Integración y Dirección | Requisitos de los Comisionados | Misión y Visión | Valores |
"📜 El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, 📜 clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley. "
Constitución y Finalidad del Instituto de Acceso a la Información Pública
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) es un órgano descentralizado de la administración pública, con independencia operativa, decisoria y presupuestaria, encargado de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones que, de conformidad con esta ley, deben proteger, clasificar y preservar la información pública.
La Presidencia de la República apoya el funcionamiento del Instituto y la Secretaría de Estado de la Presidencia actúa como órgano de enlace.
El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) estará integrado por tres (3) comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, escogidos de entre candidatos que se propongan así:
Dos (2), el Presidente de la República;
Dos (2), la Procuraduría General de la República (PGR);
Dos (2), el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos;
Dos (2), el Foro Nacional de Convergencia (FONAC); y,
Dos (2), por el Tribunal Superior de Cuentas.
Durarán en sus cargos cinco (5) años, y solo podrán ser sustituidos por imposibilidad legal o natural, cuando sus actuaciones entren en conflictos con la naturaleza de las funciones del Instituto. La presidencia del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), ostentará Representación Legal. La designación del presidente será hecha por el Congreso Nacional. Los comisionados resolverán colegiadamente todos sus asuntos.
Para ser comisionado se requiere:
Ser hondureño;
Mayor de treinta y cinco (35) años;
No haber sido condenado penalmente;
Contar con una experiencia profesional no menor de diez (10) Años de servicio público, o académico; y,
Ser de reconocida honorabilidad y ostentar título universitario.
Promover, socializar y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la publicación, protección, clasificación y custodia de la información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Código de Ética, y los convenios sobre la materia.
Visión
Somos la institución líder en el tema de transparencia, con reconocimiento internacional, que garantiza al ciudadano la cultura de la transparencia, el derecho de acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la protección de sus datos personales, convirtiéndolo en un sujeto activo en la gestión pública, a través de la implementación de mecanismos innovadores que aseguran el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Objetivos 📈
Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por solicitantes en el marco de la Ley de transparencia y Acceso a la Información Pública;
Establecer los manuales e instructivos de procedimiento para la clasificación, archivo, custodia y protección de la información pública, que deban aplicar las instituciones públicas conforme las disposiciones de la Ley;
Apoyar las acciones y el archivo nacional en cuanto a la formación y protección de los fondos documentales de la Nación;
Establecer los criterios y recomendaciones para el funcionamiento del Sistema Nacional de Información Pública;
Aplicar el marco sancionario de la Ley;
Realizar las gestiones estrictamente administrativas y necesarias para garantizar el derecho de acceso a la información por parte de los ciudadanos;
Reglamentar, planificar, organizar y llevar a cabo su funcionamiento interno;
Presentar un informe de actividades en forma semestral a la Presidencia de la República y al Congreso Nacional;
Realizar actividades de promoción y divulgación en cuanto al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Operar un sistema de información en relación a su funcionamiento, otras afines y necesarias para alcanzar las finalidades del IAIP; y,
Garantizar que se publique la información que debe ser difundida de oficio según el artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Transparencia.
Integridad.
Creatividad.
Valores personales 📈
Responsabilidad.
Lealtad.
Solidaridad.