crear una mística nacional de protección a los derechos humanos.
Autonomía en su desempeño
La prerrogativa de inmunidad fue derogada por Decreto No. 105-2004 del Poder Legislativo
Obligación a dedicación exclusiva
ARTÍCULO 10.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos desempeñará sus funciones con plena autonomía en la defensa de los derechos fundamentales y fortalecimiento del Estado de Derecho, y gozará de las prerrogativas siguientes:
1. El Titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos gozará de inmunidad, con el mismo rango que los demás funcionarios de la Administración Pública que gozan de este derecho; y,
2. Las mismas prerrogativas serán aplicables a los Delegados(as) Adjuntos(as) del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en el estricto cumplimiento de sus funciones.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no podrá desempeñar otros cargos públicos o privados, excepto en la docencia o la investigación, siempre que no sean incompatibles con su horario de trabajo que no debe ser inferior a ocho (8) horas diarias.
Causales de cesación de funciones del Titular
ARTÍCULO 11.
La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, cesará en sus funciones por cualquiera de las causas
siguientes:
a. Renuncia.
b. Haber cumplido el tiempo para el cual fue elegido.
c. Negligencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones
debidamente comprobada.
d. Incapacidad sobreviniente definitiva o muerte.
Los Delegados(as) Adjuntos(as) sustituyen temporalmente al titular
ARTÍCULO 12.
En caso de muerte, cesación o incapacidad temporal o definitiva de la persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y en tanto el Congreso Nacional no proceda a su elección, desempeñarán sus funciones interinamente, por su orden, los (as) Delegados (as) Adjuntos (as) del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Titulo 3
Delegados(as) Adjuntos(as) del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos
C A P Í T U L O I
Delegación de funciones en los Delegados(as) Adjuntos(as) por el titular
ARTÍCULO 13.
La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos estará auxiliada por dos Delegados (as) Adjuntos (as),
primero (a) y segundo (a), en quienes podrá delegar sus funciones y quienes lo sustituirán por su orden en el ejercicio de las mismas.
Nombramiento y separación de Delegados(as) Adjuntos(as) por el titular
ARTÍCULO 14.
El titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos nombrará y separará a sus Delegados (as) Adjuntos (as), en la forma que determinen sus reglamentos.
Requisitos para nombrar Delegados(as) Adjuntos(as)
ARTÍCULO 15.
Para ser designado (a) Delegado (a) Adjunto (a), es necesario llenar los requisitos que se exigen al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.
Del Procedimiento
C A P Í T U L O I
Investigación de oficio o a petición de parte de hechos arbitrarios o injustos
ARTÍCULO 16.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá iniciar de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de hechos que impliquen ejercicio ilegítimo, arbitrario, abusivo, defectuoso, negligente o discriminatorio de parte de la administración pública y entidades privadas que presten servicios públicos, del mismo modo en lo referente a violaciones de los Derechos Humanos, en su más amplio concepto.
La actividad del CONADEH no se suspende ni aun por estado de excepción o de sitio
ARTÍCULO 17.
La actividad del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no se verá interrumpida en ningún caso ni aún en estado de
excepción o de sitio, ni tampoco el derecho de los ciudadanos a concurrir a él en busca de su protección.
Las quejas no suspenden los términos administrativos y judiciales
ARTÍCULO 18.
La interposición de quejas ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no interrumpe ni suspende los términos
administrativos y judiciales establecidos en las leyes.
C A P Í T U L O I I
Ámbito de competencia
Atribuciones del CONADEH se extienden a los actos de funcionarios civiles y militares
ARTÍCULO 19.
Las atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos para la protección de los mismos, se extiende a las actividades de los funcionarios públicos sean civiles o militares.
Inspección a oficinas públicas y acceso inmediato a la información (Relación con Arts. 7, 10,19)
ARTÍCULO 20.
La persona titular del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos y sus Delegados (as) Adjuntos (as) o representantes
podrán inspeccionar las oficinas públicas y requerir de ellas la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, las
cuales le serán suministradas de inmediato y sin costo alguno.
Recomendaciones a las autoridades para rectificaciones inmediatas y traslado de delitos a la autoridad competente
ARTÍCULO 21.
Cuando en el ejercicio de sus atribuciones el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de la
ilegalidad o arbitrariedad de alguna acción que ocurra en el ámbito nacional, deberá recomendar y prevenir a la autoridad respectiva la rectificación inmediata. Si considera que el hecho constituye delito, debe denunciarlo ante la autoridad competente.
Medios propios, independencia y discrecionalidad en la protección
ARTÍCULO 22.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos utilizará los medios propios y gozará de absoluta independencia para determinar que personas necesiten de su protección.
C A P Í T U L O I I I
Tramitación de quejas
Todos los habitantes pueden presentar quejas por cualquier medio
ARTÍCULO 23.
Podrán presentar quejas al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos todas las personas naturales que se sientan afectadas por actos administrativos arbitrarios, violaciones a los derechos humanos u otros actos ilegales. Las quejas podrán ser presentadas por escrito o en forma verbal y por cualquier medio de comunicación.
No será impedimento para presentar una queja o denuncia ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, la nacionalidad, edad, sexo, residencia o estar interno en un centro penitenciario o de reclusión. El internamiento en establecimiento psiquiátrico tampoco restringe el derecho de presentar queja ante el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. En este último caso lo harán sus familiares o responsables de su internamiento, o cualquier otra persona que tenga interés.
Plazo para presentar la queja
ARTÍCULO 24.
Toda queja presentada al Comisionado Nacional, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o representantes, deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la fecha en que el denunciante tuviere conocimiento de los hechos que motivan la queja, no requiriendo ninguna formalidad.
Admisión o rechazo de la queja
ARTÍCULO 25.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus Delegados
(as) Adjuntos (as) o sus representantes registrarán y acusarán recibo
de las quejas que se les presenten, las tramitarán o rechazarán.
En este último caso lo hará por escrito motivado, informando al
interesado las acciones que pueda ejercitar.
Incompetencia en casos pendientes de resolución judicial; excepción hecha por la garantía del debido proceso; relación con Artículo 42
ARTÍCULO 26.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada, demanda o recurso ante los tribunales.
Causales de rechazo de una queja
ARTÍCULO 27.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos rechazará de plano aquellas quejas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellas otras cuya tramitación pudiere causar perjuicio al legítimo derecho de terceras personas.
Investigación sumaria e informal. Plazo de 10 días hábiles para el funcionario denunciado informe, extensible por causas justificadoras
ARTÍCULO 28.
Admitida la queja el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos promoverá la oportuna investigación sumaria e informal,
para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la queja al organismo o a la dependencia denunciada para que dentro del plazo de diez días hábiles, informe sobre los hechos. Este plazo será ampliado cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen a juicio del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o de sus Delegados (as) Adjuntos (as).
Posibilidad de denuncia pública en caso de negligencia o negativa a dar información
ARTÍCULO 29.
La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables en el envío del informe solicitado podrá ser considerada, por el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos como entorpecedora de sus funciones, haciéndola pública de inmediato y calificándola así en su informe anual o especial que formule ante Posibilidad de denuncia pública en caso de negligencia o negativa a dar información
C A P Í T U L O I V
Obligaciones de colaboración de los organismos e instituciones
Obligación de todos los poderes públicos para atender preferentemente al CONADEH
ARTÍCULO 30.
Todos los Poderes Públicos y demás instituciones están obligados a auxiliar con carácter preferente y urgente al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Delegados (as) Adjuntos (as) o a sus representantes en sus investigaciones o inspecciones.
Inspección a centros de la Administración Pública, civiles y militares y libre acceso a toda la información pertinente
ARTÍCULO 31.
En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Comisionado Nacional de los
Derechos Humanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o la persona a quien él delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración Pública, sea civil o militar, para comprobar cuantos datos fueren necesarios, hacer las entrevistas personales pertinentes o proceder al estudio de los expedientes o documentación necesaria.
A estos efectos, no podrá negárseles el acceso a ningún expediente o documento administrativo que se encuentre relacionado con la actividad o servicio objeto de la investigación.
Notificación a la autoridad denunciada y a su inmediato superior
ARTÍCULO 32.
Cuando la queja que se deba investigar se refiera a la conducta de los funcionarios públicos, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos dará cuenta de la misma al denunciado y a su inmediato superior u organismo de quien aquel dependiera.
Plazo para que el denunciado desvirtué los cargos
ARTÍCULO 33.
El denunciado contestará por escrito con la aportación de los documentos y testimonios que considere oportunos para desvirtuar los cargos que se le imputan, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles.
Obligación de comprobar la veracidad de los cargos
ARTÍCULO 34.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, sus Delegados (as) Adjuntos (as) o a quien delegue, comprobarán la veracidad de los cargos y propondrán al funcionario denunciado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que
se negasen a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
Acceso a todos los documentos, incluso los secretos o reservados, bajo estricta reserva
ARTÍCULO 35.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá solicitar a los poderes públicos y demás autoridades civiles y militares todos los documentos que consideren necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos o reservados de acuerdo con la ley. Dispondrá de medidas especiales de protección en relación a los documentos clasificados como reservados.
Absoluta reserva de las investigaciones y trámites procesales
ARTÍCULO 36.
Las investigaciones que realice el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, así como los trámites procesales, se verificarán dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás organismos públicos.
No censura ni interferencia a las comunicaciones dirigidas al Comisionado Nacional
ARTÍCULO 37.
La correspondencia y las comunicaciones dirigidas al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, no pueden ser objeto de ninguna clase de censura ni de interferencia.
C A P Í T U L O V
Responsabilidades de las autoridades y funcionarios
Recomendaciones al Superior del funcionario denunciado
ARTÍCULO 38.
Cuando la queja ponga en evidencia abuso de poder, arbitrariedad, error de derecho, negligencia u omisión de un funcionario público, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos se dirigirá de inmediato al superior de dicho funcionario comunicándole sus recomendaciones al respecto, para que se dicten las medidas correctivas que el caso amerite.
Delito de desobediencia por quienes obstaculicen cualquier investigación del Comisionado
ARTÍCULO 39.
El funcionario que obstaculice la investigación del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos mediante negativa o negligencia en el envío de los informes que éste solicite o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación, incurrirá en el delito de desobediencia. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos dará traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Público, para el ejercicio de las acciones pertinentes.
Denuncia del CONADEH al Ministerio Público en caso de delitos
ARTÍCULO 40.
Cuando el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente
delictivos, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del Fiscal General de la República.
Obligación del Ministerio Público de informar actuaciones al CONADEH
ARTÍCULO 41.
El Fiscal General de la República informará periódicamente al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos o cuando este
lo solicite, del estado en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
De las Recomendaciones e Informes
C A P Í T U L O I
Recomendaciones
Obligación del Comisionado Nacional para velar por el acceso a la justicia y la celeridad procesal (relación con Arts. 26, y 35)
ARTÍCULO 42.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos no es competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la
Administración, pero podrá sugerir se modifiquen los criterios que lo generaron. Tampoco podrá modificar las sentencias judiciales, pero velará por el libre acceso de las personas ante los órganos jurisdiccionales y para que éstos actúen con la debida diligencia y celeridad procesal.
Recomendaciones y sugerencias a las autoridades y plazo para que contesten
ARTÍCULO 43.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos basado en el resultado de las investigaciones podrá formular a las autoridades y funcionarios públicos, las recomendaciones y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Las autoridades y funcionarios tendrán la obligación de contestar por escrito dentro del término de un mes calendario.
Obligación del Comisionado de informar al peticionario (a)
ARTÍCULO 44.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, informará al interesado del resultado de sus investigaciones, así como de
la respuesta que hubieren dado las autoridades o funcionarios implicados salvo el caso que éstos fueren considerados reservados o secretos.
C A P Í T U L O I I
Informe anual sobre el estado general de los derechos humanos ante el Congreso Nacional y público.
Informes especiales de interés general
ARTÍCULO 45.
Los informes sobre el estado general de los derechos humanos presentados al Congreso Nacional, se harán públicos. También
se publicarán los informes sobre situaciones especiales de interés general. Los referidos a casos individuales se publicarán cuando las autoridades no hayan tomado en consideración las recomendaciones formuladas, siempre salvaguardando los intereses a la protección de los derechos humanos.
Recursos Humanos, Financieros y Cooperación Económica
C A P Í T U L O I
Recursos Humanos
Nombramiento de personal necesario
ARTÍCULO 46.
El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos nombrará libremente a los Delegados (as) Adjuntos (as), asesores (as),
personal técnico necesario y demás recursos humanos que requiera la institución de acuerdo al reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
Derechos y garantías laborales del personal
ARTÍCULO 47.
El personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos gozará de los derechos y garantías laborales establecidas en las leyes de la República y en el reglamento interno respectivo.
Obligaciones y beneficios del personal
ARTÍCULO 48.
El personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos estará sujeto a las condiciones, obligaciones y beneficios que
establece el Instituto Hondureño de Seguridad Social y el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados Públicos.
C A P Í T U L O I I
Recursos financieros y cooperación económica
Patrimonio institucional
ARTÍCULO 49.
El patrimonio de la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos estará constituido por los recursos y bienes
siguientes:
a. Las asignaciones presupuestarias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República;
b. Los recursos que provengan de los empréstitos que se contraten o de los Convenios de Cooperación financiera nacional e internacional;
c. Las herencias, legados y donaciones que se le concedan; y,
ch. Las ayudas que proporcionen los organismos internacionales y países amigos.
Depósito y utilización de recursos financieros
ARTÍCULO 50.
Los recursos financieros de la institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos pueden ser depositados en cualquier institución del sistema financiero nacional.
Estos recursos serán utilizados para financiar las actividades administrativas, técnicas y de promoción en la protección, difusión
y educación en derechos humanos y de los proyectos que hubiere aprobado oportunamente.
Presupuesto anual independiente
ARTÍCULO 51.
La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos tendrá un presupuesto anual independiente para su funcionamiento, el cual será incorporado al presupuesto general de ingresos y egresos de la República.
La elaboración, administración y ejecución del presupuesto son de responsabilidad del Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos, quien deberá presentar un informe sobre su ejecución al Congreso Nacional y a las instancias establecidas por la ley. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos fijará las remuneraciones del personal de la institución.
Acuerdos de cooperación económica
ARTÍCULO 52.
La institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos podrá suscribir acuerdos de cooperación económica con
instituciones nacionales y extranjeras, informando la suscripción de las mismas, siguiendo los procedimientos legales establecidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores y posterior aprobación del Congreso Nacional.
Disposiciones Transitorias y Finales
C A P Í T U L O Ú N I C O
Transición única del Comisionado como Despacho del Poder Ejecutivo a su calidad constitucional
ARTÍCULO 53.
Mientras entra en vigencia la presente Ley y sea elegido el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos por el Congreso
Nacional, continuará en el desempeño de su cargo el Comisionado nombrado por el Poder Ejecutivo.
Garantías de derechos laborales
ARTÍCULO 54.
TRANSITORIO. Al personal del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos que al entrar en vigencia ésta Ley esté siendo pagado con fondos internacionales, se le computará el tiempo transcurrido desde el inicio de su relación laboral.
Alternativa constitucional para imprevistos legales
ARTÍCULO 55.
En los casos no previstos en la presente Ley, se observará lo que preceptúa la Constitución de la República y las leyes.
Derogación de otras disposiciones
ARTÍCULO 56.
Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Vigencia
ARTÍCULO 57.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
Presidente
ROBERTO MICHELETTI BAIN
Secretario
SALOMÓN SORTO DEL CID
Secretario
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese,
Tegucigalpa M.D.C., 10 de noviembre de 1995
CARLOS ROBERTO REINA IDIÁQUEZ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y
Justicia.
EFRAÍN MONCADA SILVA
D e c r e t o N o. 2 - 9 5
El Congreso Nacional,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Ratificar en todas y en cada una de sus partes el DECRETO No. 191-94 de fecha 15 de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, que literalmente dice:
“DECRETO No. 191-94. El Congreso Nacional,
CONSIDERANDO: Que es necesario para garantizar y fortalecer la existencia jurídica y el quehacer del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, darle la categoría de Institución Constitucional.
CONSIDERANDO: Que nuestra Constitución en el Título III “de las Declaraciones Derechos y Garantías” afirma que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, con la obligación de respetarla y protegerla y que la dignidad del ser humano es inviolable.
POR TANTO: DECRETA: ARTICULO
1.- Reformar el Artículo 59 de la Constitución de la República, el que se leerá así:
“ARTICULO 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable.
Para garantizar los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución, créase la Institución del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. La organización, prerrogativa y atribuciones del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos será objeto de una ley especial”.
ARTICULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia al ser ratificado constitucionalmente en la próxima legislatura ordinaria, conforme lo establece el ARTÍCULO 373 de la Constitución de la República de Honduras, y desde el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE,
PRESIDENTE.
ROBERTO MICHELETTI BAIN,
SECRETARIO. SALOMÓN SORTO DEL CID, SECRETARIO. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Publíquese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 1994.
CARLOS ROBERTO REINA IDIÁQUEZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y
JUSTICIA, EFRAÍN MONCADA SILVA”.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE
SALOMÓN SORTO DEL CID
Secretario
CONCEPCIÓN RAMOS RODAS
Secretario
Direcciones Oficinas del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos en Honduras
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